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Estructura De La Secretaria Del Trabajo De Honduras


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  3.640 Palabras (15 Páginas)  •  1.430 Visitas

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ESTRUCTURA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

La Secretaría de Estado en los despachos de Trabajo y Seguridad Social es el órgano de la Administración Pública encargado de formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas laborales, formación de recurso humano, seguridad social, fomento de la educación obrera y de la tutela de las relaciones obrero patronales y las demás que le atribuye a ésta.

Está integrada por:

1. Secretario de Estado

2. Sub Secretario de Estado

3. Secretaría General

4. Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP)

5. Direcciones Generales

 Inspección General del Trabajo

 Dirección General del Trabajo

 Procuraduría del Trabajo

 Dirección General de Previsión Social

 Dirección General de Empleo

 Dirección General de Salarios

6. Cooperación Externa

7. Auditoría Interna

8. Gerencia Administrativa

 Sub Gerencia de Recursos Humanos

 Sub Gerencia de Presupuesto

 Sub Gerencia de Recursos Materiales

9. Bienes Nacionales

10. Servicios Legales

11. Comunicación Institucional

12. Modernización

13. Oficinas Regionales

SECRETARIO DE ESTADO

Felícito Avila Ordóñez

Fecha de Toma de Posesión el 28 de Enero de 2010

FUNCIONES

Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública: Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado:

1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus

respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las

leyes confieran a otros órganos;

2) Cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las

leyes y los reglamentos generales y especiales y las órdenes que legalmente les

imparta el Presidente de la República, a quien deberán dar cuenta de su

actuación;

3) Informar por escrito al Presidente de la República, con copia para el Secretario

de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, de las actuaciones oficiales

que realicen fuera del país;

4) Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros;

5) Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes,

reglamentos y demás actos del Presidente de la República;

6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos;

7) Remitir ante el Congreso Nacional, los proyectos de Ley que haya aprobado el

Consejo de Ministros y que versen sobre asuntos de su competencia;

8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos

que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de

los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos

Secretarios Generales;

9) Elaborar conforme esta Ley y las normas especiales correspondientes, el

Anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría de Estado a su cargo y presentarlo,

para su estudio y tramitación, a la Secretaría de Estado competente;

10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los

bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado;

11) Ejercer sobre la entidades de la Administración Pública Descentralizada,

comprendidas dentro del sector que les asigne el Presidente de la República, las

funciones de dirección, coordinación y control que les correspondan conforme esta

Ley y las demás Leyes;

12) Ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de

asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto;

13) Resolver los asuntos de que conozcan en única instancia y los recursos

administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propias actos o los de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia;

14) Autorizar con su firma, previo el cumplimiento de las disposiciones legales

aplicables, los contratos relacionados con asuntos propios de la Secretaría de

Estado, cuyo valor no exceda las cantidades prescritas en las Leyes

presupuestarias;

15) Comunicar al Procurador General de la República, lo que sea pertinente para

proteger, desde el punto de vista legal, los intereses del Estado que se hallan bajo

el cuidado de la Secretaría de Estado;

16) Cumplir oportunamente las obligaciones que la Ley establece respecto del

Tribunal Superior de Cuentas;

17)

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