DERECHO PENAL 1
Normita.S19 de Diciembre de 2013
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Definición del Derecho Penal
:
a. Desde el punto de vista Subjetivo (Jus puniendi): Es la facultad que tiene el estado en el ejercicio de su poder soberano para determinar los delitos e imponer las penas.
b. Desde el punto de vista Objetivo (Jus Poenale): Es el conjunto de disposiciones jurídicas de principios y doctrinas relacionados con el delito, las penas y medidas de seguridad. Creadas por el estado.
Naturaleza Jurídica del Derecho Penal: Es el derecho Público, ya que el Derecho Penal es una rama del derecho público. Es el derecho público porque es el estado el interesado y tiende a proteger intereses individuales y colectivos.
Contenido del Derecho Penal:
a. La parte General del Derecho Penal: Es el conjunto de disposiciones jurídicas de doctrinas y principios relativos a la ley penal, al delito, a la participación y a las penas y medidas de seguridad. Del art. 1 al 122 C.P.
b. La parte Especial del Derecho Penal: Es la que contiene los delitos y las penas en particular. Art. 123 en adelante. C.P.
Ramas del Derecho Penal: (En sentido Amplio)
a. El Derecho Penal Material o Sustantivo: Es el conjunto de disposiciones jurídicas de principios y doctrinas relativo al delito.
b. El Derecho Penal Procesal o Adjetivo: Es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan el procedimiento que permite la aplicación del Derecho Penal adjetivo.
c. El Derecho Penal Ejecutivo o Penitenciario: Es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan todo lo relativo a la ejecución de las penas. En el caso de Guatemala no existe un código de aplicación de las penas por lo que todo lo regula un juez de ejecución penal aunque el sistema penitenciario lo coordina el ministerio de gobernación.
El Derecho Penal como medio de control social:
Principios Constitucionales (limites al Ius Puniendi):
a. Principio de Legalidad: No hay delito, ni pena sí no hay ley. Nullun crimen, Nulla Poena, sine lege.
b. Principio de Retroactividad de la ley penal más favorable al reo: Es la aplicación de una ley vigente con efecto hacia el pasado, a pesar de que se haya cometido el hecho bajo el imperio de una ley distinta y ya se haya dictado sentencia.
c. Principio de Culpabilidad: Es el reproche de la sociedad hacia un infractor
d. Principio de Exclusiva Protección de Bienes Jurídicos: Entre estos bienes se encuentra, la vida, la libertad en sus distintos aspectos, el patrimonio, entre otros.
e. Principio de Lesividad:
f. Principio de Mínima Intervención: El Derecho Penal no va a intervenir en cada acto de nuestra vida Jurídica.
La Ley Penal:
Definición de la Ley Penal: Es aquella disposición por virtud de la cual el Estado crea Derecho con carácter de generalidad, estableciendo las penas correspondientes a los delitos que define.
Características de la Ley Penal:
a. Generalidad, Obligatoriedad e Igualdad: La ley penal se dirige a todas las personas que habitan un país.
d. Inoperatividad de la Ley Penal: Generalmente son prohibiciones o mandatos que todos deben cumplir, no deja librado nada la voluntad de las personas, manda hacer o prohíbe hacer, sin contar con la anuencia de la persona que solo debe acatarla, y en caso contrario la amenaza con la imposición de un apena.
b. Exclusividad de la Ley Penal: Se refiere a la exclusividad de la ley en la creación de Derecho Penal. Sólo la ley penal puede crear delitos y establecer las penas.
c. Permanencia e Ineludibilidad de la Ley Penal: Se refiere a que la ley penal permanece en el tiempo y en el espacio hasta que otra ley la abrogue o la derogue siendo ineludible.
Concurso aparente de leyes penales se denomina a la situación en la cual las distintas leyes penales (tipos) concurren aparentemente. La aplicación de un tipo excluye la aplicación de otro (de ahí la diferencia con el concurso de delitos ya sea ideal o material).
La Ley Penal en el Tiempo: Se refiere al tiempo de duración de la misma y los hechos que debe de regular bajo su imperio.
Eficacia de Validez de La Ley Penal: Es la vigencia: Se le llama al tiempo comprendido desde el nacimiento de una ley hasta su abrogación o derogación.
Sucesión de Ley: Es el acto por el cual una ley entra en vigencia en lugar de otra; cuando una ley es abrogada total o parcialmente por otra.
a. Extractividad de la Ley Penal: Consiste en que una ley sólo debe aplicarse a los hecho ocurridos bajo su imperio, bajo su eficacia temporal de validez.
