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Legislación


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  1.526 Palabras (7 Páginas)  •  152 Visitas

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1. ESCUELA : NOMBRES: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA FECHA : CIENCIAS JURÍDICAS Dr. Claudio Arévalo A. OCTUBRE 2009 – FEBRERO 2010 BIMESTRE: II Bimestre

2. Introducción <ul><li>Una de las actividades más importantes de la administración tributaria, es la recaudación de los tributos, la cual se cumple una vez que la obligación se halla plenamente determinada y liquidada por la autoridad competente y ésta procede a la emisión de un título de crédito u orden de cobro, documento que sirve de base fundamental para la administración para obtener el cobro de éstos créditos. </li></ul>

3. Procedimiento Administrativo de Ejecución <ul><li>El procedimiento administrativo de ejecución es el conjunto de facultades, métodos, recursos y acciones con los que cuenta la administración tributaria, pendientes a lograr la ejecución o cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos, llegando inclusive en casos extremos al empleo de la fuerza. </li></ul>

4. Contenidos <ul><li>En esta ocasión vamos a hablar sobre los procedimientos Administrativos de Ejecución. </li></ul><ul><li>Título de crédito, Acción Coactiva, Excepciones, Recursos Administrativos.- </li></ul>

5. Título de Crédito <ul><li>El título de crédito (Art. 150 del Código Tributario) debe cumplir con ciertos requisitos de forma, cuya omisión dará lugar a la nulidad, principalmente si se refieren a la autoridad de emite el título. </li></ul><ul><li>El título de crédito tributario se lo hará efectivo, en caso de falta de pago y de que esté de plazo vencido, por medio de la coactiva o procedimiento de ejecución. </li></ul>

6. Notificación <ul><li>La notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento del contribuyente la decisión de la administración tributaria como resultado de la determinación. </li></ul><ul><li>Emitido el título de crédito, la administración debe proceder a la notificación (Art. 151 del Código Tributario) con el mismo al contribuyente, con el fin de que pueda realizar el pago dentro del plazo de ocho días . </li></ul><ul><li> </li></ul>

7. Clases de Notificación <ul><li>El art. 107 de CT, estipula que se podrán realizar las notificaciones de la siguiente manera: </li></ul><ul><li>1.- En persona; 2.- Por boleta; </li></ul><ul><li>3.- Por correo certificado o por servicios de mensajería; 4.- Por la prensa; 5.- Por oficio, en los casos permitidos por éste Código; 6.- A través de la casilla judicial que se señale; 7.- Por correspondencia postal; 8.- Por constancia administrativa escrita. </li></ul>

8. Dónde se realiza la notificación? <ul><li>La notificación de un título de crédito o de cualquier otro acto administrativo que comporte una decisión de la autoridad tributaria, debe hacerse en el domicilio fiscal al sujeto obligado o a su representante legal, sino puede acarrear la nulidad, por violación de normas que regulan el procedimiento. </li></ul><ul><li> </li></ul>

9. Efecto de la notificación <ul><li>Uno de los efectos de la notificación es la de dar a conocer al sujeto pasivo de la decisión de la administración tributaria; otro, efecto de la notificación es fijar el día en que el sujeto pasivo comienza a adeudar intereses sobre el valor de la obligación tributaria, según así lo disponen los Art. 21 y 19 numeral 2 del CT. </li></ul>

10. Facilidades de pago <ul><li>Emitido y notificado el título de crédito y aún antes, el sujeto pasivo o responsable del tributo, en caso proceda, podrá solicitar a la autoridad administrativa correspondiente, se le conceda facilidades para el pago, según lo determina el Art. 46 del CT. o se compense la obligación tributaria total o parcialmente con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso. </li></ul>

11. Reclamaciones <ul><li>Salvo lo que disponen las leyes especiales, emitido un título de crédito, se notificará al deudor concediéndole ochos días para el pago, dentro de éste plazo, podrá presentar reclamación formulando observaciones, exclusivamente respecto del título de crédito o del derecho para su emisión. Art. 151 CT. </li></ul>

12. La Ejecución Coactiva <ul><li>La coactiva , es el procedimiento administrativo de apremio que tiene por objeto el pago del crédito y en caso contrario el embargo y el remate de los bienes del contribuyente o responsable para con su producto liquidar así el pago de la deuda tributaria, la que comprende el valor de los tributos, intereses, multas y costas a que hubiere lugar. </li></ul>

13. Trámite.- <ul><li>Iniciada la coactiva con el auto de pago, debe citarse al coactivado o a su representante, en persona o por tres boletas o por la prensa, según el caso: la citación la practicará el secretario de la oficina recaudadora, o el que para el efecto

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