RESUMEN PENAL 1
coralisvalenz12 de Noviembre de 2013
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EL ESTUDIO DE LOS CRIMENES Y DELITOS
Índice Página
Portada …………………………………………………………………………………………..1
Pagina Titular…………………………………………………………………………………….2
Índice……………………………………………………………………………………….……..3
Introducción………………………………………………………………………..………...…..4
Planteamiento e importancia del tema…………………………………………..………...…5
Justificación………………………………………………………………………………….…..7
Objetivos Generales…………………………………………………………………………….8
Objetivos Específicos…………………………….………………………….………………….9
Marco teórico………………………………………………………...…….…..…10 hasta la 50
Conclusión……………………………………………………………………………….……..51
Bibliografía……………………………………………………………………..…………..…...54
INTRODUCCION
“En una comunidad donde las leyes no solo se quebrantan ocasionalmente, sino que se abusan sistemáticamente por métodos bien establecidos, no puede esperarse una obediencia “espontánea” a la ley, una adhesión ciega a la tradición, ya que dicha tradición enseña al hombre secretamente como eludir alguno de sus mandatos más severos. El presente trabajo lleva por título: “El Estudio de la Infracción Penal.” Y como se desprende de la precitada cita nos embarcamos en un mundo del derecho punitivo odioso para los delincuentes de cuello blanco pero cuyo objetivo es la protección de un bien jurídico que no protege exclusivamente a los ciudadanos en cuanto a individuos necesitados de ayuda, sino la fuerza de una comunidad como titular de esos intereses colectivos que coinciden con el desarrollo de un determinado orden económico y social. Analicemos pues, en el inicio de este curso, la naturaleza de las infracciones penales, su importancia en el marco de la protección de los derechos sociales, su clasificación y la eficacia en el ordenamiento jurídico.
En este sentido, vamos a analizar la condición tripartita de las penas en que se basa el Código Penal de la República Dominicana y cómo se castigan las infracciones dependiendo de éstas, método que ha tenido críticos y defensores desde sus inicios y aplicación, no ya en el país, sino en Francia, de donde proviene la legislación penal dominicana.
La ley como fuente única del derecho penal dominicano, constituye el instrumento para establecer límites a la libertad de que disponen los ciudadanos, en el entendido que no se puede siempre actuar como se quiere, pues en un Estado de derecho, es necesario imponer la disciplina en la sociedad, a fin de garantizar el buen desenvolvimiento de macro organización y de asegurar la convivencia pacífica entre todos, a pesar de las diferencias de educación, cultura, estatus social y formación de hogar, principio contenido en las distintas Constituciones desde 1960 a la fecha, en artículos, secciones, títulos y acápites diferentes, pero siempre con el mismo sentido de orientación legal.
PLANTEAMIENTO E IMPORTANCIA DEL TEMA
El Código Penal de la República Dominicana, aunque con algunas modificaciones y derogaciones de artículos establecidos, permanece casi inalterable al paso del tiempo, y es poco lo que ha variado desde su promulgación mediante el decreto-ley 2274 del 20 de agosto de 1884, por lo que se hace imperiosamente necesaria su revisión y adecuación a los nuevos tiempos, cuando han surgido una serie de crímenes y delitos, cuya gravedad imponen cambios en la aplicación y clasificación de las penas.
No es menos cierto que esta legislación, clave para la aplicación y tipificación de las sanciones de rigor ante las infracciones en contra de la ley, ha pasado por algunas modificaciones, pero éstas han sido muy tímidas y simplemente han cambiado o eliminado ciertas penas, como la de trabajos públicos en el caso de las penas aflictivas y/o infamantes, prescritas para la comisión de crímenes, como la Ley 46-99 del 29 de octubre de 1999, que modifica el Artículo 7 del Código Penal en cuanto deroga los trabajos públicos por reclusión mayor y menor, según la gravedad del crimen cometido, y el Artículo 106 de la Ley No. 224, de fecha 26 de junio de 1984, sobre Régimen Penitenciario.
