Las formulas para determinar el coeficiente de utilidad
marcicastilEnsayo27 de Noviembre de 2012
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Investigación 1
1.- ¿Qué es un ingreso nominal?
2.- ¿Cuáles son las formulas?
3.- ¿Cuáles son las formulas para determinar el coeficiente de utilidad?
4.- Si una P. Moral, inicia operaciones en 2012, a partir de qué momento debe de efectuar sus pagos provisionales del ISR.
5.- ¿Cuáles son los requisitos para la reducción de los pagos provisionales?
6.- ¿En qué situación es viable reducir los pagos provisionales?
7.- ¿Qué representa el coeficiente de utilidad?
Teoría
Mencione el procedimiento para determinar los Pagos Provisionales.
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Investigar el objetivo general de las deducciones (poner las más importantes)
Deducción de Inversiones (con base en el artículo 37 de la Ley ISR)
Concepto.- Es la deducción normal que permite la ley a valores actualizados por la pérdida de valor que sufren las inversiones en Activos Fijos, Gastos y Cargos Diferidos, así como las erogaciones realizadas en periodos pre operativos, por efecto del uso, el transcurso del tiempo y la obsolescencia.
Es importante observar que la Ley del ISR señala que la deducción por inversiones debe actualizarse, con objeto de hacerla más justa para el contribuyente.
DETERMINACION
1. Formulas para obtener la depreciación actualizada.
1.
[Monto Original] x [%de Depreciación] = Depreciación Anual
2.
Depreciación = Depreciación mensual
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3.
[Depreciación mensual] x [Número de meses completos en los que se utilizó el bien en el ejercicio] = Depreciación del ejercicio
4.
INPC: del último mes de la primera mitad del periodo en el que bien haya sido utilizado en el ejercicio por el que se efectúe la deducción] = Factor de Actual.
INPC del mes en el que se adquirió el bien.
5.
[Depreciación del ejercicio] x [Factor de actualización] = Depreciación del ejercicio actualizada
Investigación 2
1.- ¿Cuál es el concepto de deducción?
2.- ¿Cuáles son los requisitos para pagar las erogaciones con cheque y, para la única forma de cumplir con la obligación de pago?
3.- ¿Por qué es importante diferenciar los conceptos deducibles de aquellos que no lo son?
4.- Hablar alguna incidencia financiera por no cuidar el incremento de los conceptos no deducibles y en su caso por no cumplir con los requisitos para que los conceptos deducibles realmente no lo sean?
5.- ¿Los conceptos o partidas deducibles intervienen en el cálculo de los pagos provisionales?
Investigación 3
1.- ¿Qué es una inversión?
2.- ¿Cuantos tipos de inversiones señala la LISR?
3.- ¿Por qué será importante conocer a las inversiones desde el punto de vista de la NIF?
4.- ¿la deducción inmediata tendrá una ventaja financiera?
5.- ¿Qué es mejor aplicar?
a.- la deducción con porcientos máximos autorizados
b.- la deducción inmediata
INVESTIGACION 1
1 y 2 ¿Qué es un ingreso nominal y cuáles son las formulas para determinar el coeficiente de utilidad?
Se entiende por renta utilidad o benéfico que rinde anualmente una cosa a lo que de ella se cobra y los ingresos se dividen en 3 tipos y el cual uno de ellos son los ingresos nominales – para el pago impuesto. 5/3er párrafo fracción III del artículo 14 de la LISR. Ing. Acumulable (-) ajustes anual (x) inflación acumulable = Ing. Nominales.
