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Las consecuencias de la revolución digital

aimarabgDocumentos de Investigación18 de Marzo de 2013

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1.INTRODUCCIÓN

El siglo XX y el comienzo del presente siglo han traído lo que sé de ha

denominado la “revolución digital,” caracterizada por el desarrollo de tecnología

en todas sus formas y, por ello nos encontramos ante un complejo y laberíntico

entramado de cables, satélites, redes, computadoras, fibra óptica, televisores e

impulsos eléctricos que constituyen la infraestructura del cyberespacio2. Esta

revolución, que encuentra en Internet su máxima expresión, es posible gracias al

fenómeno de la convergencia, es decir, en el uso combinado de las computadoras

y las redes de comunicación.

Los efectos de la revolución digital se hacen sentir en los distintos sectores

de la sociedad como lo es en la economía, la política, la educación, el

entretenimiento entre otras. Así pues, la sociedad encontró nuevas formas de

interrelacionarse (compras on-line, chats, e-mail, educación a distancia, foros de

discusión, etc.), y este fenómeno ha traído y traerá cambios profundos, por lo que

es imprescindible estar preparados para enfrentar una evolución tecnológica

acelerada, para que no se produzcan los efectos negativos como ocurrió en el salto

de la era agrícola a la industrial.

Como hemos visto, los beneficios que ha traído esta revolución son de

gran significación para la humanidad, pero como proceso también conlleva

consecuencias negativas, como lo es que el ciberespacio ha sido concebido como

un ámbito propicio para la realización de conductas antijurídicas. A partir de la

existencia de nuevas formas de operar con la tecnología, aparecen delitos que no

son nuevos, sino que existían desde mucho antes de la aparición de la informática,

pero que presentan importantes particularidades que han planteado serios

interrogantes que nuestro derecho positivo parece no saber cómo resolver.

Cualquiera de nosotros puede ser o ha sido víctima de tales delitos, que por

su nueva forma de cometerse trae como consecuencia que por la falta de una

tipificación y de no tener una legislación adecuada tanto nacional como

internacional, esta nueva forma de delinquir quede impune.

Es por ello mi interés en el tema pues encuentro de vital importancia la

investigación más profunda de estas nuevas formas antijurídicas y por lo tanto, la

presente ponencia tiene como objeto fundamental explicar de una manera breve y

concisa que son los delitos Infórmaticos, su caracterización, los sujetos que los

realizan, la clasificación de las distintas formas en que se realizan, la legislación

comparada que existe en esta materia, un breve sumario de la legislación que

existe en la República Bolivariana de Venezuela que regula esta nueva forma de

delinquir, y por último, su influencia en la propiedad intelectual. Todo esto a fin

de que mis ilustres oyentes tengan una idea general de lo complejo que es la

revolución digital y que nuestros gobernantes se adecuen a esta realidad

legislando sobre esta materia coherentemente.

2. DEFINICIÓN DE DELITO INFORMÁTICO.

2.1 Comentario Inicial

Antes de establecer las definiciones más importantes sobre delitos

informáticos es importante tener claro las definiciones de delito y fraude. Por

delito en un plano sustancial tal y como lo señala el ilustre penalista venezolano

Dr. Alberto Arteaga Sánchez3, se debe entender “Como un hecho que, en sí

mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses

que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del

conglomerado social.” Por fraude se puede entender en general como “engaño,

abuso, maniobra inescrupulosa4.”

Luego de haber dado una referencia de lo que es delito es importante resaltar

cuales son los elementos integrantes del mismo según el ilustre penalista Cuello

Calon5, los cuales son los siguientes:

- El delito es un acto humano, (acción u omisión).

- Dicho acto humano ha de ser antijurídico, debe lesionar o poner en peligro

un interés jurídicamente protegido.

- Debe corresponder a un tipo legal (figura de delito), definido por la ley, ha

de ser un acto típico.

- El ha de ser culpable, imputable a dolo (intención) o a culpa (negligencia),

y una acción es imputable cuando puede ponerse a cargo de una

determinada persona.

