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Lesiones


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  Informes  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  117 Visitas

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Finalmente el Tercer y último Libro del Código Penal, ampara todo lo concerniente al régimen sustantivo de las faltas; sin embargo, no contribuye con definición alguna sobre el particular, de hecho, la intención de legislador de dividir los hechos punibles bajo una estructura bipartita no encuentra una justificación explícita. Las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.

El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 382 y siguientes el procedimiento de Faltas. Sin embargo, es preciso aclarar que en realidad el citado Procedimiento Especial de Faltas no se aplica; las razones de ello son variadas, pero quizá la más determinante es la existencia en todos los estados del territorio nacional de “Códigos de Policía” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, que prácticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en el Código Penal, estableciendo diversas sanciones y procedimientos para su aplicación.

Explicaré esto a través de un ejemplo en el cual se transgredieron los artículos 483 y 506 del Código Penal, respectivamente.

Se trata una mujer de 29 años, que admitió haber perturbado la tranquilidad pública cuando colocaba música a alto volumen en su puesto de venta de discos compactos, ubicado en el sector La Estatua de la parroquia Petare, municipio Sucre del estado Miranda.

En la audiencia, el fiscal ratificó la acusación contra la mujer por la comisión de las faltas de desobediencia a la autoridad y perturbación causada a la tranquilidad pública y privada prevista en los mencionados artículos. El día del hecho, funcionarios de la Policía municipal se presentaron en el mencionado sector, en virtud de llamadas realizadas por algunos vecinos, quienes manifestaron que qué aquella mujer estaba perturbando la tranquilad del lugar, pues en su puesto de venta de discos compacto tenía un equipo de sonido a alto volumen. De inmediato, la comisión policial constató la situación, por lo que incautó el equipo de sonido de la mujer y notificó del procedimiento al Ministerio Público. Luego de admitidos los hechos el Tribunal ordenó a la contraventora pagar una multa de 30 unidades tributarias, equivalentes a 2.700 bolívares a la tasa actual.

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