Legislación Laboral
melisanz4818 de Septiembre de 2013
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TALLER
1. Un trabajador que devenga un salario mínimo, laboró seis (6) horas extras nocturnas. ¿A que tiene derecho?
RTA/ el trabajador tiene derecho a que se le paguen las horas extras con recargo nocturno que es el valor de la hora x 1.75 o el valor de la hora más el 75% entonces el valor seria:
589.500(Salario) ÷30(días) ÷8(horas ordinarias)= 2.456 (valor hora ordinaria)
2.456 (valor hora ordinaria) X 1.75% = 4.298 (valor hora extra nocturna)
Como son 6 horas son 4.298 X 6 = 25.788 (valor extra que se le debe pagar al trabajador)
2. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para acceder al subsidio al desempleo y ante quien lo puedo solicitar?
RTA/ los requisitos que se deben cumplir varían de acuerdo si está vinculado a la caja de compensación o no:
Desempleados con vinculación anterior a cualquier Caja de Compensación Desempleados sin vinculación anterior a Caja de Compensación:
Ser Jefe Cabeza de Hogar desempleado y con personas a cargo (hijos, padres o cónyuge).
• Ser Jefe Cabeza de Hogar desempleado y con personas a cargo (hijos, padres o cónyuge).
• No estar afiliado a ninguna EPS ni Caja de Compensación ni como cotizante ni como beneficiario.
• Haber estado afiliado a alguna Caja de Compensación, mínimo 12 meses continuos o discontinuos, dentro de los 3 años anteriores a la postulación.
• No tener contrato de trabajo vigente.
• Carecer de ingreso económico (ni el postulante ni las personas a cargo).
• No haber sido beneficiario de este subsidio anteriormente (ni el postulante ni las personas a cargo.)
• No estar afiliado a ninguna EPS ni Caja de Compensación ni como cotizante ni como beneficiario.
• No tener contrato de trabajo vigente.
• Carecer de ingreso económico (ni el postulante ni las personas a cargo).
• No haber sido beneficiario de este subsidio anteriormente (ni el postulante ni las personas a cargo.)
3. ¿Cuáles son las conductas que constituyen acoso laboral?
RTA/ según el artículo 7 de la ley 1010 las conductas que constituyen acoso laboral son:
• Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
• Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social
• Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo
• Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo
• Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios
• La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo
• las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público
• La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
• La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa
• La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia
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