Junta Directiva
Leidymichely093023 de Septiembre de 2013
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JUNTA DIRECTIVA
LAURA DEL MAR RIASCOS RIASCOS
LEIDY MICHELY TORRES QUIÑONES
TANIA VANESSA PADILLA
JOSE ELIECER PAREDES VALENCIA
BRAYAN STEVEN VALENCIA VALENCIA
BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA
CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
23 DE FEBRERO DE 2013
JUNTA DIRECTIVA
LAURA DEL MAR RIASCOS RIASCOS
LEIDY MICHELY TORRES QUIÑONES
TANIA VANESSA PADILLA
JOSE PAREDES
BRAYAN STEVEN VALENCIA VALENCIA
Trabajo de Legislación Comercial presentado a
LUZ STELLA SUAREZ GRANADA
Profesora
CONTADURÍA PÚBLICA
Primer Semestre
BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA
CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
23 DE FEBRERO DE 2013
INTRODUCCIÓN
La legislación cooperativa establece que la administración del Fondo de Empleados estará a cargo de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Gerente.
En la gestión solidaria es fundamental tener presente el marco jurídico-legal, un proceso administrativo organizado, dinámico y flexible, porque ninguna empresa podrá tener éxito sin una administración racional y competente que racionalice los esfuerzos, afronte las dificultades y plantee alternativas de solución, además de hacer un seguimiento a la ejecución de sus planes.
CONTENIDO
1) Definición de Junta Directiva.
2) Miembros de la Junta Directiva y sus funciones.
3) Junta Directiva en las diferentes Sociedades
4) Atribuciones de la Junta Directiva.
5) Papel que cumplen los miembros de la Junta Directiva.
6) Decisiones de la Junta Directiva.
7) Las Actas de la Junta Directiva.
JUNTA DIRECTIVA
1) DEFINICIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano general delegado por los accionistas para dirigir y controlar una compañía en función y conforme a los intereses de los grupos asociados para asegurar el crecimiento del patrimonio y la sostenibilidad de la Empresa.
La Junta Directiva puede estar conformada mínimo por 5 miembros principales, con un suplente para cada uno de ellos nombrados por la Asamblea General de Accionistas, sin inconveniente para poder ser reelegidos o removidos libremente por la misma.
2) MIEMBROS Y FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Una junta directiva es un grupo de personas que pertenecen a una Empresa, o a una Institución, y son los que dirigen la misma, está formada por presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, secretario de actas, vocales titulares y vocales suplentes. Los cargos son como los cargos públicos:
• El Presidente es el que dirige, es la figura máxima.
• El Vicepresidente cumple la misma función en ausencia del presidente.
• El tesorero es el que dirige la parte contable, asesorado por un contador, es el que les demuestra al resto el tema finanzas.
• El secretario general es el que se ocupa de todo, y generalmente está ayudado por secretarias administrativas. Hace que todas las decisiones se cumplan.
• Los Vocales son las personas que forman esa junta y tienen voz y voto.
3) JUNTA DIRECTIVA EN LAS DIFERENTES SOCIEDADES
• Las Juntas Directivas tanto en las Sociedades Anónimas como en las Sociedades por Acciones Simplificadas tienen características muy particulares.
En las Anónimas, sus características están estipuladas en el Código de Comercio, mientras que en las SAS simplemente se hace una breve alusión en la Ley 1258 de 2008, mediante la cual se crean esta figura societaria, pues primero que todo no están obligadas a tener Junta Directiva y si la tienen, sus características están reguladas por los mismos Estatutos que determine la Asamblea de Accionistas.
En Sociedades Anónimas, la junta Directiva está constituida, por un presidente, un vicepresidente, directores titulares, y directores suplentes. Esta junta directiva es elegida por los Accionistas (dueños de la empresa).
La junta directiva es responsable del funcionamiento en todos los órdenes de la empresa. Si se cometiera alguna (por ejemplo) evasión impositiva, esta comisión es la que afronta todas las consecuencias legales que traiga aparejada esa actitud. Sin acarrear trastornos a los accionistas.
