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Las manos muertas


Enviado por   •  24 de Agosto de 2013  •  Ensayos  •  2.299 Palabras (10 Páginas)  •  430 Visitas

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MANOS MUERTAS

El término legal de las manos muertas sirve para significar la propiedad por un ente o institución de bienes inmuebles que pueden ser transferidos o vendidos a perpetuidad, siendo utilizado generalmente en un contexto de prohibición, es decir, incapacitados jurídicamente para su enajenación.

Estos bienes, por lo general, la tierra, son inalienables (es decir, no transmisibles a otros), con lo que se reduce la capacidad impositiva del Estado, al no tener que pagar impuestos por su venta o por el impuesto de sucesiones.

El término "manos muertas" se deriva del francés medieval (mort main), que literalmente significa "mano muerta", por similitud entre esta forma de propiedad tan rígida con la mano muerta del rigor mortis.

En su origen se refería tanto a bienes civiles como eclesiásticos, aunque se utilizó principalmente para significar la propiedad eclesiástica.

Así, las manos muertas eran los bienes de la Iglesia Católica y de las Órdenes religiosas que estaban bajo la protección de la Monarquía Hispánica. Ni obispos, abades y priores los podían enajenar. Las autoridades eclesiásticas que lo hiciesen podían ser suspendidas a divinis e incluso excomulgados. Además el que adquiriese dichos bienes los perdía; sólo podría proceder legalmente contra la persona que se los había vendido, nunca contra la Iglesia.

La Iglesia llegó a acumular, como consecuencia de donaciones o compras, una inmensa cantidad de propiedades territoriales y urbanas que la convirtieron, en la Edad Media y el Antiguo Régimen, en una de las mayores propietarias, pero por debajo de la Corona y la aristocracia. La Reforma protestante supuso la desaparición de las órdenes religiosas y una profunda reforma del clero secular en la Europa del Norte (Inglaterra, países nórdicos, norte de Alemania), lo que supuso el fin de la situación de manos muertas y la llegada al mercado libre de esas tierras y bienes, lo que fue esencial en la formación del capitalismo. Mientras tanto, la Europa meridional (Francia, Portugal, España, Italia) se caracterizó por la continuación e intensificación de la presencia institucional, social y económica de la Iglesia Católica.

Desde el siglo XVIII, la acentuación del regalismo vinculado a la monarquía absoluta y la crítica ilustrada, sobre todo cuando actúan conjuntamente (despotismo ilustrado) comenzaron intentos de desamortización, que a veces se quedaron sólo en proyectos o ejecutados en corta medida, concedidos por el Papa y el clero local como una contribución al mantenimiento de una monarquía en situación financiera precaria (Tratado de la regalía de amortización y la llamada desamortización de Carlos IV, en España). No será hasta la Revolución liberal que el programa desamortizador se cumpla en toda su extensión, como ocurrió durante la Revolución francesa (1789) o el gobierno de Mendizábal (1835), en España. Este último programa no cumplió su objetivo de crear una clase media, ya que solo favoreció a la acumulación de propiedades por parte de una oligarquía, con grandes perdidas de tesoros culturales, tanto edificios, como obras de artes.

CONTEXTO HISTORICO

El contexto en el que se había dado la confrontación entre la Iglesia y el Estado era el siguiente: una vez alcanzado el triunfo por los revolucionarios de Ayutla en 1855, las acciones de batalla debían traducirse en políticas públicas que poseyeran como meta alcanzar el mejoramiento de las condiciones en que se encontraba el país. La aplicación de leyes con este propósito se convirtió así en una tarea ineludible, que sin premura se puso en marcha.

En la Ley Lerdo de 1856 se evidenciaba que una de las mayores trabas a las que se había enfrentado la nación en búsqueda de su prosperidad y engrandecimiento era la inexistente movilidad y circulación de gran parte de las propiedades que se calificaba en posesión de manos muertas, perteneciente en su mayoría a las corporaciones eclesiásticas.

Con tal disposición legal se emprendía un ataque directo al poder económico de la Iglesia, que durante más de tres siglos había amasado una fortuna considerable y que era, en la práctica, el mayor terrateniente y rentista del país, obteniendo beneficios que ningún otro particular o cualquier institución estatal podía preciarse de percibir.

Sin embargo, la Ley Lerdo contenía una faceta que podría calificarse de moderada ante las circunstancias y, aún más, que legitimaba la tenencia de esas posesiones para la Iglesia, que habían pasado a su peculio de formas poco claras, otorgándole la posibilidad de recibir como pago por parte de los arrendatarios lo que antes obtenían como renta.

LEY LERDO

La Ley Lerdo es el sobrenombre con el que se le conoce a La Ley de Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas de México, fue expedida el 25 de junio de 1856 por el presidente Ignacio Comonfort.

Esta ley tenía como objetivo reactivar la economía y sanear las finanzas públicas del estado, desapareciendo uno de los errores económicos que habían contribuido a mantener estacionaria la propiedad. Su implementación contribuiría para establecer un sistema tributario uniforme movilizando la propiedad raíz, de esta forma se podría contar con un buen sistema de impuestos.

La ley tenía un origen plenamente liberal. Ante la gran cantidad de bienes inmuebles en poder de la Iglesia Católica el gobierno decidió recuperarlas para el Estado y venderlas para obtener nuevos recursos. De acuerdo con los artículos de la ley, los arrendatarios de inmuebles eclesiásticos podían comprarlos al Estado Mexicano por un precio calculado de acuerdo a la renta que pagaban, y los que no estuvieran arrendados, serían vendidos en una subasta pública.

Los grupos religiosos no podrían adquirir bienes raíces en adelante, a excepción de aquellos que fuesen estrictamente necesarios para el culto. Esta ley formó parte de las llamadas Leyes de Reforma que establecieron la separación Iglesia-Estado, la abolición de los fueros eclesiásticos y la secularización del registro de nacimientos, defunciones y matrimonios (dando origen al Registro Civil).

La ley recibió su nombre por el papel relevante que tuvo Miguel Lerdo de Tejada en su formulación, reglamentación, interpretación y ejecución. Esta ley tuvo como consecuencia que muchas de las fincas quedaran en manos de extranjeros y dieran origen a los latifundios o grandes extensiones de tierra en años posteriores.

ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION DE 1857

Sabemos que la problemática rural ha sido mucho más compleja que

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