Lo cierto es que la invariabilidad del Código Penal en el tiempo y el espacio, ha provocado un choque ante el embate de nuevos tipos de crímenes y delitos en general, lo que sumado a la permisividad y flexibilidad de la Ley 76-02, que establece el Nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana, promulgado el 19 de julio de 2002, debe obligar a nuestros legisladores a una modificación profunda y exhaustiva de la legislación que establece y fija las penas, por cuanto la función primaria del procesal penal es la de la correcta aplicación de las sanciones establecidas en el Código Penal,
Con lo que los niveles de violencia, delincuencia e inseguridad ciudadana se han desbordado, poniendo en peligro el Estado de derecho de que disfrutamos.
De ahí la importancia del estudio sistematizado y serio de la clasificación de las penas según el ordenamiento jurídico legal del país, ya que la condición tripartita va gradualmente perdiendo vigor, ante el surgimiento de nuevos crímenes y delitos, algunos ya tipificados, otros no, que nos conducen irremediablemente a una situación de anarquía jurídica que es necesario remediar a tiempo, o de lo contrario, nos convertiremos real y verdaderamente en un Estado fallido, denominación surgida a principios de este siglo XXI para designar a las naciones que no han podido contener ni controlar la criminalidad, aunque últimamente se le ha dado una connotación puramente política, pero esto no viene al caso que nos ocupa.
De lo anteriormente citado, se infiere entonces, que la readecuación, modificación y revisión total del Código Penal en cuanto a la clasificación de las penas se refiere, es un asunto de vital importancia para el mantenimiento del orden social, la paz pública y por consecuencia, del régimen “democrático” de que gozamos hoy día.
Porque no podemos mantenernos ajenos y manejados por una legislación del siglo XIX, por más perfecta que resulte, ya que como hemos referido, los tiempos cambian, cambia la naturaleza del delito, cambian las leyes, cambian las normas jurídicas y cambia la forma de aplicación de justicia, por lo que es insostenible continuar rigiéndonos por una pieza promulgada en 1884, y que lleva 127 años cumpliendo su función: el establecimiento de las penas y sanciones según el tipo de infracción cometida.
JUSTIFICACION
Es necesario conocer el marco específico de los crímenes y delitos así como realidad social que estos impactan.
El surgimiento de nuevos delitos y crímenes que no han sido tipificados hace necesaria una revisión total de nuestro Código Penal, basado en la clasificación e imposición de las penas, como base del marco jurídico legal que nos sustenta, lo que hace casi imposible criminalizar los denominados crímenes de la post modernidad.
A la luz de esta situación, debemos conocer a fondo el ordenamiento legal contenido en el Código Penal, para poder determinar los errores, contradicciones y absurdos que plantea una legislación inamovible durante 127 años, salvo algunas modificaciones, que más que esto, han sido enmiendas o mejor, remiendos.
En el entendido de que la Constitución de la República Dominicana del 26 de enero de 2010, introduce cambios sustanciales en el orden judicial general, creando nuevas figuras jurídicas, la clasificación de las penas, tal como las contempla el Código Penal, exigen ser revisadas, y en este trabajo pretendemos exponer las causas y condiciones que afirmamos precedentemente.
OBJETIVOS
GENERAL
Conocer en el marco legal dominicano los tipos penales en el ámbito del derecho y profundizar en el conocimiento de los crímenes y delitos, sus clasificaciones y sanciones.
ESPECIFICOS
Reflexionar sobre los crímenes y delitos en nuestras sociedad y como diferenciar cada uno.
Interpretar los tipos de sanciones establecidas en el Código Penal Dominicano para cada tipo de delito.
Identificar los tipos penales, sus ventajas y desventajas.
Dotar a los participantes de las herramientas para distinguir los delitos leves de las graves.
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