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SISTEMA PENAL ACUSATORIO


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  1.945 Palabras (8 Páginas)  •  560 Visitas

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EL DESCUBRIMIENTO DE LA PRUEBA

I.- ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Y LEGAL

EL análisis de los aspectos Constitucionales relacionados con esta obligación en la Sentencia C- 1194 de 2005, en el cual se alude los aspectos relacionados con el descubrimiento de la prueba que generalmente debe hacerla la Fiscalia General de la Nación en la denominada etapa de acusación. Dada la iniciativa probatoria que tiene la defensa en este sistema procesal, la Corte resalta la importancia de que la Fiscalia descubra oportunamente los medios de acreditación recopilados:

Ahora bien, el cambio de metodología de la investigación penal implica que, en el nuevo sistema, la Fiscalia no esta obligada a recaudar material probatorio que pudiera ser favorable a la defensa, sino que su tarea se limita a encontrar las pruebas de cargo que desvirtuarían la presunción de inocencia del acusado ( aunque, de encontrar las pruebas exculpatorias, esta en la obligación de entregarlas a la defensa), se hace necesario indispensable que la defensa tenga acceso al conocimiento del acervo que se hará valer en su contra. Por ello, en aras de mantener el equilibrio de la contienda y de garantizar la vigencia del plano de igualdades en el debate, en otras palabras, en otras palabras, con el fin de hacer realidad el principio de la igualdad de armas, la defensa debe estar en la posibilidad de conocer los elementos de juicio que se encuentran a disposición de la Fiscalia, pues de ellos depende el diseño de su estrategia defensiva.

A.- DESCUBRIMIENTO DE LA PRUEBA POR LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.

La decisión de garantizar el principio de igual de armas en el proceso penal mediante el Instituto del descubrimiento de la prueba responde al reconocimiento de que el aparato estatal cuenta con recursos económicos, técnicos, científicos y operativos mucho mayores de los que podría disponer un particular acusado de incurrir en un ilícito.

Del mismo modo, la admisión del inculpado al material probatorio recaudado por los organismos oficiales y, con él, en ultimas, a la estructura investigativa del Estado, garantizando la preeminencia del principio de gratuidad de la administración de justicia, pues evita que el particular asuma directamente los costos que exige demostrar su inocencia y logísticas con que cuenta la fiscalia para practicar, de manera simultanea, pruebas distintas en lugares diversos del pais y del exterior, frente a las escasas posibilidades con que cuenta un particular para movilizarse con el mismo fin.

Si la defensa no tuviera acceso a las herramientas instructivas y a los resultados probatorios de la fiscalia, el Estado estaría en la obligación de conferirle una infraestructura de la investigación equipolente a la de los organismos oficiales, lo que resulta sencillamente impracticable.

En Colombia, el descubrimiento de la prueba encuentra sustento Constitucional contemplado en el Articulo 250 de la Carta Política, el cual fue modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2002, disposición constitucional que hace énfasis de la valoración de la Prueba en el Proceso Penal Colombiano.

PROCEDIMIENTO

En el evento de presentarse escrito de acusación, el fiscal general o su delegado debe suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia, incluidos lo que sean favorables al procesado. Acudiendo a una interpretación integral de la Constitución Política podría decirse también que el principio general de igualdad Constitucional (C. P. Art.- 13) se integra al Art. 29 superior, que consagra el principio fundamental al debido proceso, así como el articulo 229 de la Carta, que estructura el acceso de las personas a la administración de justicia, para constituya el derecho constitucional del sindicado a presentar sus pruebas en igual de condiciones en el proceso.

a.- Por lo tanto, es claro que el descubrimiento de la prueba que debe hacer la Fiscalia esta relacionado con importantes derechos fundamentales de los procesados y tiene como escenario natural la “Etapa de Acusación”

La Corte Constitucional analizando la relevancia del descubrimiento desde la perspectiva constitucional y su relación con el debido proceso, igualdad, imparcialidad, legalidad, defensa, lealtad, contradicción, entre otros. (Ver Sentencia C-1194 de 2005) y que hace referencia a la vinculación del descubrimiento de la prueba con los tratados internacionales sobre los derechos humanos suscritos por Colombia.

b.- El Escrito de Acusación, que junto con lo expuesto por la fiscalia en la audiencia para su formulación, conforma ese acto complejo que es la acusación, constituye la pretensión de la fiscalia, la que aspira a demostrar en el debate del juicio oral para que el Juez profiera fallo en los términos allí precisados.

Es decir, el descubrimiento de pruebas comienza con el escrito de acusación que hace el fiscal al juez competente, dicho instrumento, de acuerdo con lo reglado por el articulo 337 de la Ley 906 de 2004, deberá contener entre otros presupuestos, “El descubrimiento de las pruebas”, que consiste en que el citado escrito se presenta otro anexo en el que constaran los hechos que no requieren prueba; la trascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir en el juicio y que no pueden recaudar en el juicio oral, el nombre, la dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio, etc.

c.- En el cumplimiento de su deber funcional, la Fiscalia esta obligada a anunciar desde el escrito de acusación, con una lista bien detallada, todas las pruebas que pretenda hacer valer en el juicio oral (Art. 337, numeral 5), el cual deberá contener una relación de los hechos, las pruebas anticipadas- si las hubiere, los datos para la localización de los testigos de cargo y la prueba en el proceso penal de descargo.

d.- Para dar a conocer el descubrimiento probatorio, el numeral 5 del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, dispone que la Fiscalia entregue copia del escrito de acusación con destino al acusado, al Ministerio

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