ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley 031 Ley De Autonomias


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  20.159 Palabras (81 Páginas)  •  282 Visitas

Página 1 de 81

PROYECTO DE LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1.- Objeto

I. En el marco de la Constitución Política del Estado, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, que garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos preservando la unidad del país.

II. La presente Ley Marco regula el régimen de descentralización y autonomías, sus alcances, organización, funcionamiento, estructura, competencias, coordinación, atribuciones y asignación de los recursos económicos financieros.

Artículo 2.- Principios rectores

I. Los órganos del poder público deben fomentar el ejercicio pleno de las libertades, los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y los principios rectores del sistema de autonomías y descentralización que son: unidad, solidaridad, bien común, autogobierno, igualdad, reciprocidad, subsidiariedad, gradualidad, participación y control social, provisión de recursos económicos, y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

II. Los principios rectores se definen:

a) Unidad

El sistema descentralizado y autonómico se fundamenta en la cohesión interna del Estado, promueve la unidad en la diversidad y se sustenta en la indivisibilidad de la soberanía y los órganos de poder público que se ejerce uniformemente sobre la totalidad del territorio boliviano.

b) Solidaridad

Los gobiernos de las entidades autónomas y descentralizadas actuarán conjuntamente con el gobierno central en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante una cooperación permanente entre ellas y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos y del producto social del país.

c) Bien común

La actuación de los órganos del poder público se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales. La equidad es un concepto e instrumento esencial para generar el logro más consistente del bien común.

d) Autogobierno

Es el principio democrático del gobierno propio que se fundamenta en la Constitución Política del Estado, en los derechos históricos y en la equitativa distribución territorial del poder público.

La ciudadanía de los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, tienen la facultad de conformar su institucionalidad gubernativa y elegir a su gobierno en el marco de su autonomía.

e) Igualdad

La relación entre los gobiernos autónomos no admite subordinación jerárquica ni tutela entre si.

f) Reciprocidad

Los órganos del poder público y las entidades autónomas y descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de correspondencia y complementariedad.

g) Subsidiariedad

La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos desde el gobierno más cercano a la población, excepto cuando por razones de eficiencia o escala, se justifique proveerlos de otro modo. Los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir a los órganos autónomos y descentralizados en el caso de necesidad. El Estado es el titular originario de todas las competencias por ser el garante de la efectivización de los derechos ciudadanos.

h) Gradualidad

Es la definición y regulación del ejercicio de atribuciones y competencias de las entidades y autónomas y descentralizadas de forma progresiva y de acuerdo a la diferencia de capacidades y recursos, previo cumplimiento de los requisitos preestablecidos.

i) Participación y control social

Los órganos del poder público en todos sus niveles facilitaran la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, reconociendo el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar su identidad.

La sociedad organizada controlará la actividad de los órganos del poder público y a sus funcionarios en todos sus niveles. Las autoridades de las entidades autónomas y descentralizadas deberán rendir cuentas públicas de los recursos económicos asignados a su administración ante sus mandantes y al Estado representado por el gobierno central.

j) Provisión de recursos económicos

Las competencias asignadas a cada entidad autónoma y descentralizada, deben ser provistas de los recursos económicos necesarios para su cumplimiento.

k) Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos

Dada la existencia previa a la Colonia y a la República de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que han preservado y compartido a lo largo del tiempo cultura, historia, lenguas e instituciones, gozan del derecho de participación y representación en los gobiernos de las entidades territoriales donde habitan y al autogobierno en las entidades territoriales autónomas en los términos establecidos en la Constitución y la ley.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Artículo 3.- Organización territorial del Estado

I. Es el ordenamiento de las distintas unidades territoriales que en su conjunto hacen a la división territorial del Estado.

II. Las categorías de unidades territoriales y unidades político-administrativas contenidas en los artículos 159 numeral 6 y 270 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, son equivalentes entre si.

III. Conforme lo refiere el artículo 270 de la Constitución

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (151.8 Kb)  
Leer 80 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com