Ley Antimonopolio
jbautista1318 de Diciembre de 2012
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ECONOMIA INTERNACIONAL
LEY ANTIMONOPOLIO
21 PRACTICAS PROHIBIDAS
NOMBRE:
CURSO: Nivel 4 Paralelo 2
FECHA: 25-sep-12
Dentro de esta Ley se establecen 21 prácticas prohibidas para las empresas. Entre ellas,
Artículo 11. Se prohíbe todo contrato, acuerdo, convenio, decisión o práctica concertada o consciente paralela, entre los agentes económicos, ejecutado a fin de obtener un beneficio individual, a través de uniones, asociaciones, federaciones, cooperativas y otras agrupaciones, o de manera particular, que actúan en un mismo nivel de la producción, distribución o comercialización de bienes o prestación de servicios, que tengan por objeto o produzcan el efecto de limitar en todo o parte, la actuación en los espacios económicos, de otros agentes económicos distintos a ellos, y así obtener un beneficio particular especialmente las siguientes prácticas:
a) Fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta de bienes y servicios, así como otras condiciones de comercialización de los mismos, tales como, tasas de interés, tarifas y descuentos.
b) Limitar, restringir o concertar en la producción, distribución, comercialización, inversiones, así como el desarrollo y difusión del conocimiento científico, técnico y tecnológico.
c) Repartir entre agentes económicos los espacios económicos, áreas territoriales, sectores de suministro o fuentes de abastecimiento.
d) Abstenerse de participar o concertar ofertas para participar en procesos de contrataciones, remates, concursos o subastas públicas.
e) Aplicar en las relaciones comerciales o de servicios, condiciones desiguales para prestaciones equivalentes.
f) Controlar y estandarizar la publicidad, promociones u ofertas de bienes y servicios.
g) Subordinar o condicionar las relaciones comerciales de bienes y servicios a la aceptación de prestaciones suplementarias que por su naturaleza o arreglo con los usos del comercio, no guarden relación directa con el objeto de esa relación comercial, y en particular la subordinación de la venta o compra de un cierto bien o servicio a la aceptación de la compra o venta de otro bien o servicio.
h) Subordinar o condicionar las relaciones comerciales de bienes y servicios con la intención de crear o mantener una situación de escasez, para lograr un aumento de precios y la obtención en su provecho particular de beneficios excedentarios, afectando negativamente el desarrollo y la seguridad económica integral de la Nación.
i) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o prestación de servicios.
j) Concertar en la calidad y características de los bienes o servicios ofrecidos, cuando no se corresponda con las normas técnicas nacionales o internacionales.
k) La aplicación en las relaciones comerciales o de servicios, de precios y/o condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos agentes económicos en situación de injustificada diferenciación frente a otros. Son nulos todos los acuerdos, prácticas, decisiones y recomendaciones prohibidos en el este artículo, que hubieren sido adoptados por los agentes económicos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas y las sanciones contempladas en la presente Ley.
Abuso de la posición de dominio
Artículo 12. Está prohibida toda práctica o conducta conforme a la cual uno o varios agentes económicos abusan de la posición de dominio que detentan en un espacio económico relevante, ejecutando en su exclusivo provecho, y en perjuicio de otros agentes económicos y del bienestar general, cualquiera de las actuaciones que a continuación se indican:
1. Modificar de manera discriminatoria el precio u otra característica del bien o servicio que
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