Procedimiento para la determinación de los pagos provisionales
El art. 14 de la LISR señala que las personas morales deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel a que corresponda el pago conforme al procedimiento que a continuación se señala.
a.- Para las personas morales en general
Ingresos nominales desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago
(x) Coeficiente de utilidad
Utilidad fiscal estimada
(-) La perdida fiscal de ejercicios anteriores pendientes de aplicar
Utilidad fiscal para pago provisional
(x) Tasa del impuesto sobre artículo 10 LISR (30%)
(=) Pago provisional causado
(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad
(-) La retención efectuada al contribuyente en el periodo
Pago provisional a causar
b.- Para las sociedades cooperativas de producción de las sociedades y asociaciones civiles
Ingresos nominales desde el inicio del ejercicio y hasta el último día al que se refiere el pago
(x) Coeficiente de utilidad
(=) Utilidad fiscal estimada
(-)Los anticipos y rendimientos que se hubieran distribuido a sus miembros (art. 10)
(-) La pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar
(=) Utilidad fiscal para pago provisional
(x) Tasa del impuesto sobre artículo 10 LISR (30%)
(=) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad
(-) La retención efectuada al contribuyente en el periodo
Ingresos nominales:
Ingresos acumulables
(-) Ajuste anual por inflación acumulable
Tratándose de créditos o de afecciones denominados en (UDIS) Unidades De la Inversión, se consideran ingresos nominales los intereses compare se devenguen, incluyendo al ajuste que corresponda el principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
¿Cuáles son las fórmulas para determinar el coeficiente de utilidad?
a.- Utilidad Fiscal
Ingresos nominales
b.- Utilidad Fiscal (+) Deducción inmediata ó, Pérdida Fiscal (-) Deducción inmediata
c.- Utilidad Fiscal (+) Anticipo o Rendimientos, Pérdida Fiscal (-) Anticipo o Rendimiento (artículo 110-II LISR)
3.- Si una persona moral inicia operaciones en 2012, ¿a partir de qué momento debe efectuar sus pagos provisionales de la ley del ISR?
El artículo 14 de la LISR señala que las personas morales deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio o más tarde el día 17 del mes inmediato posterior o aquel al que corresponda el pago conforma al procedimiento que se señale.
Las personales morales no deberán presentes declaraciones de pagos provisionales.
1. En el ejercicio de indicación de operaciones.
4.- ¿Cuáles son los requisitos para la reducción de pagos provisionales?
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que corresponden dichos pagos podrán, a partir del 2° semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que le correspondan.
El ISR en su artículo 12-B establece que el aviso para la reducción de los pagos provisionales se deben presentar un mes antes del pago que se pretenda disminuir el monto de esto o estas si son varios.
5.- ¿En qué situación es viable reducir los pagos provisionales?
La situación anterior se puede generar porque los pagos provisionales se efectúen con un coeficiente de utilidad cuyo puente de información es del ejercicio anterior o 5 anteriores, situación que no refleja la realidad fiscal actual al que corresponda tales pagos de las personas morales.
6.- ¿Qué representa el coeficiente de utilidad?
Hay muchos procedimientos para determinar el coeficiente de utilidad la información que se debe tomar en cuenta será la del ejercicio inmediato anterior del año 2012 se debe considerar la información de la declaración anual del año 2011.
INVESTIGACIÓN 2
1.- ¿Cuál es el concepto de deducción?
Según el diccionario jurídico mexicano al hablar de deducciones nos estamos refiriendo a los conceptos que el legislador considera que intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente de ahí, su importancia ya que son fundamentales para calcular el impuesto respectivo o en su caso, una pérdida fiscal además, como ya se comentó en su anterioridad, las deducciones forman parte importante para que las personas morales paguen el LISR de acuerdo con su capacidad contributiva, confiándose con esto el principio de proporcionalidad que establezca la C.P.E.U.M.
2.- ¿Cuáles son los requisitos para pagar las erogaciones con cheque y será la única forma de cumplir con la obligación de pago?
III. Las deducciones deben estar acompañados con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectuó mediante:
• Cheque nominativo del contribuyente o traspasos de cuentas e instituciones de crédito o cajas de bolsa.
• Tarjeta de crédito.
• Tarjeta de débito o de servicios, ó
• A través de los monederos electrónicos que el efecto autorice el SAT.
Lo anterior no aplica cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinada (sueldos y salarios), eso, no importa que el monto del pago sea mayor a $2,000.00 para que el mismo sea deducible aun y
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