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Lenguaje Y Argumentación Jurídica


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2011  •  3.869 Palabras (16 Páginas)  •  1.421 Visitas

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LAS FUENTES DEL DERECHO

Cuando se estudia el origen de una cosa, surgen de inmediato dos cuestiones: la causa que le ha dado nacimiento y el modo o la forma que le ha permitido surgir a la realidad; a ambos conceptos, responde la palabra fuente, que encierra en si, sendos problemas fáciles de separar; la causa productora y el medio de producción, o sea la causa material y la causa formal.

La materia, es el ser potencial; la forma; una entidad real. La materia es lo que puede llegar a ser la forma; es el ser mismo en su propia plenitud. Por tanto correspondería para mejor comprensión del tema, investigar el origen de las normas jurídicas, o sea del derecho, desde el punto de vista objetivo, y esto nos lleva a la interrogante ¿de dónde viene el Derecho?

Para el célebre jurisconsulto español Castán, no cabe duda que, la causa remota del Derecho, lo está en la naturaleza, y no en la ley. La fuente primigenia o suprema del Derecho está más allá del Estado y de la Sociedad; está en nosotros mismos, en nuestras conciencias, como evidencia de la naturaleza humana del orden de las cosas. Abundando más en el tema, podemos decir, que el origen primero del Derecho está en Dios, supremo autor de la condición humana y del orden universal, que ha impuesto la acción de lo justo en la conciencia de los seres racionales.

Este considerando de la causa material y de la causa formal, como origen del Derecho, nos lleva a establecer en esta disciplina distinción entre las fuentes materiales y las fuentes formales; entendiéndose como las primeras, todos los factores y elementos que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas; y, por las segundas, los procesos de manifestación de dichas normas.

Debemos entender, que las normas jurídicas no son resultados fortuitos de la evolución social, sino que obedece a múltiples causas, que en cierto modo, están prefigurados las circunstancias políticas, sociales, económicas, históricas, geográficas, culturales; y en general todos los acontecimientos susceptibles de influir en la producción del Derecho, determinando así la elaboración de normas que hemos llamado sociales, las cuales reglamentan las del Derecho natural, supliendo vacios y estando destinada a satisfacer las necesidades colectivas, que en cada momento históricos se considera necesario regular.

Las soluciones que otorgan estas normas sociales son impuestas no solamente por los factores que hemos enumerados, sino también, por otro de orden ideológico o espiritual, religioso, político y científico, que gravitan de una manera decisiva sobre el criterio y la conciencia de quienes elaboran el Derecho.

Existen igualmente reglas derivadas de la necesidad de dar una forma a la vida del Derecho, determinando los medios que han de permitir a cada uno, alcanzar los fines que esté asegurada. Las fuentes, en sentido material, llamadas por algunas fuentes primarias, son aquellas constituidas por esos conjuntos diversos y complejos, de normas morales, sociales, ideológicas y de orden técnico, que determinan la creación de las jurídicas dándoles su contenido particular.

Las Fuentes Materiales: son en realidad, ajenas al Derecho; constituyen su antecedente lógico y natural, prefiguran su contenido y encierran en sí mismas las soluciones que han de adoptar las normas jurídicas:

Por el contrario las Fuentes Formales, son la manifestación exterior de una voluntad dispuesta a crear el derecho, a dar nacimiento a una nueva norma jurídica; esta proviene de un acto humano, individual o colectivo. El hombre utiliza necesariamente, una forma para manifestarse, ya sea la ley, la costumbre, las sentencias, etc.; y es esta forma, lo que se llama FUENTE DEL DERECHO, que no es otra cosa sino el medio de exteriorización de la voluntad creadora del orden jurídico

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FUENTES CREADORAS DEL DERECHO

Las fuentes creadoras del Derecho, o sea las causas que producen reglas jurídicas, señalan la forma y manera como este se realiza y cumple su contenido social, extendiéndose en consecuencia con el nombre de fuente, toda expresión representativa del derecho. La clasificación tradicional aunque muy criticada en la actualidad, las divide: en Ley, Costumbre; Jurisprudencia de los Tribunales y Doctrinas de los tratadistas.

Existen también las fuentes histórico- jurídicos, comprendiendo el concepto todo fenómeno apreciable físicamente, que pueda dar noticias sobre el contenido, esencia de un hecho, de un principio, o de un conjunto de principio o hechos jurídicos.

Una parte de las fuentes está en la actividad humana; y otra parte en la resultante de estas mismas acciones.

CLASIFICACION DE LAS FUENTES HISTORICAS JURIDICAS:

La más sencilla división de las fuentes históricas jurídicas, es la de: directas e indirectas, considerándose como los primeros: los Códigos y demás textos legales que, de un modo inmediato y concreto o sistemas jurídicos vigentes en una época.

Son Fuentes Indirectas, en primer lugar: los documentos de aplicación del Derecho, la literatura jurídica, es decir las obras redactadas con fines teóricos a prácticos por los tratadistas, las redacciones privadas del Derecho consuetudinario, y además los documentos literarios y monumentos no jurídicos de diversas especies que ocasionalmente suministren datos y noticias para ilustrar o completar el testimonio de las fuentes directas.

Pueden también clasificarse: en fuentes principales o jurídicas y accesorias o no jurídicas; fuentes extra nacionales, nacionales, regionales y locales; fuentes de índole territorial, que son bases de normas, aplicables a todos los habitantes de un país; y de índole personal; (adaptables a los individuos de una raza o profesión o grupo social), en fuentes generales y especiales, según su contenido; regulado estas últimas, ciertas instituciones del mismo tipo, mercantiles, militares, etc.

FUENTES ESCRITAS

El Derecho Legislado: las fuentes escritas, pueden tener un valor directo como indirecto para el historiador del Derecho. Cabe agrupar las fuentes escritas de valor directo en: Derecho Legislado, Derecho Convencional, Derecho Judicial y Derecho Doctrinario.

El Derecho legislado está formado:

a) por los grandes textos (Recopilaciones, Constituciones, Código) y

b) por los decretos, reglamentos, ordenanzas etc.

El Derecho Convencional Escrito: representa la aplicación práctica

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