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Las reglas de la reunión de la junta directiva


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  Informes  •  396 Palabras (2 Páginas)  •  181 Visitas

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VIGÉSIMA.- Las asambleas serán presididas por el Administrador Único o por el Presidente del consejo de Administración, en el supuesto de que estuviera ausente por quien deba sustituirlo en sus funciones; y en su defecto por el accionista nombrado por mayoría de votos, por los accionistas presentes. El Administrador Único o el Presidente del consejo de Administración nombrarán uno o dos escrutadores de los accionistas concurrentes, quienes formularan la lista de asistencia y certificaran la presencia del quorum legal o estatutario, en su caso. Hecho lo anterior el administrador Único o el Presidente del Consejo de Administración declararan instalada la asamblea y procederá a tratar los asuntos del orden del día. VIGÉSIMA PRIMERA.- Para que una asamblea general ordinaria se considere legalmente instalada en virtud de primera, segunda o ulteriores convocatorias será necesario que esté representado, por lo menos, el setenta y cinco por ciento de capital social, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos presentes. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para que una asamblea general extraordinaria se considere legalmente reunida en virtud de primera, segunda o ulteriores convocatorias será necesario que esté representado el setenta y cinco por ciento del capital social, y sus relaciones serán válidas cuando se tomen cuando menos por la mayoría del capital social. VIGÉSIMA TERCERA.- Si el día de la asamblea no pudieran tratarse, por falta de tiempo, todos los asuntos para los cuales fue convocada, podrán suspenderse para proseguir el día siguiente o en la fecha que se acuerde, a la hora que se fije, si necesidad de nueva convocatoria. VIGÉSIMA CUARTA.- Una vez que se declare instalada la asamblea, los accionistas no podrian desintegrarla para evitar su celebración, salvo que se trate de asamblea reunida sin publicación de convocatoria. Los acuerdos que se toman conforme a los presentes estatutos serán obligatorios para los ausentes o disidentes. VIGÉSIMA QUINTA.- De toda asamblea se levantara acta en el libro respectivo, que deberá contener la fecha de su celebración, los asistentes a ella, el número de votos de que puedan hacer uso, los acuerdos que se tomen, y la firma de las personas que funjan como Presidente y Secretario de la misma, del Comisario que asistiere y de las demás personas que quisieren hacerlos. VIGÉSIMA SEXTA.- Los acuerdos tomados en contravención de los artículos anteriores son nulos.

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