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Las Pruebas En El PES

lic_curenojimene16 de Junio de 2014

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL ELECTORAL

ENSAYO FINAL: Las pruebas, en el Procedimiento Especial Sancionador

Catedrático: Mtro. Raúl Campos

Alumno: Lic. Tirso José Cureño Jiménez

Sin duda, uno de los temas más controversiales que existe en los procesos jurisdiccionales, es el de pruebas, así, como lo es también en los procesos administrativos. En el presente ensayo, analizaré este importante tema, específicamente en el procedimiento especial sancionador.

El glosario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, define las pruebas como: “todos aquellos actos, medios o instrumentos y elementos aportados o realizados por las partes para obtener el esclarecimiento de los hechos controvertidos”. Rafael de Pina Vara define que los medios de prueba son: “fuentes de donde el juez deriva las razones, que producen mediata o inmediatamente su convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos o actos que constituyen el objeto de la prueba. Los medios de prueba se encuentran por lo general, claramente señalados en los códigos procesales, no existiendo en la práctica la posibilidad de utilizar otros diferentes, pues la experiencia del legislador permite que todos los que pudieran ser empleados se hallen comprendidos en la relación de los expresados cuerpos legales”.

He mencionado en el párrafo inicial que este escrito hará referencia a las pruebas dentro del procedimiento especial sancionador, mismo en el que no existe un período de desahogo de pruebas, mi postura es que debe existir dicho período señalado en las leyes que regulan el procedimiento electoral, ya que, de cierta manera con la inexistencia de esta etapa se deja en un símil de un estado de indefensión, a la parte afectada que interpone el multicitado procedimiento.

El procedimiento especial sancionador, al ser un procedimiento administrativo, su naturaleza jurídica es abreviada; tal como en el año del 2006 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a través de la resolución de un recurso de apelación marcado con el rubro SUP-RAP-17/2006 a la autoridad administrativa la implementación de: procedimientos sancionadores abreviados. En reacción a esta resolución en el año de 2008 con la reforma al código federal de instituciones y procedimientos electorales el legislador creó al PES como aquel mecanismo por el cual, el otrora Instituto Federal Electoral, pudiera determinar a partir de una denuncia durante el desarrollo de una elección, si determinada violación vulnera o vulneraba (ya que hasta el momento no sabemos como vayan a quedar las leyes secundarias del Instituto Nacional de Elecciones) el orden jurídico electoral y en consecuencia el correcto desarrollo del referido proceso.

Me queda muy claro que la expedites debe ser el principal motor de los procedimientos administrativos, en este caso del procedimiento en cuestión, pues además de sancionar la realización de conductas que vulneran el orden jurídico, es también, eliminar los procedimientos perniciosos que genera una vulneración al orden jurídico electoral dentro de un proceso de elecciones. La razonabilidad de esta institución es que sea un mecanismo privilegiado para la tutela de la equidad en la contienda, entendiéndose ésta como la igualdad de oportunidades para la contratación o adquisición de espacios en radio y televisión, así como la utilización de recursos públicos en campañas electorales, así como la realización de propaganda personificada por parte de funcionarios públicos que originalmente obedecen a evitar que el flujo de dinero sea determinante en el resultado de una elección.

En estos párrafos introductorios he tratado de destacar las características tanto de las pruebas como del procedimiento especial sancionador, ahora bien, quiero hacer referencia al procedimiento especial sancionador, no como el acto procedimental por el cual el Estado tiene la potestad para sancionar a los gobernados, sino estrictamente, como esa facultad, lo que se conoce como el principio jurídico de ius puniendi que se traduce literalmente como el derecho a penar o el derecho a sancionar, siempre que se cumplan y observen los imperativos constitucionales y legales que limitan el actuar autoritario y confieren derechos al transgresor de la norma, esta facultad otorgada a la autoridad administrativa se asemeja, sin duda alguna, a la potestad jurisdiccional que tiene el juez penal para imponer sanciones y/o penas, es por ello, que si su antecedente es el procedimiento sumario penal, debiera conservar fundamentos del citado procedimiento penal, específicamente el desahogo de las pruebas, como lo hemos venido mencionando su carácter es meramente administrativo, no deja de preservar en su forma y su origen un carácter jurisdiccional, en el cual, las pruebas juegan el papel más importante para dirimir los conflictos entre las partes, pues son estos elementos los que habrán de ser valorados por la autoridad administrativa en este caso el Consejo General para resolver una controversia.

