Estructura De La Secretaria Del Trabajo De Honduras
Enviado por etati • 19 de Septiembre de 2013 • 3.640 Palabras (15 Páginas) • 1.430 Visitas
ESTRUCTURA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
La Secretaría de Estado en los despachos de Trabajo y Seguridad Social es el órgano de la Administración Pública encargado de formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas laborales, formación de recurso humano, seguridad social, fomento de la educación obrera y de la tutela de las relaciones obrero patronales y las demás que le atribuye a ésta.
Está integrada por:
1. Secretario de Estado
2. Sub Secretario de Estado
3. Secretaría General
4. Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP)
5. Direcciones Generales
Inspección General del Trabajo
Dirección General del Trabajo
Procuraduría del Trabajo
Dirección General de Previsión Social
Dirección General de Empleo
Dirección General de Salarios
6. Cooperación Externa
7. Auditoría Interna
8. Gerencia Administrativa
Sub Gerencia de Recursos Humanos
Sub Gerencia de Presupuesto
Sub Gerencia de Recursos Materiales
9. Bienes Nacionales
10. Servicios Legales
11. Comunicación Institucional
12. Modernización
13. Oficinas Regionales
SECRETARIO DE ESTADO
Felícito Avila Ordóñez
Fecha de Toma de Posesión el 28 de Enero de 2010
FUNCIONES
Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública: Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado:
1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus
respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las
leyes confieran a otros órganos;
2) Cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las
leyes y los reglamentos generales y especiales y las órdenes que legalmente les
imparta el Presidente de la República, a quien deberán dar cuenta de su
actuación;
3) Informar por escrito al Presidente de la República, con copia para el Secretario
de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, de las actuaciones oficiales
que realicen fuera del país;
4) Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros;
5) Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes,
reglamentos y demás actos del Presidente de la República;
6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos;
7) Remitir ante el Congreso Nacional, los proyectos de Ley que haya aprobado el
Consejo de Ministros y que versen sobre asuntos de su competencia;
8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de
los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos
Secretarios Generales;
9) Elaborar conforme esta Ley y las normas especiales correspondientes, el
Anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría de Estado a su cargo y presentarlo,
para su estudio y tramitación, a la Secretaría de Estado competente;
10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los
bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado;
11) Ejercer sobre la entidades de la Administración Pública Descentralizada,
comprendidas dentro del sector que les asigne el Presidente de la República, las
funciones de dirección, coordinación y control que les correspondan conforme esta
Ley y las demás Leyes;
12) Ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de
asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto;
13) Resolver los asuntos de que conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propias actos o los de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia;
14) Autorizar con su firma, previo el cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables, los contratos relacionados con asuntos propios de la Secretaría de
Estado, cuyo valor no exceda las cantidades prescritas en las Leyes
presupuestarias;
15) Comunicar al Procurador General de la República, lo que sea pertinente para
proteger, desde el punto de vista legal, los intereses del Estado que se hallan bajo
el cuidado de la Secretaría de Estado;
16) Cumplir oportunamente las obligaciones que la Ley establece respecto del
Tribunal Superior de Cuentas;
17)
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