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Legislación


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  301 Visitas

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CASO: MALTRATO INTRAESCOLAR

La Sra. Emilia Araceli Vásquez Gutiérrez y su hijo Ernesto Joaquín Hernández Vásquez se presentaron a la Coordinación Técnico Administrativa del Distrito Escolar de su localidad para denunciar el maltrato físico, psicológico y moral del cual fue objeto su hijo.

Esta señora manifiesta que la profesora del curso de Estudios Sociales del Primer grado Básico del Nivel Medio de un Instituto Nacional de Educación Básica del Municipio de Santa Barbará Suchitepéquez, a la que asiste su hijo, le ha pegado con una regla, de tal manera que le ha dejado marcas en sus piernas. En efecto, las huellas de los golpes son visibles y además la señora presenta fotos de las partes del cuerpo maltratadas.

Preguntas orientadoras de la discusión grupal:

a) ¿Cómo podría explicarse que este caso no haya sido advertido, encauzado y

Monitoreado desde la dirección de la escuela?

b) ¿Son estas situaciones excepcionales o aparecen con cierta frecuencia? ¿A qué causas podrían deberse?

c) ¿Qué medidas pueden tomarse desde la institución escolar para prevenir estas

Situaciones?

d) ¿Cuál es la manera correcta, de manejar estos casos, de acuerdo a la ética y a la legislación vigente?

Gestión Administrativa

Análisis jurídico del caso:

A ninguno es ajeno el pasado violento de nuestro país y que su proceso democrático no ha logrado despegar y desarrollar una democracia plena. El tejido social guatemalteco ha estado matizado de relaciones violentas, desde hace muchísimos años y pese a los esfuerzos por erradicar esa cultura de agresión, intolerancia y uso de la fuerza para sortear diferencias, aún persisten muestras de ella a todo nivel, tanto en el ámbito privado como público; y la escuela no escapa a este fenómeno. A decir de José Palos Rodríguez, “La paz empieza por el rechazo de la violencia como forma de solucionar los conflictos. La paz se debe interiorizar culturalmente y esto supone erradicar la cultura de la guerra y la violencia como forma de resolver los problemas. La construcción de una cultura de la paz es un proceso lento que supone un cambio de mentalidad individual y colectiva. En este cambio la educación tiene un papel importante en tanto que incide, desde las aulas, en la construcción de los valores de los que serán futuros ciudadanos y esto permite una evolución del pensamiento social.” La Constitución Política de la República de Guatemala, inspirada en los principios filosóficos de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz, en su artículo 71 garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente. El ejercicio de este derecho en ningún momento debe ser antojadizo e ilimitado, sino debe hacerse efectivo en consonancia con los fines del Estado. La educación, concebida desde la Carta Magna, constituye la herramienta para lograr el desarrollo integral de la persona humana. Finalidad dentro de la cual debe enmarcarse esa libertad conferida al docente, en el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje. La violencia ejercida por los profesores, desde el aula, es absolutamente reprobable e injustificable, porque su resultado es la antítesis de los fines mismos de la educación, además de transgredir toda la normativa en materia Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes, garantizados y tutelados por la legislación guatemalteca, específicamente el derecho a ser protegido contra toda forma de violencia. Ésta según Milena Grillo, debe entenderse como cualquier forma de invasión a la otra persona. El hecho de golpear es un acto violento, independientemente del daño que produzca.

Palos Rodríguez, José. Educación y Cultura de la Paz. Universidad de Barcelona, España. Sala de Lectura. Programa Educación en Valores.

Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Competencias para la gestión escolar en contextos de pobreza Toda niña (o), o adolescente tiene el derecho de no ser objeto de cualquier forma de violencia, crueldad y opresión, según lo establece el artículo 53 de la Ley de Protección

Integral de la Niñez y Adolescencia. La disciplina debe aplicarse en los centros educativos, empleando medios prudentes que no vulneren la dignidad e integridad personal de los alumnos. Teniendo en cuenta que “el castigo corporal modifica comportamientos, pero no educa.”6

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