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Las críticas a la teoría dualista


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2012  •  Trabajos  •  984 Palabras (4 Páginas)  •  633 Visitas

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El Dualismo.

Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen dos completamente separados e independientes, el derecho internacional: rige las relaciones Estado-Estado; El derecho interno: rige las relaciones Estado-Individuos.

El Derecho internacional y el interno tienen fuentes diferentes y tratan de regular distintas realidades.

Hay que tener en cuenta que las normas de Derecho Internacional son producidas mediante un procedimiento internacional y solamente obligan a comunidades soberanas, mientras que el Derecho Interno tiene su fundamento de creación y validez en la Constitución del Estado, que es el único ordenamiento que puede originar derechos y obligaciones para los individuos.

Esta concepción postula una total independencia entre los dos órdenes jurídicos, por lo que ninguno de ellos define la validez del otro. De esta forma, aun las normas estatales opuestas al Derecho Internacional podrán gozar de obligatoriedad jurídica.

Para que una norma del derecho internacional pudiese ser invocada y aplicada en el ordenamiento interno sería necesario que mediase un acto del Estado que la transformase en derecho interno.

Este proceso de transformación se conoce con el nombre de recepción o incorporación. Según esta doctrina, un acto lícito para el derecho interno podría contravenir obligaciones internacionales del Estado. La violación del derecho internacional por una norma del derecho interno daría lugar a la responsabilidad internacional del Estado, pero no invalidaría, por sí misma, a la norma interna.

Para llevar a cabo dicha transformación deberán dictarse dos leyes: una Ley de Aprobación (igual que para los monistas) y una Ley Reglamentaria de implementación.

Para aclarar las diferencias entre ambos sistemas jurídicos es necesario hacer un paralelo entre ambos:

• Diferentes fuentes: En el Interno la principal fuente es la Ley, producto de la voluntad unilateral de un legislador.

- En el Internacional no hay un legislador internacional capaz de crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los Estados que conforman la Comunidad Internacional.

• Diferentes Sujetos: En el Interno las normas tienen como sujetos a los gobernados y los gobernantes.

- En el Internacional los sujetos son principalmente los Estados.

• Diferente Poder de Coacción: No existe en el Internacional y sí existe en el Interno son los órganos ejecutivos con facultades para impulsar el cumplimiento forzado de la conducta debida.

• Diferentes Ámbitos Territoriales de Aplicación: La norma interna se destina a una aplicación limitada al territorio del Estado.

- La norma internacional ha sido hecha para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo Estado.

Las críticas a la teoría dualista se centran en el hecho de que ciertas normas jurídicas internacionales penetrarían directamente en las legislaciones internas sin necesidad de aplicar un proceso de transformación del derecho internacional en derecho interno.

Se expresa, asimismo, que no existe diversidad de sujetos ni de fuentes. Por otra parte, ciertos sistemas jurídicos

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