En las instituciones civiles, como un club de fútbol, u otros, la junta directiva está compuesta, por un presidente, un vice, un secretario, un tesorero y vocales.
Pero las grandes empresas y corporaciones tienen la condición, de Sociedades Anónimas.
Veamos en este cuadro, una breve diferencia entre la Junta Directiva de las Sociedades Anónimas y la de las Sociedades por Acciones Simplificadas:
S.A. S.A.S.
Es obligatoria. No es obligatoria.
Mínimo 3 personas. Si la constituyen, se podrá integrar con una o más personas según sus propios estatutos.
Los miembros de la junta deben tener suplentes. Las suplencias de la Junta Directiva es opcional, según sus propios estatutos.
Los miembros de la Junta en su mayoría, no puede estar conformada por familiares (ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del 3º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, excepto en las sociedades reconocidas de familia) Los miembros de la Junta si la tiene, pueden ser familiares, a menos que por sus propios estatutos se prohíba tal restricción.
Si en una Sociedad Anónima la mayoría de los miembros son familiares estarían contrariando la restricción establecida en el artículo 435 del Código de Comercio, de tal manera que las decisiones que tome dicha Junta Directiva, son ineficaces.
De tal manera que si se llega a elegir una Junta Directiva con dicha característica, no podrán actuar y continuará ejerciendo la Junta anterior, quien debe convocar inmediatamente a la Asamblea General de Accionistas para una nueva elección de Junta Directiva sin dicho vicio legal.
Si dicha Junta Directiva conformada mayoritariamente por lo familiares en el cuadro mencionado, alcanzan a tomar decisiones, estas deben ser examinada frente a los efectos producidos, con el objeto de buscar su saneamiento si fuere el caso.
• Las sociedades de familia pueden conformar una junta directiva sin importar que todos los miembros de la junta tengan relación de consanguinidad. Por expresa disposición del Art. 435 del Código de Comercio, es posible que una junta directiva esté conformada por familiares siempre y cuando se trate de una sociedad de familia.
• Las personas jurídicas pueden ser miembros de la junta directiva de una sociedad en la que se tiene participación accionaria. Cuando una sociedad tiene inversiones en otra, la sociedad inversionista puede conformar la junta directiva de la Empresa en la que tiene inversiones, caso en el cual será representada por el representante legal de la sociedad.
• Las sociedades de responsabilidad limitada no tienen la obligación de conformar una junta directiva. En este tipo de sociedades la administración le corresponde a la junta de socios. La Legislación Comercial Colombiana no consideró la figura de la junta directiva de las sociedades de responsabilidad limitada, debió quizás a que estas sociedades están conformadas por pocos socios y resultaría en muchos casos imposible nombrar una junta directiva por escasez de personas.
• Las sociedades en comandita simple se habla de junta de socios que se compone de todos los socios, tanto gestores como comanditarios, los socios podrán hacerse representar en las reuniones de la junta, mediante poder otorgado en cualquier forma escrita en la que se indique el nombre del apoderado, el de la persona en quien éste pueda sustituirle y la fecha de la reunión para la cual se le confiere. Ningún socio podrá ser representado por más de una persona a la vez.
• En las sociedades en comandita por acciones no es obligatorio, salvo en las sociedades anónimas, la junta directiva no es un órgano social de obligatoria existencia, a menos que estatutariamente se encuentre previsto, caso en el cual se regirá por las reglas establecidas en el contrato de sociedad y en el ordenamiento mercantil.
4) ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Según el Art. 434 del C.C.C. las atribuciones de la Junta Directiva se expresarán en los estatutos. Dicha junta se integrará con no menos de tres miembros y cada uno de ellos tendrá un suplente. A falta de estipulación expresa en contrario, los suplentes serán numéricos. La Superintendencia de sociedades respecto de la composición plural de la junta directiva afirma que. “del tenor literal de la norma transcrita (haciendo referencia al Art. 434 del C.C.C.),, claramente se advierte que es eminentemente supletivo su carácter, en lo que se refiere al número de miembros integrantes
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