Derecho Penal 1
abeliito24 de Noviembre de 2012
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3.1 CONCEPTO, OBJETO, FUNCIÓN E IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL DELITO
CONCEPTO: Es una parte de la ciencia del derecho penal, comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, así como sus formas de manifestarse.
OBJETO: Atiende al cumplimiento de un cometido, consistente en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito de cada caso concreto.
FUNCIÓN: Se encarga de estudiar las partes comunes de todo hecho delictivo, con el fin de determinar si existe o no un hecho delictivo
IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL DELITO: El origen de la estructura del delito inició con Hegel, filósofo que dio una explicación del mundo, misma que basaba en la razón. Todo movimiento correspondía a la razón. Delito = Razón. Juristas Hegelianos como Berner, Enrico, Giovanni Hellmuth Mayer, tomaron los principios de éste para estudiar el delito. Ellos confundían el delito con la acción. Delito Mundo objetivo Conducta (único elemento)= Acción “inervación muscular”.
3.1.1 LOS DISTINTOS SISTEMAS DE LA TEORÍA DEL DELITO (CAUSALISMO, FINALISMO, FUNCIONALISMO)
Teoría Causalista: Para ésta teoría, la acción es un comportamiento humano dependiente de la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Trata a la acción como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevó al sujeto a cometerla. Las causalistas, explican la existencia de la acción delictiva, cuando un sujeto tiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta la finalidad que se proponía al hacerlo.
Teoría Finalista: Para los finalistas la acción es conducida desde que el sujeto piensa su objetivo, eligiendo los medios para lograrlo, finalmente concluye su objetivo con la realización de la acción manifiesta al mundo externo, es decir, primero piensa el ilícito y luego realiza el hecho.
3.2 ELEMENTOS DEL DELITO (ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE SUS ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS)
El delito tiene diversos elementos que conforman un todo. El delito es la acción típica , antijurídica, culpable y punible, sometida a una adecuada sanción penal.
ELEMENTOS DEL DELITO
POSITIVOS NEGATIVOS
• Conducta *Ausencia de conducta
• Tipicidad *Atipicidad.
• Antijuridicidad *Causas de Justificación
• Imputabilidad *Inimputabilidad.
• Culpabilidad *Inculpabilidad.
• Condicionalidad Objetiva *Falta de condiciones objetivas
• Punibilidad *Excusas absolutorias
ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO:
Conducta: la conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) o de omisión (dejar de hacer lo que se obligado hacer).
Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo penal.
Antijuridicidad: Lo contrario a la norma.
Imputabilidad: Que el sujeto sea responsable del hecho.
Condicionalidad Objetiva de punibilidad: Cuando al definir la infracción punible, aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal.
Punibilidad: es la sanción o castigo.
ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO
Ausencia de Conducta: realiza una acción sin estar consciente (sueño, hipnotismo, etc.)
Causas de Justificación: Cuando tienen un permiso de actuar (estado de necesidad, el médico) legítima defensa, en el ejercicio de una función (el Policía), en el ejercicio de un deporte.
Atipicidad: Falta de adecuación en la conducta con el tipo penal.
Inimputabilidad: Cuando no es responsable de los hechos (menor de edad, falto de facultades mentales, etc.).
Inculpabilidad: Cuando la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho.
Falta de condiciones objetivas de la punibilidad: Cuando no aparecen la variables del tipo penal.
Excusas absolutorias: No hay castigo.
3.2.1 LA CONDUCTA. CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA CONDUCTA
DISTINTAS TEORÍAS:
Es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo encaminado a un propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad.
La conducta: Para que exista un delito es necesario que se produzca una conducta. Por lo tanto, la conducta es el elemento básico del delito. Es la materia prima de donde se deducen los demás. La conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) u omisión (dejar de hacer lo que se está obligado a hacer)
• Conducta.- (acción-comportamiento) Consiste en un hecho material, exterior, positivo o negativo que produce un resultado.
