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Legislacion

elluzamaya13 de Noviembre de 2012

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CAICARA DEL ORINOCO, NOVIEMBRE DE 2011.

INTRODUCCIÓN:

Para una administración tributaria manejar información de los contribuyentes establecen un elemento especial para cumplir con su cometido, tanto como contar con los recursos humanos o físicos. Por razón de la información es posible establecer sistemas de atención eficiente que beneficie el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y focalizar las acciones de fiscalización para combatir la evasión. El actual nivel tecnológico ofrece la posibilidad de manejar una facilidad de controlar mucha información sin provocar costos que afecten a los contribuyentes.

Las únicas limitaciones de esto son las facultades que se otorgan a la administración tributaria para requerir información y la privacidad de las personas. En este trabajo de investigación, abordaremos las leyes aplicadas a este tema, en ello analizaremos la importancia de los ilícitos tributarios que radica en que el estado se vale de los tributos para destinar los recursos a las necesidades, los que constituyen el mas importante canal de recurso que hay en este país.

Los ilícitos tributarios son la manifestación en el derecho tributario del derecho de castigar que muestra el estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad, en este trabajo de investigación profundizaremos sobre su clasificación, los tipos de sanciones y de los órganos encargados de la aplicación de las sanciones.

LOS ILICITOS TRIBUTARIOS:

Ilícitos tributarios es toda acción u negligencia que importe la violación de normas tributarias de naturaleza sustancial o formal, que constituye una infracción punible, según el COT lo define como:

“Los ilícitos tributarios son toda acción u misión violatoria de las normas tributarias.” CÓDIGO ORGANICO TRIBUTARIO. Art. 80.

Los ilícitos tributarios, son la manifestación en el derecho tributario del derecho de castigar “ius puniendo” que ostenta el estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad, por consecuencia se considera que el ilícito tributario es un ilícito penal.

Los principios fundamentales del derecho penal , como por ejemplo los del bien jurídico, culpabilidad, pena, tipicidad, proporcionalidad o reserva legal, todas estas son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que constitucionalmente, impongan las leyes penales tributarias.

IMPORTANCIA DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:

El desconocimiento de las implicaciones legales y pecuniarias y la carencia de una buena asesoría profesional en el campo tributario que resultan en ilícitos tributarios, en ocasiones por la existencia de contadores que no cuentan con la capacitación adecuada en materia tributaria, son las causas que afectan sustancialmente a las instituciones haciéndolas vulnerables a la aplicación de sanciones por parte de la administración tributaria.

Principalmente estas sanciones implican en repercusiones económicas que pueden resaltar para los sujetos implicados en el delito afecta el normal desenvolvimiento de sus actividades. El Código Orgánico Tributario establece como un ilícito sancionado con pena restrictiva de la libertad, la falta de enteramiento de los anticipos por parte de los agentes de retención, la responsabilidad que recae sobre las personas naturales que por sus cargos y/o funciones se determinen como responsables.

CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:

Ilícitos formales: Los ilícitos formales se originan según los Art. 99 al 107 por el INCUMPLIMIENTO de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas: Este ilícito nace de no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a el, a inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias por proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea, a no proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas.

2. Emitir o exigir comprobantes: Este ilícito se origina por no emitir facturas u otros documentos obligatorios, no entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria, por emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias, emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias, por no exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlo y por emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

3. Llevar libros o registros contables o especiales: Constituye a no llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas, llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior aun (1) mes, por no llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera, por no conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los micro archivos.

4. Presentar declaraciones y comunicaciones: Corresponde a no presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas; por presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo; por presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo; por presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva, por presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria. Y no presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

5. Permitir el control de la Administración Tributaria: Por no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite por producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición, a mantener en condiciones de operación los soportes portadores de micro formas grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante micro archivos o sistemas computarizados.

Por no exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria, a no facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micro grabada que se realice en el local del contribuyente, por imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria.

Y cuando lo exijan las normas respectivas, por imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas, también por fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas e impedir por sí o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.

6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria: Son ilícitos según el Art 105, por no proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos, por no notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en la ley, por proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea y no comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite.

7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y

8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

“Los ilícitos tributarios, poseen

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