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LAVADO DE DINERO


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  318 Visitas

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“LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA”

(Para Asociaciones y Sociedades sin fines de lucro al recibir donativos)

La Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita (LFPIORPI), también conocida como “Ley de Anti-Lavado de Dinero” su Reglamento y Reglas de Carácter General, imponen obligaciones para las organizaciones de la sociedad civil, que realizan actividades que califica como “vulnerables”.

Se considera actividad vulnerable el recibir donativos por las asociaciones y sociedades sin fines de lucro (incluyendo AR ).

A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2013, toda AC, SC, IAP, IBP O AR, deberán cumplir con el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RLFPIORPI), deben contar con el certificado vigente de la firma electrónica avanzada correspondiente a fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para presentar los avisos y designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones. Si no hay designación corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único (consejo, socios, patronos, etc. de la AC, SC o IAP, etc.) .

El artículo 17 F.XIII LFPIORPI, establece que cuando se reciban donativos a partir de un valor igual o superior a $103,939.80, (equivalente a 1605 veces el salario mínimo en el D.F), en un periodo de 6 meses , por un solo donante, ésta será objeto de identificación y obliga a las AC, SC, IAP, IBP o AR a cumplir con las siguientes obligaciones, contenidas en el artículo 18 de la LFPIORPI:

1.- Identificar a los donantes y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial recabando copia de las mismas .

2.- Si hay una relación de negocios o son personas morales solicitar información sobre su ocupación basándose en el RFC.

3.- Incorporar la declaración respecto a los dueños beneficiarios.

Carta del beneficiario (de la deducibilidad). Se adjuntan propuestas. Para los supuestos de montos solo objeto de identificación (1605 veces el SMVDF) y la otra para los supuestos de actividades reportables.

4.- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de información o documentación, conservándose de manera física o electrónica por 5 años.

5.- Brindar facilidades a la SHCP en casos de visitas de inspección.

6.- Presentar los avisos que la SHCP solicite. (ver obligación de presentar los avisos).

Por lo tanto, debemos llevar un expediente digital y físico de todas las donaciones consideradas como “actividad vulnerable”, por un valor igual o superior a $103,939.80 que se hayan recibido a partir del 17 de julio de 2013. (no esta claro si habría que tomar en cuenta que esos montos fueron recibidos durante los seis meses anteriores a esa fecha por el mismo donante).

Obligación de presentar los avisos.

Cuando los montos de las donaciones sean por un valor igual o superior a los $207,879.60. , estamos frente al supuesto de actividad reportable y por lo tanto, habrá obligación de reportar las operaciones en forma mensual, a mas tardar los días 17 de cada mes (las del mes anterior) , que hayan sido realizadas a partir del 1 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

ESTA OBLIGACIÓN DEBE CUMPLIRSE A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2013.

La presentación de Avisos según el artículo 24 de la LFPIORPI será en forma electrónica a través de los formatos que establezca la Unidad de Inteligencia Financiera (no han sido publicados).

Para la presentación de avisos, ya se debió haber cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 13 del RLFPIORPI, comentada en el párrafo tercero del Reglamento. También se pueden presentar avisos de manera anticipada a la recepción del recurso.

¿Cuáles son las diferencias entre un expediente integrado con base en medidas simplificadas y uno completo?

Quienes realicen Actividades Vulnerables integrarán un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios, de manera previa o durante la realización de un acto u operación, para lo cual solicitarán los datos y documentos establecidos en los anexos referidos en el artículo 12 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, asentando los datos referidos e incluyendo copia de los documentos señalados, previo cotejo que se realice contra los documentos originales.

Por otra parte, un expediente integrado conforme a las medidas simplificadas para la identificación de Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo se integrará únicamente asentando los datos señalados en los anexos 3, 4, 5, 6 u 8 de las Reglas de Carácter General, según corresponda. Es decir, se tendrá que solicitar a los clientes o usuarios de manera previa o durante la realización de un acto u operación, que presenten el original del documento del que se desprendan los datos necesarios para su identificación, pero quien realice la Actividad Vulnerable no estará obligado a integrarlos al expediente de identificación respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de que cuando el Cliente o Usuario se aparte de los criterios y elementos para ser considerado como de bajo riesgo, se deberá de integrar el expediente de identificación con

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