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ESTRUCTURA DEL PODER-Independencia, autonomía y sometimiento a la ley de las jurisdicciones


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  6.865 Palabras (28 Páginas)  •  207 Visitas

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Sentencia C-879/03

NORMA DEMANDADA-Hace parte de un Decreto derogado

NORMA DEROGADA-Posibilidad de continuar produciendo efectos jurídicos

FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Reglamento de régimen disciplinario para las fuerzas militares y la Policía Nacional

CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Estructura armónica

CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Constituye un sistema normativo

ESTADO-Concepción instrumental y no finalística

ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Función pública

RAMA JUDICIAL-Ambitos especializados

ESTRUCTURA DEL PODER-Independencia, autonomía y sometimiento a la ley de las jurisdicciones

De este modo, la independencia, autonomía y sometimiento a la ley de las jurisdicciones constitucional, ordinaria, contencioso administrativa y disciplinaria, de las autoridades indígenas, de los jueces de paz y de la Fiscalía General de la Nación opera como uno de los fundamentos de la estructura del poder en la democracia constitucional colombiana. De acuerdo con ello, la Carta Política es refractaria a que la rama judicial, en sus distintos espacios, esté funcionalmente sometida al legislativo o al ejecutivo pues si esto llegase a ocurrir pasaría a ser un apéndice, bien de quien tiene el poder de expedir la ley, o bien de quien ejerce la facultad de reglamentar su ejercicio y, por esa vía, se distorsionaría la concepción del poder público promovida por el constituyente de 1991.

JURISDICCION DISCIPLINARIA-Ambito especializado de la Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Funciones administrativas y disciplinarias

FUNCION JUDICIAL-Independencia técnica, científica y funcional/FUNCION JUDICIAL-Independencia se concreta en existencia de una jurisdicción disciplinaria autónoma

JURISDICCION DISCIPLINARIA-Competencia/JURISDICCION DISCIPLINARIA-Naturaleza

RAMAS DEL PODER PUBLICO-Ambitos correlacionados pero independientes y autónomos

PODER PUBLICO-No todo ámbito en el que se cumple la función de administrar justicia hace parte de la Rama Judicial

JUSTICIA PENAL MILITAR-Ambito especializado de la Administración Pública

ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Ejercicio es privativo de la Rama Judicial

ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Ejercicio por otras autoridades/ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Ejercicio excepcional y transitorio

ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Ejercicio extensivo no se hace respecto a la jurisdicción disciplinaria

JURISDICCION PENAL MILITAR-Lugar en la estructura del Estado

JUSTICIA PENAL MILITAR-Función de administrar justicia/JUSTICIA PENAL MILITAR-En estricto sentido no hace parte de la Rama Judicial

JUSTICIA PENAL MILITAR-Razón de ser de este régimen

JUSTICIA PENAL MILITAR-Organización y funcionamiento debe responder a los principios constitucionales que caracterizan la Administración de Justicia

JUSTICIA PENAL MILITAR-Principios

JUSTICIA PENAL MILITAR-Sujeción a la Constitución y a la ley

JUSTICIA PENAL MILITAR-Régimen legal aplicable para faltas relacionadas con el desempeño de la función jurisdiccional

JUSTICIA PENAL MILITAR-Aplicación de normas disciplinarias por faltas relacionadas con el desempeño de funciones jurisdiccionales no contraría la Constitución

NORMA ACUSADA-Exequible

JURISDICCION DISCIPLINARIA-Carece de atribución para conocer faltas relacionadas con el desempeño jurisdiccional de la justicia penal militar

JURISDICCION DISCIPLINARIA-Competencia se circunscribe a los funcionarios de la Rama Judicial

NORMA ACUSADA-Inexequibilidad de la expresión “por las autoridades en ella señaladas”

Referencia: expediente D-4634

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 77 del Decreto 1797 de 2000

Actor: Omar Coral Quintero

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en relación con la demanda de inconstitucionalidad que, en uso de su derecho político, presentó el ciudadano Omar Coral Quintero.

I. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA

A continuación se transcribe, subrayando lo demandado, el texto de la disposición objeto de proceso:

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N.44161. 14,SEPTIEMBRE, 2000. PAG. 2

DECRETO NUMERO 1797 DE 2000

(septiembre 14)

por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las

facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000,

DECRETA:

ARTICULO 77.- PERSONAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. Con relación a los oficiales

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