• Acción.- Se entiende como la conducta humana voluntaria, manifestada por medio de un acto u omisión.
El aspecto positivo de la conducta o acto: Consistirá en un movimiento corporal, voluntario, productor de un resultado.
El aspecto negativo u omisión: Consistirá en la ausencia voluntaria de movimiento corporal. Es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.
Hay dos tipos de conducta que son:
1. De acción: es aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico.
Elementos:
a. Movimiento: es la actividad voluntaria que realiza un sujeto.
b. Resultado: Es la consecuencia de la acción, que la ley considera decisiva para la realización de un delito.
c. Relación de causalidad: Debe de existir la relación causal en el nexo, entre el comportamiento humano, la consecuencia de éste y el resultado material.
2. De omisión: Es la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurídico de obrar. Los delitos de omisión consisten en la abstención del sujeto, cuando la ley ordena la realización de un acto determinado.
Elementos:
a. Manifestación de la voluntad.
b. Una conducta pasiva.
c. Deber jurídico de obrar.
d. Resultado típico jurídico.
3. Clases de delitos:
a. Delitos de omisión simple o propios.
b. Delitos por Comisión por omisión (culposos).
3.2.1.1 SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE LA CONDUCTA
AUSENCIA DE CONDUCTA: Es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un acto ilícito.
La ausencia de conducta se presenta por:
• Vis absoluta o fuerza física superior irresistible.
• Vis mayor o fuerza mayor.
• Movimientos reflejos
• El sueño.
• El hipnotismo.
• El sonambulismo.
• Vis absoluta o fuerza física superior irresistible: se entiende que el sujeto actúo en virtud de una fuerza física exterior irresistible. Cuando sobre el se ejerce directamente una fuerza superior a las propias a la cual se ve sometido, por cuya circunstancia su acto es voluntario. Fuerza física exterior irresistible es la violencia hecha al cuerpo del agente, da por resultado que éste ejecute inmediatamente lo que no ha querido hacer.
• Vis mayor o fuerza mayor: Cuando el sujeto realiza un a acción u omisión, coaccionado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza. No hay voluntad del sujeto.
• Movimientos reflejos: Son actos corporales involuntarios, no funcionan como factores negativos d la conducta, si se pueden controlar o retardar o cuando el sujeto haya previsto el resultado.
• El sueño: es el descanso regular y periódico de los órganos sensoriales y del movimiento, acompañado de relajación de músculos y disminución de varias funciones orgánicas y nerviosas. En éste caso, tampoco se daría la voluntad del sujeto por estar dormido, no tiene dominio de sí mismo.
• El hipnotismo: es un procedimiento para producir el llamado sueño magnético, pueden presentarse los siguientes casos:
* Que se hipnotice al sujeto sin su consentimiento y realice una conducta o hechos tipificados por la ley, o
* Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento con fines delictuosos.
* Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento sin fines delictuosos por parte de éste.
• El sonambulismo: Es el estado psíquico inconsciente mediante el cual la persona que padece sueño anormal tiene cierta aptitud para levantarse, andar, hablar y ejecutar otras cosas, sin que al despertar recuerda algo de lo que hizo.
3.2.2 LA TIPICIDAD
Es el encuadramiento o adecuación de una conducta con la descripción realizada en la ley. Cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal, se presenta el aspecto negativo de la tipicidad, llamado: atipicidad.
3.2.2.1 CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL
Para que una conducta sea punible conforme al derecho positivo, es preciso que la acción sea típica, antijurídica y culpable. La tipicidad es fundamental ya que si no hay una actuación de la conducta al tipo penal, podemos afirmar que no hay delito.
CONCEPTO: Creación legislativa; descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales. La conducta es configurada hipotéticamente por el precepto legal, tal hipótesis constituye el tipo. Coincidencia del comportamiento del activo con lo descrito por el legislador.
CARACTERÍSTICAS:
• Es una figura elaborada por el legislador.
• Es una descripción de
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