Lección 1 Penal
LucatonoApuntes25 de Octubre de 2018
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DERECHO PENAL
LECCIÓN 1
- Derecho penal hay un punto de vista objetivo es un conjunto de normas en el ámbito jurídico que señalan las conductas delictivas y a la vez establecer las consecuencias a esas conductas y fijar cuales de esas conductas son delictivas y también dictan la pena de dicho delito.
Delito: acciones o omisiones dolosas o imprudentes establecidas por la ley. En el art.1 siempre se hacia referencia al delito. Lo que queremos resaltar es un conjunto de elementos que son necesarios extensible a cualquiera de los delitos del código penal. Se entiende por delito la acción típica, antijuridica y culpable según la teoría del delito todos estos elementos son necesarios para que se dé un delito y todos ellos tienen que estar presente para que se pueda hablar de delito.
Pena: consecuencia del delito. El ámbito de la pena es totalmente diverso se podría asemejar a las multas de tráfico. Con el desarrollo del derecho penal no solo existe la pena como consecuencia del delito. También existen las medidas de seguridad suponen un complemento a la pena estas se encuentran en el titulo IV. Existen las consecuencias accesorias se regulan en titulo VI del libro primero consisten en el decomiso (art.129 CP) como medios de ejecución.
Tres grandes tipos de pena: privativas de libertad: pena de prisión, pena de localización permanente, arresto sustitutorio. Multas.
La pena supone la privación o bien de la libertad o de lo material, así como la inhabilitación.
Desde el punto de vista sociológico el derecho penal se establece como un control social este es el medio más formalizado este es el que mayores garantías ofrece.
- El derecho penal también puede ser subjetivo hace referencia a quien ejerce ese derecho a imponer una pena. Este derecho de castigar le impone el estado el poder público representado en los jueces penales.
Componentes de la teoría del delito: se requiere que haya acción para que se establezca delito esta acción tiene que ser típica, antijuridica, límites y garantías penales, esto se establece a partir de un hecho que trascienda al hecho exterior. Esas realidades que no tengan trascendencia quedan fuera.
Para que haya acción tiene que ser referenciable a una actitud humana.
Tipicidad: para poder ser un delito tiene que ser una acción típica, el legislador tiene que establecer que eso es un delito para que un juez lo pueda establecer como un elemento penal esto guarda una gran relación con el principio de legalidad.
Esta conducta debe ser antijuridica este es un presupuesto necesario para que se de esta acción. En nuestro sistema penal existen tres formas de justificación:
- Legítima defensa.
- Estado de necesidad.
- Cumplimiento de un deber o ejercicio legitimo de un derecho o oficio.
Son algunas de las causas que eximen del delito.
Antijuricidad material ese hecho se considera contrario a derecho desde el punto de vista penal es el motivo por el que una pena se establece punible.
Culpabilidad: hay que entender que se pasa de una consideración general de una culpabilidad generada de una persona concreta que hace referencia. Esto tiene que ver con la relación personal. En primer lugar, está la imputabilidad luego tiene que darse el dolo o la imprudencia y por ultimo se tiene que ver si se da alguna de las causas de exclusión de la culpabilidad entre los que se encuentra el miedo insuperable. La imputabilidad establece la capacidad de culpabilidad. En este ámbito de centra en un elemento particular respecto al sujeto si es culpable o no.
También hay que hacer referencia a la imputabilidad nos hace referencia a la madurez mental si es capaz de controlar su conducta y saber de lo que es contrario a derecho. Debe estar presente para la culpabilidad o bien el dolo (implica que conoce los hechos y además tiene voluntad) o culposa. La conciencia el sujeto tiene que saber que esta realizando un hecho prohibido por el ordenamiento jurídico. También es relevante saber si hay alguna exclusión de culpabilidad como son el estado de necesidad que los bienes que se ponen en juego sen equivalentes y también esta el miedo insuperable, estos casos tienen que ver con hechos muy esenciales y que los sujetos han actuado como cualquiera hubiese actuado en su situación.
Estos son los elementos que conforman los elementos del delito.
Teoría tentativa: se dará cuando, aunque no se consume el delito, pero en ciertos estadios precios el hecho es punible para ser sancionado, como pueden ser actos preparatorios para la realización de un delito, sin necesidad de que este se haya producido.
