Levantamiento De Arraigo
Meryp82514 de Enero de 2014
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CAUSA NO. OFICIAL:
(PRIMERO) JUZGADO LIQUIDADOR DEL MUNICIPIO DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:
JUANA DINORA DE LA ROSA, de datos de identificación personal conocidos en autos, de manera respetuosa comparezco a solicitar CESE DE LA MEDIDA DE COERCION DE ARRAIGO, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICION DE HECHOS:
ANTECEDENTES:
1) El día treinta de enero del año dos mil cinco, mi esposo JUAN MANUEL SOTO MENOR, tomó la terrible decisión de terminar con su vida, decisión que indudablemente ha hecho cambiar el destino de mi persona y de nuestra menor hija, siendo ella y yo, VICTIMAS del infortunio, de la soledad y del desamparo, ya que la terrible determinación que tomara mi esposo ha hecho que tanto mi vida como la de mi pequeña hija se vea ensombrecida por la incertidumbre, la angustia y nos ha dejado un dolor eterno e indescriptible en nuestros corazones los cuales nunca lograran sanar.
2) El Ministerio Público, SIN QUE EXISTIERA NI EXISTA a la fecha MOTIVO RACIONAL alguno, pretendió vincularme a esa investigación, e incluso llegó a solicitar orden de aprehensión en mi contra, sin que, al momento de hacer semejante petición se me hubiese dado la oportunidad de ejercer mi legítimo DERECHO DE DEFENSA, pues ni siquiera, hasta ese entonces, había sido citada por la fiscalía a cargo para escuchar mi declaración. Fue así como la juez contralora rechazó la solicitud formulada.
3) En virtud de lo expuesto, el Ministerio Publico solicito que se decretara ARRAIGO en mi contra, medida de coerción que aún se encuentra vigente, pese a que han transcurrido MAS DE DOS AÑOS de haberse decretado, SIN QUE A LA FECHA EXISTAN INDICIOS RACIONALES de mi participación en ilícito penal alguno –a contrariu sensu-, lo que SI EXISTE Y SUBSISTE ES EL IRREVERSIBLE DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO QUE ME HA CAUSADO TODA ESTA SITUACION, pues con su proceder el Ministerio Público lo único que ha logrado es agravar esos daños que ya habían sido ocasionados por la forma tan abrupta en que sucedió el fallecimiento de mi esposo.
4) Es más que evidente, que NO EXISTE MOTIVO RACIONAL ALGUNO para seguir manteniendo en mi contra la MEDIDA DE COERCION DE ARRAIGO, pues ello me está causando graves daños en el desempeño de mi trabajo, pues he de decirle que con sumo esfuerzo logré culminar mi carrera profesional la cual ejerzo para poder sostener a mi menor hija, trabajo que considero tengo derecho a realizar sin ninguna limitación y sin ninguna medida de coerción sobre mi persona, pues con ello no sólo se violenta mi derecho de presunción de inocencia, sino también la GARANTIA CONSTITUCIONAL DE LIBRE LOCOMOCION consagrado en el artículo 26 de la Constitución Política de la República, pues no existe, motivo, o circunstancia alguna que justifique o que haga por lo menos racional dicha limitación a las garantías invocadas.
5) Asimismo el ente investigador debe de tomar en consideración, que siempre he estado en toda la disposición de colaborar con la investigación que realizan, amén de que en forma voluntaria y sin citación alguna he comparecido con el objeto de requerir información del caso, pues no tengo nada que ocultar en relación a las circunstancias en que falleció mi esposo, así como también, en cuanto a mi persona, no existe ni existirá obstaculización a la averiguación de la verdad, ni tampoco existe ningún peligro de fuga pues soy una persona de arraigo, y mi trabajo y mi familia residen en la República de Guatemala, razones todas que tornan innecesaria la medida de coerción que ha sido impuesta.
A efecto de consolidar los argumentos vertidos, preciso resulta hacer referencia a que significa coerción. “Coerción o coacción, voces sinónimas para el caso, representan el uso de la fuerza para limitar o cercenar las libertades o facultades de que gozan las personas de un orden jurídico,
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