1. Retroactividad de la Ley Penal: Consiste en aplicar una ley vigente con efecto hacia el pasado.
2. Ultractividad de la Ley Penal: Consiste en aplicar una ley vigente con efecto hacia el pasado siempre que favorezca al reo.
Casos que pueden presentarse en la sucesión de Leyes Penales:
a. La Nueva Ley crea un tipo Penal Nuevo: Quiere decir que una conducta que con anterioridad carecía de relevancia penal, resulta castigada por la ley nueva.
b. La Ley Nueva distipifica un hecho delictuoso: Quiere decir que una ley nueva le quita tácita o expresamente el carácter delictivo a una conducta reprimida o sancionada por una ley anterior.
c. La Ley Nueva mantiene la tipificación del hecho delictivo y es menos severa: Se trata de una ley nueva que castiga más levemente la conducta delictiva que la ley anterior.
d. La Ley Nueva mantiene la tipificación del hecho delictivo y es más severa: Se trata de una ley nueva que castigue más severamente la conducta delictiva que la ley anterior.
La Retroactividad de la Ley Penal y la cosa Juzgada: La cosa juzgada se convierte en un obstáculo para la aplicación de la ley penal más benigna al condenado. La retroactividad de la ley penal favorece al reo. Se considera que un caso no podrá ser abierto de nuevo y se debe de aplicar la ley favorable al reo.
Leyes Excepcionales o Temporales: Son las que fijan por sí mismas su ámbito de validez temporal, fija su tiempo de duración y regula determinadas conductas sancionadas temporalmente.
La Extradición:
a. Definición: Es la solicitud que el gobierno hace a otro Estado de una persona que se le atribuye la comisión de un delito para someterlo a la acción de los tribunales de justicia de éste.
b. Su importancia y su naturaleza: Sin la extradición los delincuentes escaparían de la justicia penal fácilmente, con solo refugiarse en un país distinto.
c. Clases de Extradición:
1. Extradición Activa: La solicitud que se hace a un estado para que entregue a un delincuente. (Extradición Propia).
2. Extradición Pasiva: Un Estado mediante la solicitud de otro, entrega a un delincuente para que sea juzgado en el país requirente. (Extradición Propia).
3. Extradición Voluntaria: Se da cuando el delincuente se entrega al gobierno de Estado que lo busca para someterse a la justicia penal. (Extradición Impropia).
4. Extradición Espontanea: Se da cuando el gobierno del Estado donde se encuentra el delincuente, lo entrega sin haber sido requerido una solicitud con anterioridad.
5. Extradición de Transito: Es el permiso a nivel Internacional que concede el gobierno de un Estado para que uno o más delincuentes extraditados pasen por su territorio.
6. La Reextradición: Surge cuando un primer estado pide la entrega al país que lo había extraído, basándose (el tercer estado), en que el delincuente cometió un delito en su territorio antes de cometerlo en el país que logró primero su extradición.
d. Fuentes de Extradición:
1. Derecho Interno: La extradición tiene su fuente en los Códigos Penales y en leyes penales especiales.
2. Derecho Internacional: El derecho internacional de extradición está basado en tratados bilaterales o multilaterales cuyas principales líneas se pueden concretar en:
a.- La enumeración de los delitos que dan lugar a extradición ha estado siempre bien definida, como también lo ha estado la naturaleza de tales delitos, específicamente determinados en los tratados de extradición.
b.- La persona extraditada sólo puede ser juzgada por el delito o delitos por los que su extradición haya sido concedida, y no por ningún otro, a menos que consienta en ello el extraditurus. Otra cosa muy distinta seria que una vez cumplidas sus responsabilidades por el expediente de extradición, esa persona permaneciera en el Estado donde fue juzgado por tiempo superior al establecido en las leyes, ya que esto le hará perder esa inmunidad conseguida por medio de su extradición.
La tendencia actual, al formar los tratados, es la de hacer exclusiva mención de aquellos delitos que no son extraditables y la de sustituir el consentimiento del extraditado por el del país que concedió la extradición, si hubiere de ser juzgado por otros hechos distintos de aquellos por los que se otorgó.
c.- La nacionalidad del delincuente es una circunstancia verdaderamente importante. La norma general de los Gobiernos es la de denegar la extradición de sus nacionales y conceder la de los extranjeros, siempre de conformidad con las leyes vigentes. En los supuestos de denegación de la extradición de los propios nacionales siempre cabe la posibilidad de que sea enjuiciado el presunto delincuente en su país, para lo que será necesario que las autoridades judiciales del país requirente envíen a las del requerido los documentos necesarios para la apertura del correspondiente expediente.
d.- En caso de urgencia está prevista la detención preventiva del reclamado, para lo que bastará el envío por parte del país
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