- La ejecución u omisión del acto debe estar sancionada por una pena.

2.2 Definición de Delito Informático.

Después de haber definido que es delito, y sus elementos y haber dado una

breve definición de lo que se entiende por fraude, pueden establecer las diferentes

definiciones que se han dado por diferentes autores sobre el delito informático.

1. Se podría definir el delito informático como toda (acción u omisión)

culpable realizada por un ser humano, que cause un perjuicio a personas

sin que cause un perjuicio a personas sin que necesariamente se beneficie

el autor o que, por el contrario, produzca un beneficio ilícito a su autor

aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la víctima, tipificado

por la Ley, que se realiza en el entorno informático y está sancionado con

una pena6.

2. El autor mexicano Julio Téllez Valdez7 señala que los delitos informáticos

son “actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como

instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y

culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin

(concepto típico)”.

3. Por su parte, el tratadista penal italiano Carlos Sarzana8, sostiene que los

delitos informáticos son “cualquier comportamiento criminal en que la

computadora está involucrada como material, objeto o mero símbolo.”

4. El autor Davara Rodríguez9 lo define como: “la realización de una acción

que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, sea

llevado a cabo utilizando un elemento informático, o vulnerando los

derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o

software.”

5. Finalmente, un grupo de expertos de la Organización para la Cooperación

Económica (OCDE) en París en 1983, definió al delito informático como

“cualquier conducta ilegal, no ética, o no autorizada que involucra el

procesamiento automático de datos y/o la trasmisión de datos10.”

2.3. Algunas Consideraciones.

Luego de las definiciones anteriormente señaladas es importante hacer

algunas consideraciones sobre las mismas. Cabe destacar sin establecer una regla

genérica, se puede inferir que la computadora constituye un medio para cometer

un delito o el objeto sobre el cual recae el mismo, es que se convierte en el primer

supuesto de este tipo de conductas antijurídica. Es por eso, que debe entenderse

que el aceptar el uso de la computadora como instrumento delictivo no significa

aplicar analogía de ninguna especie, sino adaptar la figura penal a los avances de

la técnica. Y ello resulta razonable pues el legislador no puede prever la infinidad

de medios a través de los cuales es posible afectar un determinado bien jurídico

penalmente protegido11.

El límite a esta interpretación del tipo penal está dado por los supuestos en

que el legislador puede prever un medio determinado, o en los casos en que la

estructura del delito no permita el empleo de ese medio. Pero sin perjuicio de que

se enuncien genéricamente una serie de medios, dentro de los cuales tenga cabida

el uso de ordenadores o se permita expresamente el uso de cualquier medio, ello

no otorgará al delito el carácter de “informático”, lo cual lo que no necesariamente

implica de que pueda hablarse de un delito relacionado con la informática12. Un

ejemplo de ello, es la doble contabilidad llevada por un ordenador con fines de

evasión fiscal, la creación de registros falsos con la finalidad de cobrar créditos

inexistentes, jubilaciones, estafas etc.

El segundo supuesto que hay que mencionar es el caso en que la

informática es el objeto del delito, aspecto de difícil determinación si tomamos en

cuenta que se hace necesario diferenciar el hardware13 del software14, y acotar

que al primero son generalmente aplicables las normas delictivas tradicionales

pues no constituye una nueva forma de propiedad. Distinta situación es el

software y de la información almacenada en una computadora, pues los mismos

constituyen formas intangibles y su carácter novedoso hace que no siempre hallen

cabida en las instituciones tradicionales del derecho15.

De esta manera, constituye delito informático cuando se perjudican a datos

o programas informáticos, pero no cuando el objeto del daño es un ordenador

cuyo resultado, la información que esta contenía queda malograda.

Por lo que se puede inferir que al tipificar un delito informático, lo que se

está buscando es tutelar el contenido de la información de un sistema informático,

y no el hardware en sí mismo.

Podemos también hablar de delito informático en el

...

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