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ARRAIGO PENAL


Enviado por   •  2 de Marzo de 2013  •  1.880 Palabras (8 Páginas)  •  1.625 Visitas

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“El arraigo tiene como función que el inculpado no se evada de la acción de la justicia, así como la integración y perfeccionamiento de la averiguación previa, para que esta tenga como resultado el ejercicio de la acción penal y por consecuencia el libramiento de la orden de aprehensión”.

DEFINICION

Acción y efecto de arraigar; del latín ad y radicare, echar raíces. Se le considera como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto o finalidad impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte (1)

El arraigo en materia penal es una medida restrictiva de la libertad, por la que se aplica al probable autor de un hecho delictivo, en los supuestos en que haya peligro de fuga, la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal.

El arraigo en el ámbito procesal penal constituye una medida impuesta por el Juez o Tribunal al imputado o procesado para afianzar su responsabilidad o las resultas del juicio. En el nuevo sistema procesal penal adoptado por nuestro Código de Procedimiento Penales, el arraigo constituye una medida cautelar de carácter personal, que debe cumplirse es en el domicilio del inculpado, no el que pretenda designar el Ministerio Publico, pues de acuerdo al Art. 29 del Código Civil Federal, el domicilio de las personas físicas corresponde normalmente al lugar donde residen de manera habitual, o donde viven con sus familias.

La figura del arraigo penal estaba ya presente previamente a la reforma constitucional del 2008, la encontramos en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, entonces se dio una contradicción entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación en el sentido de determinar si la orden arraigo domiciliario afecta la libertad personal, a la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le correspondió resolver la contradicción con la siguiente tesis:

“ARRAIGO DOMICILIARIO, ORDEN QUE, AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL. La orden arraigo domiciliario prevista en el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, antes y después de su reforma mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de febrero de 1999, al obligar a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia, a permanecer en un domicilio bajo la vigilancia de la autoridad investigadora y persecutora, trae como consecuencia la inmovilidad de su persona en un inmueble, por tanto, es un acto que afecta y restringe la libertad personal que puede ser susceptible de suspensión en términos de lo dispuesto por los artículos 130, 136 y demás relativos a la Ley de Amparo, si para ello se cumplen los requisitos exigidos por la misma Ley”.*

La reforma penal a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008 prácticamente pone fin a la polémica en el ámbito jurídico formal sobre la constitucionalidad del arraigo simplemente incorporando la figura al artículo 16 de la carta magna, su exposición de motivos reconoce el carácter inquisitorial del modelo de justicia penal actual en donde en los hechos el indiciado es culpable hasta que demuestre lo contrario, a pesar de que en los tratados internacionales que el Estado Mexicano ha signado se le obliga a respetar el principio de presunción de inocencia cuando una persona es acusada de cometer un delito. El nuevo penal acusatorio que pretende cimentarse en la transparencia y la rendición de cuentas a través del fomento de los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación y oralidad corre el serio riesgo de no resultar completamente eficaz en la consecución de esos objetivos, ya que por otra parte se practica de forma generalizada el arraigo domiciliario, es decir que la reforma justifica la convivencia de dos sistemas de justicia: uno para la delincuencia organizada y otro para el ciudadano común, “…debe decirse que este acto privativo de la libertad (el arraigo) emerge ante una justificación oficial raquítica, reconociéndose en la iniciativa de reforma, la ineficacia indagadora del Ministerio Público…”

EFECTOS DEL ARRAIGO

o Perdida de su libertad.

o Alejamiento de su centro de trabajo, y el algunos casos la pérdida total del mismo.

o Incapacidad para seguir cumpliendo las obligaciones alimenticias para aquellos que dependan económicamente de él, como lo son los familiares: hijos, esposa, padres, hermanos, sobrinos, abuelos, tíos, etc.

o Privación de las comodidades comunes de su hogar.

o Privación de desempeñar sus costumbres, tanto religiosas como políticas y culturales.

o Privación de sus distracciones habituales.

o Atendiendo a lo anterior es: Afectación a su vida normal.

REQUISITOS PARA SOLICITARLO

1. Solicitud al órgano jurisdiccional del arraigo sobre el inculpado y manifestar el lugar donde debe ser arraigado.

2. El Ministerio Publico deberá remitir copia certificada de las actuaciones, y deberá realizar dicha petición ante el Órgano Jurisdiccional competente.

3. Debe indicarse el nombre de las personas que deban arraigarse, el domicilio donde pueden notificársele y la solicitud expresa del lugar, ciudad o Estado donde deban arraigarse.

4. Hacer mención de los elementos de prueba que hasta ese momento obren en la indagatoria, que generen los indicios suficientes para presumir la comisión de hechos delictuosos por parte del inculpado.

QUIEN CONOCE DEL ARRAIGO

Para conocer del arraigo son los jueces que lo sean para el negocio principal, en casos de urgencia puede dictarla el del lugar donde se ha realizado. La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario sin su autorización, a la persona en contra de quien se prepare para el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia, el Juez resolverá escuchando al Ministerio Público y al arraigado sobre

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