LEY N° 031
geovanna953Tesis5 de Junio de 2015
30.943 Palabras (124 Páginas)335 Visitas
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN
“ANDRÉS IBÁÑEZ”
LEY N° 031
LEY DE 19 DE JULIO DE 2010
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PREÁMBULO
De todas las acciones, rebeldías y procesos, destaca la revolución igualitaria de 1877 liderada
por Andrés Ibáñez, quien al grito de “Todos somos iguales” lanzado en plena plaza de armas frente a los
representantes más acérrimos del orden patriarcal feudal en Santa Cruz, se convirtió en el
cuestionamiento a la base misma del orden estamental que imperaba en todo el país. El movimiento de
Ibáñez se fundó en el convencimiento pleno de la necesidad de instaurar una estructura económica y
política que permita superar la desigualdad y la injusticia.
Esa fue la fuente de su revolución igualitaria: una toma de partido a favor de los desposeídos.
Esta primera convicción llevó al movimiento igualitario a reclamar una reforma que supere la asfixiante
concentración de poder en el Estado Republicano Boliviano.
Así, la lucha por la igualdad y la justicia resulta inseparable de un escenario en proceso de
cambio que asegure a través del Estado Plurinacional la inclusión y la participación de todas las
diversidades que nos conforman.
De este modo, Andrés Ibáñez es ejemplo vanguardista del proceso autonómico que se funda
en la lucha por la justicia social.
LEY N° 031
LEY DE 19 DE JULIO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN
“ANDRÉS IBÁÑEZ”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. (MARCO CONSTITUCIONAL). En el marco de la Constitución Política del
Estado, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,
independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, que garantiza la
libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos preservando la unidad del
país.
Artículo 2. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de autonomías
por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado y las bases de la organización
territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305.
Artículo 3. (ALCANCE). El alcance de la presente Ley comprende lo siguiente: bases de
la organización territorial del Estado, tipos de autonomía, procedimiento de acceso a la autonomía y
procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas, regímenes competencial y económico
financiero, coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, marco
general de la participación y el control social en las entidades territoriales autónomas.
Artículo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La Ley Marco de Autonomías y Descentralización
tiene como ámbito de aplicación a los órganos del nivel central del Estado y a las entidades territoriales
autónomas.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 5. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la organización territorial y las
entidades territoriales autónomas son:
1. Unidad.- El régimen de autonomías se fundamenta en la indivisibilidad de la soberanía
y del territorio boliviano, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las
políticas de Estado.
2. Voluntariedad.- Las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las
ciudadanas y ciudadanos de las entidades territoriales, ejercen libre y voluntariamente
el derecho a acceder a la autonomía de acuerdo a lo establecido en la Constitución
Política del Estado y la Ley.
3. Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del
Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y
cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para
garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos.
4. Equidad.- La organización territorial del Estado, el ejercicio de competencias y la
asignación de recursos, garantizarán el desarrollo equilibrado interterritorial, la igualdad
de oportunidades y el acceso a los servicios públicos para toda la población boliviana.
5. Bien Común.- La actuación de los gobiernos autónomos se fundamenta y justifica en el
interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales en la filosofía del vivir
bien, propio de nuestras culturas.
6. Autogobierno.- En los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y
pueblos indígena originario campesinos, la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su
propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco
de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado.
7. Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.- Dada
la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su
dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco
de la unidad del Estado que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a
su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades
territoriales.
8. Igualdad.- La relación entre las entidades territoriales autónomas es armónica, guarda
proporción, trato igualitario y reciprocidad entre ellas, no admite subordinación
jerárquica ni tutela entre sí.
9. Complementariedad.- El régimen de autonomías se sustenta en la necesaria
concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y
de los gobiernos autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la
población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías.
10. Reciprocidad.- El nivel central del Estado, los gobiernos autónomos y las
administraciones descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo
respeto y colaboración, en beneficio de los habitantes del Estado.
11. Equidad de Género.- Las entidades territoriales autónomas garantizan el ejercicio
pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la
Constitución Política del Estado, generando las condiciones y los medios que
contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad
e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas, en la
conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la
función pública.
12. Subsidiariedad.- La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe
realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de
eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera.
Los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente
a aquellos que se encuentren en caso de necesidad. El Estado es el garante de la
efectivización de los derechos ciudadanos.
13. Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus
competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades.
14. Coordinación.- La relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos
autónomos constituye una obligación como base fundamental que sostiene el régimen
de autonomía para garantizar el bienestar, el desarrollo, la provisión de bienes y
servicios a toda la población boliviana con plena justicia social.
El nivel central del Estado es responsable de la coordinación general del Estado,
orientando las políticas públicas en todo el territorio nacional y conduciendo la
administración pública de manera integral, eficaz, eficiente y de servicio a los
ciudadanos.
15. Lealtad Institucional.- El nivel central del Estado y las entidades territoriales
autónomas tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el nivel
central del Estado y otras entidades territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen,
promoviendo el diálogo en torno a las medidas susceptibles de afectarles
negativamente, y facilitando toda información pública necesaria para su mejor
desempeño; respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del
Estado y de las entidades territoriales autónomas.
16. Transparencia.- Los órganos públicos del nivel central del Estado y de las entidades
territoriales autónomas facilitarán a la población en general y a otras entidades del
Estado el acceso a toda información pública en forma veraz, oportuna, comprensible y
confiable. Comprende también el manejo honesto de los recursos públicos.
17. Participación y Control Social.- Los órganos del poder público
...