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Las apelaciones


Enviado por   •  27 de Abril de 2015  •  Informes  •  1.119 Palabras (5 Páginas)  •  190 Visitas

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Artículo 1345.- Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este Capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan:

VI. Contra las resoluciones que resuelvan excepciones procesales;

Artículo 1345 bis.- En los casos previstos en este Capítulo, la apelación debe interponerse ante el juez que pronunció la resolución impugnada en la forma y términos previstos en éste.

Artículo 1345 bis 1.- El litigante al interponer la apelación de tramitación inmediata, expresará los agravios que considere le cause la resolución recurrida, salvo en aquellos que específicamente la ley establezca un trámite diverso. Las apelaciones de tramitación inmediata que se interpongan contra auto o interlocutoria, deberán hacerse valer en el término de seis días y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de nueve días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones.

Artículo 1345 bis 2.- Interpuesta una apelación, si fuera procedente, el juez la admitirá sin substanciación alguna, siempre que tratándose de apelaciones de tramitación inmediata, en el escrito se hayan hecho valer los agravios respectivos, expresando en su auto si la admite en ambos efectos o en uno solo. El juez en el mismo auto admisorio ordenará se forme el testimonio de apelación respectivo con todas las constancias que obren en el expediente que se tramitare ante él, si se tratare de la primera apelación que se haga valer por las partes. Si se tratare de segunda o ulteriores apelaciones, solamente formará el testimonio de apelación con las constancias faltantes entre la última admitida y las subsecuentes, hasta la apelación de que se trate. De igual manera, al tener por interpuesto el recurso de apelación, dará vista con el mismo a la parte apelada, para que en el término de tres días conteste los agravios si se tratare de auto o sentencia interlocutoria, y de seis días si se tratare de sentencia definitiva.

Artículo 1345 bis 3.- Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, sin necesidad de rebeldía y se hayan contestado o no los agravios, se remitirán al superior, los escritos originales del apelante y en su caso de la parte apelada y las demás constancias que se señalan anteriormente, o los autos originales cuando se trate de apelación en contra de sentencia definitiva, o que deba admitirse en ambos efectos. El testimonio de apelación que se forme por el juez, se remitirá a la superioridad que deba conocer del mismo, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar agravios, o en su caso del auto en que se tuvieron por contestados. El tribunal al recibir el testimonio formará un solo toca o cuaderno, en el que se vayan tramitando todas las apelaciones que se interpongan en el juicio de que se trate, el que deberá mantener en el local del tribunal hasta que concluya el negocio. Una vez terminado el asunto procederá a su destrucción, guardando solo copias con firma autógrafa de las resoluciones dictadas.

Artículo 1342.- Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1344 de este Código.

Artículo 1344. En los casos no previstos en el artículo 1345, la parte que se sienta

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