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Estructura De La Secretaria Del Trabajo De Honduras

etati19 de Septiembre de 2013

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ESTRUCTURA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

La Secretaría de Estado en los despachos de Trabajo y Seguridad Social es el órgano de la Administración Pública encargado de formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas laborales, formación de recurso humano, seguridad social, fomento de la educación obrera y de la tutela de las relaciones obrero patronales y las demás que le atribuye a ésta.

Está integrada por:

1. Secretario de Estado

2. Sub Secretario de Estado

3. Secretaría General

4. Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP)

5. Direcciones Generales

 Inspección General del Trabajo

 Dirección General del Trabajo

 Procuraduría del Trabajo

 Dirección General de Previsión Social

 Dirección General de Empleo

 Dirección General de Salarios

6. Cooperación Externa

7. Auditoría Interna

8. Gerencia Administrativa

 Sub Gerencia de Recursos Humanos

 Sub Gerencia de Presupuesto

 Sub Gerencia de Recursos Materiales

9. Bienes Nacionales

10. Servicios Legales

11. Comunicación Institucional

12. Modernización

13. Oficinas Regionales

SECRETARIO DE ESTADO

Felícito Avila Ordóñez

Fecha de Toma de Posesión el 28 de Enero de 2010

FUNCIONES

Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública: Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado:

1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus

respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las

leyes confieran a otros órganos;

2) Cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las

leyes y los reglamentos generales y especiales y las órdenes que legalmente les

imparta el Presidente de la República, a quien deberán dar cuenta de su

actuación;

3) Informar por escrito al Presidente de la República, con copia para el Secretario

de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, de las actuaciones oficiales

que realicen fuera del país;

4) Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros;

5) Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes,

reglamentos y demás actos del Presidente de la República;

6) Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos;

7) Remitir ante el Congreso Nacional, los proyectos de Ley que haya aprobado el

Consejo de Ministros y que versen sobre asuntos de su competencia;

8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos

que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de

los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos

Secretarios Generales;

9) Elaborar conforme esta Ley y las normas especiales correspondientes, el

Anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría de Estado a su cargo y presentarlo,

para su estudio y tramitación, a la Secretaría de Estado competente;

10) Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los

bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado;

11) Ejercer sobre la entidades de la Administración Pública Descentralizada,

comprendidas dentro del sector que les asigne el Presidente de la República, las

funciones de dirección, coordinación y control que les correspondan conforme esta

Ley y las demás Leyes;

12) Ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de

asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto;

13) Resolver los asuntos de que conozcan en única instancia y los recursos

administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propias actos o los de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia;

14) Autorizar con su firma, previo el cumplimiento de las disposiciones legales

aplicables, los contratos relacionados con asuntos propios de la Secretaría de

Estado, cuyo valor no exceda las cantidades prescritas en las Leyes

presupuestarias;

15) Comunicar al Procurador General de la República, lo que sea pertinente para

proteger, desde el punto de vista legal, los intereses del Estado que se hallan bajo

el cuidado de la Secretaría de Estado;

16) Cumplir oportunamente las obligaciones que la Ley establece respecto del

Tribunal Superior de Cuentas;

17) Resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre las dependencias

de la Secretaria de Estado a su cargo;

18) Suscribir los actos y correspondencia del Despacho a su cargo;

19) Delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales;

20) Autorizar las diligencias judiciales que deban cumplirse en las dependencias

de la Secretaria de Estado;

21) Refrendar los Decretos, Acuerdos y demás actos del Presidente de la

República;

22) Preparar la Memoria Anual de las actividades de la Secretaría de Estado y

someterla a la consideración del Congreso Nacional;

23) Atender los llamamientos que el Congreso Nacional o sus Comisiones

Permanentes les hagan sobre asuntos de su competencia, referente a la

Administración Pública; y,

24) Requerir la colaboración de cualquier dependencia gubernamental, quien

tendrá la obligación de proporcionársela dentro de los límites de sus atribuciones.

SUB SECRETARÍA DE ESTADO

Carlos Montes Rodríguez

Sub Secretario de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social

Toma posesión en Febrero de 2010

FUNCIONES

Artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública: Los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el Artículo 34, tendrán las siguientes funciones:

1) Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación de la política y planes

de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia y

control de las actividades de la misma Secretaría de Estado;

2) Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue el Secretario de

Estado; y,

3) Las demás que el Secretario de Estado le asigne.

SECRETARÍA GENERAL

Abog.Tania Regina Laínez

Secretaria General

Toma de posesión: 02 de mayo de 1998

experiencia en Derecho Administrativo

Teléfono: 2232-6031

e-mail: tlainez_secgeneral@trabajo.gob.hn

FUNCIONES:

La Secretaría General es el órgano de comunicación de la Secretaría de Estado, y su titular tiene funciones de fedatario. Corresponde también a la Secretaría General, coordinar y supervisar las unidades de Servicios legales, Comunicación Institucional y Cooperación Externa.

El Secretario General tiene funciones de fedatario y es responsable de coordinar las actividades de la Unidad de Servicios Legales, la Unidad de Comunicación Institucional y la Unidad de Cooperación Externa y Movilización de Recursos, relacionadas con la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS UCP

Licda. Noemí Torres

Coordinadora UCP

Toma de Posesión: 25 de Abril de 2008

Experiencia en (Derecho Administrativo)

Teléfonos: 2239-2253 y 2232-4926

e-mail: ntorres_ucpstss@metro-red.hn

La Unidad Coordinadora de Proyectos, fue creada mediante Decreto Ejecutivo PCM-047-2005, del 22 de septiembre de 2005. La UCP es el órgano ad hoc delegado por la STSS para administrar los Programas y Proyectos financiados con fondos de organismos multilaterales, la cual estará conformada por personal contratado a largo y corto plazo o a suma alzada por producto, a la cabeza de un Coordinador, ejecutivo principal del Programa, responsable por el planeamiento, dirección y control de las acciones y resultados del mismo, apoyado por subcoordinadores de los componentes de los Programas y Proyectos y especialistas en áreas específicas seleccionados con base en concurso de méritos de carácter público.

FUNCIONES:

a) Administrar los recursos de organismos multilaterales provenientes de préstamo e inclusive la contrapartida nacional.

b) Ejecutar, implementar y evaluar el proceso de contratación de servicios de capacitación, suministro y otros necesarios para la ejecución de sus funciones.

c) Coordinar las actividades de los Programas y Proyectos relacionadas con las Direcciones y dependencias contrapartes de la STSS delegadas para cada componente.

DIRECCIONES GENERALES

La Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ejecuta sus actividades y acciones a través de las siguientes Direcciones Generales:

:: Inspección General del Trabajo

Responsable del cumplimiento de la legislación laboral; sus reglamentos colectivos de trabajo y demás disposiciones obligatorias al trabajo.

:: Dirección General del Trabajo

Es responsable de los asuntos derivados de las relaciones laborales y de ejercer acciones destinadas a promover la armonía entre empleadores y trabajadores.

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