Se sabe que en el procedimiento especial sancionador se siguen las disposiciones legales comunes para el ofrecimiento de pruebas, es decir, deben ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento especial sancionador debiéndose expresar con toda claridad cual es hecho o los hechos que se tratan de acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que se demostrarán las afirmaciones vertidas, en este sentido el Tribunal electoral del Poder judicial de la Federación ha establecido que el denunciante: “debe exponer los hechos que estima constitutivos de interacción legal y aportar elementos mínimos probatorios para que la autoridad ejerza su facultad investigadora; asi mismo, establece que: “la carga de la prueba en el procedimiento especial sancionador corresponde al quejoso denunciante ”; no obstante lo anterior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha reconocido la facultad que tiene o tenía el extinto Instituto Federal Electoral, para que, en caso de considerarlo necesario para que: “la autoridad administrativa electoral deba recabar las pruebas necesarias para su resolución; así mismo dicha autoridad electoral esta facultada para recabar pruebas que acrediten la capacidad económica del sancionado”.

Todo lo anteriormente descrito, como lo he mencionado en reiteradas ocasiones, nos demuestra que los principios rectores de la prueba administrativamente son los mismos que jurisdiccionalmente, es decir, que son aquellas directrices que deben considerarse para que el periodo probatorio logre su objetivo en el que encontramos los siguientes:

1. Necesidad de la prueba: principio por el que el juzgador debe resolver las pretensiones exigidas con base en los hechos que las partes argumente y demuestren.

2. Prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos, es decir, el juez queda limitado a resolver exclusivamente con base en lo señalado en las constancias procesales.

3. Adquisición de la prueba: este principio se refiere a que una vez ofrecida una prueba ésta ya no pertenece al oferente, sino al proceso.

4. Contradicción de la prueba: este principio permite que siempre que se ofrezca una prueba la contraparte del oferente pueda cuestionarla e inclusive impugnarla. Es este punto en específico, e el que quiero hacer un alto total, para fundamentar y fortalecer mi argumentación sobre el tema en cuestión, ¿por qué cómo será posible hacer valer este principio rector de la prueba (la contradicción) si no hay un espacio procedimental para llevarlo a cabo? Es más que notorio que queda en estado de indefensión aquella parte que considere preciso hacer valer el principio descrito.

5. Publicidad de la prueba: todo medio de convicción ofrecido y admitido en el proceso debe desahogarse en audiencia pública a la que puede ocurrir cualquier persona. Este es otro de los principios que se ve violentado, puesto que en el proceso especial sancionador no tiene lugar, al no existir la multicitada audiencia de desahogo de pruebas.

6. Inmediación y dirección del juez en la producción de la prueba. Este principio resulta lógico, además de ser una exigencia legal y consistente en la obligación del juzgador de estar presente en la audiencia de desahogo de pruebas y dirigirla, pero qué pasa cuando esta etapa en el proceso no es considerada, no se atiende una vez más a otro de los principios rectores de la prueba.

7. El que afirma esta obligado a probar. También lo esta el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.

Como podemos observar del desarrollo de los siete puntos anteriores, en tres de ellos no se da cabal cumplimiento a lo que establece la doctrina jurídica, será que la presión política que se ejerce dentro de estos procedimientos, es tal que se deben dejar de lado los formalismos jurídicos, para dar paso a resoluciones al vapor, que corresponden más a conveniencias y exigencias de un partido político o de cierto grupo en el poder o de presión. Y es por ello qué no se da oportunidad a una defensa completa. Porque en conservación de mi postura, si bien es cierto que al ser un procedimiento sumario, en el que la expedites de los tiempos

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