Teoría de la codelincuencia: aquella donde intervienen mas de un sujeto entonces cabria realizar distintas preguntas, como si todos tienen la misma influencia y según su participación deben ser castigados de igual manera que a todos los demás, sino que se debe castigar de distinta manera según el grado de influencia que haya tenido en el delito. Hay sistemas penales como el austriaco en el que hacen equivalencias de las penas entre los sujetos, sin embargo, en otros como en España se diferencia entre autores (distintos tipos, todos ellos reciben la misma pena) o participes también estaría el cooperador necesario, cómplice y inductores de cara a la pena a imponer será la misma a la de los autores con los inductores y cooperadores necesarios, no es así con los cómplices. En el caso de participe a titulo lucrativo se hace referencia a responsabilidad civil y no penal.
Concurso de delitos establece un régimen punitivo diferenciado, implica siempre una limitación en el cumplimiento temporal de las penas. Concurso: ideal (mediante una única acción hay varios delitos. Ej: alguien coloca una bomba y se producen muertos y heridos), real (varias acciones en las que se cometen varios delitos que se pueden cometer en varios momentos) y medial (uno es medio y otro es delito fino. ej: delitos de falsedad documental). Si hay concurso de delitos lo que se establece durante la ejecución se aplican determinados límites.
Teoría de las consecuencias del delito:
Medidas de protección y seguridad. En cuanto a la pena se trata de la privación de bienes jurídicos que imponen tribunales penales mediante sentencia firme y proceso firme en derecho. La pena mas representativa es la privación de derechos, lo que se conoce como privación de un mal. La propia ley las califica las penas como: las privativas de libertad, penas privativas de multas y penas privativas de otros derechos. La culminación del proceso penal se realizara con una sentencia según la pena prevista en la ley para ese hecho punible.
En el derecho penal se diferencia entre el material y el sustantivo y también entre parte general que estudia la pena... y el arte especial en referencia a los concretos delitos. Toda la regulación penal que establezca hechos que consideramos delitos tiene que estar regulado por ley orgánica. Este CP es una ley orgánica 10/1995del 23 de noviembre. Nuestro sistema la gran mayoría de los delitos están recogidos en el CP abarca la gran mayoría haciendo excepciones de algunas leyes que regula una determinada materia.
También hay subdelitos (como la participación en una mesa electoral).
La ley de contrabando, código penal militar, ley jurado todas ellas regulan ámbitos delictivos particulares.
Tras la constitución se establece la primera LO1/1979 es la de privativa de libertad. También en el ámbito de la responsabilidad penal de los menores LO 1/2000. El derecho penal forma parte del derecho público en el bloque del derecho privado. El derecho publico es necesario cuya eficacia no depende de la voluntad de los particulares por eso en lo fundamental los delitos se persiguen por la administración de justicia desde un punto de vista procesal.
El drch procesal y penal tiene una conexión inmediata tal es así como en algunos países como Alemania tienen ámbitos distintos. El drch penal solo puede llevarse a termino tras un proceso penal, por las normas jurídicas que regulan el derecho penal, así como el laboral solo se puede hacer por determinado delito. Los que tiene que ver con la forma de organización y reglas de funcionamiento. El derecho procesal establece el como de la forma en la que se establece el proceso penal y el derecho penal establece la pena que más tarde se desarrollara.
Proceso inquisitivo y acusatorio:
- Proceso penal secreto que se inicia ha espaldas del acusado sin saber quien le acusa, se trató de un proceso escrito con pruebas tasadas con un valor determinado esto es lo que hacia que se aplicara el tormento del rey con su concesión.
- Proceso penal público por el medio de oralidad donde los miembros establecen el proceso de libre valoración de las pruebas, se establece el principio de legalidad. Se deben separar la instrucción y la decisión, no lo pueden llevar acabo los mismos órganos.
El derecho administrativo tiene el derecho sancionador, estas serían las sanciones administrativas (ej. Fumar en clase, aparcar en doble fila). Ordena una materia determinada de la sociedad y de la actividad que se puede realizar. Esto lo regula mediante sanciones y penas.
¿Cómo podemos diferenciar entre infracciones administrativas y penales?
Depende según el órgano que lo imponga y del tribunal que lo establece esta es una de las características principales. La diferencia entre justo penal y administrativo ha sido un largo debate y no se ha llevado a establecer cuáles son los límites establecidos.
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