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Ley 1562 - Salud Ocupacional

marthik7614 de Noviembre de 2013

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LEY 1562- DE 11 JULIO 2012

Acaba de sancionarse la Ley 1562 de 2012, que amplía y moderniza el Sistema de Riesgos Laborales. La norma precisa que será obligatoria la afiliación al Sistema de los trabajadores independientes que tengan un contrato formal de prestación de servicios superior a un mes, así como de aquellos trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, en este caso el pago de sus aportes también será por cuenta del empleador, tal y como ocurre con los trabajadores dependientes.

También deberán afiliarse los estudiantes en práctica que ejecuten labores que signifiquen fuente de ingreso para la institución, o que tengan que realizar un entrenamiento como requisito para culminar sus estudios que implique un riesgo ocupacional.

Igualmente otorga la responsabilidad a las Cooperativas y Pre cooperativas de trabajo asociado de la afiliación y pago de aportes de sus trabajadores. Por último, establece que se tendrán que afiliar los miembros activos voluntarios de la Cruz Roja, los Bomberos y la Defensa Civil.

De otra parte, la Ley 1562 de 2012 dispone que se considere accidente de trabajo cualquier suceso que por razones laborales produzca una lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte.

Así mismo, se calificará como tal aquel que ocurra durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante fuera del lugar y horas laborales. Igualmente, si durante el traslado de los trabajadores hay un accidente, y el transporte lo suministra el empleador, o si ocurre en actividades recreativas, deportivas o culturales en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de servicios temporales. Además se incluye aquel accidente ocurrido en ejercicio de la función sindical.

Otra de las modificaciones importantes, es la facultad otorgada al Ministerio del Trabajo para inspeccionar a las Juntas de Calificación de Invalidez, que en adelante estarán adscritas a esta cartera. Finalmente, el incumplimiento de los programas de salud ocupacional acarreará multas para el empleador de hasta 500 salarios mínimos mensuales.

“Esta nueva Ley recoge las principales conclusiones de los análisis surgidos en los tres proyectos de ley que cursaron en el Congreso de la República: la definición del accidente de trabajo, la enfermedad profesional y el ingreso base de cotización; la ampliación de la cobertura para los trabajadores independientes y los informales; el aumento del porcentaje de la cotización que debe destinar a las actividades de promoción y prevención la Administradora de Riesgos Laborales; y el establecimiento de herramientas claras para fortalecer el control a las empresas que no cumplen con su obligación de afiliar y pagar la cotización de sus empleados”

“Debemos recordar que la Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos del decreto ley 1295 de 1994, y que pese a esto, el Sistema de Riesgos Profesionales continuó funcionando sin tropiezos. Por tanto, uno de los principales beneficios es que se vuelve a dar piso jurídico a algunos temas fundamentales para el Sistema de Riesgos Profesionales, que adoptará la denominación de Sistema de Riesgos Laborales, buscando un concepto más incluyente para algunos sectores de la población trabajadora colombiana”

"POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL".

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Definiciones:

Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales. Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo Parágrafo. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se mantengan los derechos ya existentes con las definiciones anteriores. Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

a) En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

2. Las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los Trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.

5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.

b) En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos

en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y I de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de

Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.

Parágrafo 10. En la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores se adoptarán todas las obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

1 Parágrafo 2°. En la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y I Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en relación con las personas a que se refiere el literal b) del presente artículo, podrá indicar que las mismas pueden afiliarse al régimen de seguridad social por intermedio de agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, por profesión, oficio o actividad, bajo la vigilancia y control del Ministerio de la Salud y Protección Social.

Parágrafo 3°. Para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente

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