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Legislacion


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  1.676 Palabras (7 Páginas)  •  303 Visitas

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1. ENRIQUEZCA SU VOCABULARIO

Defina y Ejemplifique los siguientes conceptos:

Código procesal laboral: Es la relación de artículos que son aprobados por una ley del gobierno para establecer las reglas que se tienen que seguir para solucionar los procedimientos relacionados con la estabilidad laboral de los trabajadores.

El código entrega respuestas a los procedimientos cuando existen juicios ante la justicia como por ejemplo un reclamo ante el juez en que el trabajador acusa ala empresa de haberlo despedido sin pagarle la cantidad que le corresponde por ley

Contrato colectivo: Es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones laborales según las cuales debe prestarse el trabajo en una entidad. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con éste, un contrato colectivo cuando lo solicite, el contrato colectivo se celebra solo entre empresas y sindicatos, y no sustituye un contrato individual de trabajo, es mas bien una guía de prestaciones, derechos y lineamientos de los trabajadores sindicalizados en una empresa.

Convención colectiva de trabajadores: Se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia” (art. 467 del C.S.T.).

Por su parte, la Corte se ha referido en varias oportunidades a la finalidad de las convenciones colectivas del trabajo, así:

La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen.

El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, las que fijan la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad social, cultural o recreacional.

Sindicatos: Organización democrática, integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral.

Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o des afiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos. Es considerado como un derecho humano básico.

Huelga: Perturbación producida en el proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico.

La huelga es una coacción, un castigo, una represalia que ejercen los trabajadores en relación a los patrones que se niegan a aceptar las pretensiones de aquéllos. Como señalaba Un saín, la huelga lleva siempre potencialmente en su entraña una violencia, aún cuando su proceso se desarrolle en forma y por medios pacíficos.

En todo caso la huelga es el recurso final que asiste a los trabajadores para defender sus derechos cuando han fracasado las conversaciones de conciliación en todo entendimiento en los empresarios.

Derecho de asociación: Consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad sindical está incluida en la libertad de asociación y en inglés ambas de denominan con la misma expresión (freedom of association).

La libertad o el derecho de asociación suponen la libre disponibilidad de individuos dotados de personalidad jurídica para constituir formalmente agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos de carácter no lucrativo.

Es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de participación, en la medida en que la participación política se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que los partidos políticos ocupan un lugar señalado, Claro esta, quedan totalmente prohibidas las reuniones armadas

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