Legislación previsional
angelitacalderonTarea15 de Noviembre de 2018
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Reforma Previsional DL 3.500
Angelica Calderon Estrada
Legislación previsional
Instituto IACC
Viernes 28 de septiembre de 2018
Desarrollo
Identifique y describa con sus propias palabras, a lo menos, cinco de las modificaciones más trascendentales realizadas por el DL 3.500 del año 1980.
Los cambios que se efectúan en el DL 3.500 del año 1980, busca mejorar y entregar diferentes opciones que el mismo trabajador o la persona que impone pueda elegir, considerando la mejor opción personal.
Siempre los cambios son buenos, y las mejoras al sistema de todas maneras están hechas para entregar un mejor bienestar, por lo cual dentro de las modificaciones del DL 3.500 podemos encontrar las siguientes:
1.- Capitalización Individual
La capitalización individual corresponde a la cantidad que cada uno de los afiliados imponga durante su periodo laboral para posteriormente obtener los beneficios que se les otorguen o bien el dinero que puedan juntar en la AFP correspondiente para después calcular la jubilación.
2.- Inversión de fondos: la inversión de fondos corresponde a tomar lo que cada afiliado cotiza mensualmente con la finalidad de que las administradoras puedan aumentar ese capital mediante las inversiones que puedan efectuar, esto es simplemente con la meta de que cada afiliado aumente el ahorro y pueda optar a beneficios mejores cuando deba tomarlo.
3.- Cotizaciones adicionales: la finalidad de este concepto es que los afiliados aparte de su cotización y la administración de sus dineros, si desea puede ahorrar un monto aparte, lo que finalmente se une entre su cotización + administración + ahorro voluntario, con lo cual su jubilación se verá incrementada al momento de ser utilizada.
4.- pensiones garantizadas: hay que tener en consideración que no todas las personas tiene un trabajo estable o bien trabajan durante su vida, esto es muy común en el área femenina, dado que en la antigüedad la mujer se dedicaba al hogar y hasta el día de hoy muchas mujeres lo hacen, por lo cual no imponen y no podrían tener algún beneficio de jubilación, para dar solución a este tema, se creó la pensión de gracia o pensión mínima del estado, quien se hace cargo de entregar una pensión de gracia mínima de acuerdo a cálculos que el estado impone.
5.- Libre elección de administradoras: el estado otorga la oportunidad de que se creen diferentes AFP o administradoras de fondos de pensiones y que tengan libre administración dentro de los parámetros que el estado les otorgue, estas administradoras se deben ingenieriar para pdoer atraer a mas cotizantes, por lo cual, se dedican a informar y a entregar las mejores condiciones de administración de fondos, a lo cual cada persona puede elegir y confiar en que su bien para el futuro estará bien resguardo, administrado y que dará utilidades.
Todas estas modificaciones a través del tiempo y dada la tecnología y manera de pensar y desarrollarse de las personas, deberían y/o debieron modificarse.
En su momento fueron cambios de mejora notables para las personas dado que los beneficios que otorgaban a simple vista se venía de una manera bastante entusiasta, como por ejemplo, administración de los dineros con la finalidad de inversión y aumentar el ahorro, pensiones para las personas que no trabajan.
Sin embargo estos cambios al día de hoy no se ven con buenos ojos, y ya es momento de efectuar reformar o mejoras al sistemas, para que se adecuan a las necesidades actuales de los trabajadores y/o las personas que ya están por jubilar, quienes al momento de hacerlo se dan cuenta muchas veces que sus fondos no aumentaron, que las instituciones administradoras trabajaron sus montos pero las ganancias no se vieron y además que
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