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Impuesto a la mano muerta: señor feudal


Enviado por   •  17 de Febrero de 2016  •  Informes  •  2.511 Palabras (11 Páginas)  •  523 Visitas

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Impuesto a la mano muerta: señor feudal

Exentos de ISR: partidos, asociaciones, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, sociedades civiles, asociaciones de padres de familia.

Exentos de IDE: entidades federativas, municipios de la adm. Publica, instituciones de sistema financiero.

Hacienda pública: origen facera

División de la SHCP: 10 adm. Regionales

Divisiones del derecho financiero: derecho fiscal derecho patrimonial y derecho presupuestario

Derecho fiscal sustantivo: es decir cuando lo contiene una ley

Requisitos de las promociones ante las autoridades fiscales: presentar mediante documento digital q contenga firma electrónica contribuyentes avícolas, pesqueras y ganaderas

Fuente formal del derecho fiscal: la ley

Jurisprudencia: conjunto de doctrina y principios

Quien actúa como fisco en el DF: congreso de la unión

Ingresos extraordinarios: servicios personales

Extinción de la obligación: pago, compensación, condonación.

Compensación: forma de extinguir un crédito fiscal

Clasificación de los impuestos: forma en q se liquidan, periodo en q se producen, materia imponible

Evasión: deje de pagar impuesto y se infrinja una ley.

Principio proporcionalidad: trato iguale a iguales desigual a desiguales

El IVA tiene vigencia: el 1 de enero de 1980 y se rige a la fecha.

Quién promulgo el IVA: José López Portillo

Cuál es la tasa general: será del 16%, en retención de fletes 4% y tasa 0% para alimentos no preparados o procesados.

Cuál es su época de pago: a más tardar el día 17 del mes siguiente, 31 de marzo (morales) y 30 de abril (físicas).

Cuál es el antecedente del IVA: es el ISIM

En qué fecha tiene vigencia el ISR: desde el año 1964 a la fecha.

Quién promulgo el ISR?: Gustavo Días Ordaz

Impuesto de ISR: a nivel mundial 25% y en México 30%

Qué tasa debe pagarse: para personas morales siempre es el 30% y para físicas dependerá del salario.

% de multa x reincidencia: será de un 30% en el artículo 77 fracción 1

multa x no contabilidad: de 1,200 a 11,950 estipulado en el artículo 83.

Plazo para visita domiciliaria x autoridad: máximo 12 meses a partir de la notificación.

Primeros asesores fiscales: QUIPO-CAMAYOS.

Tasa

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