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LEY ANTIMONOPOLIO O LEY DE PODER DEL MERCADO


Enviado por   •  2 de Abril de 2015  •  1.928 Palabras (8 Páginas)  •  332 Visitas

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TEMA:

LEY ANTIMONOPOLIO O LEY DE PODER DE MERCADO

OBJETIVO DEL TRABAJO:

INTRODUCCIÓN

En Ecuador la llamada “Ley Antimonopolio” es un tema de palpitante actualidad. Este instrumento normativo fundamental se orienta a la prevención, corrección, eliminación, prohibición, regulación, control y sanción de cuatro ejes básicos: abuso de operadores económicos con poder de mercado, acuerdos colusorios y prácticas restrictivas, concentración económica y prácticas desleales.

Los conceptos de estos cuatro ejes están relacionados a ineficiencias e injerencia en las estructuras de mercado; por ello, la mayoría de los análisis económicos parten del principio de que, el propósito de la política de competencia es maximizar el “bienestar”. Y es precisamente este punto, el objetivo final de la Ley donde se enuncia que busca la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible.

Cobijados bajo un mercado de competencia imperfecta, uno de las metas económicas es identificar cuáles son las condiciones para implementar un modelo que asegure a la sociedad las ventajas que la misma competencia puede otorgar per se, es decir, mediante la eliminación de aquellos comportamientos monopolísticos, prácticas desleales y restrictivas que inestabilizan el sistema de economía de mercado.

La adopción de leyes antimonopolio tiene sus inicios en 1890, cuando en Estados Unidos se aplicó la llamada Ley de Sherman, donde se establecía que: “todo contrato o en restricción del intercambio o (libre) comercio entre los diversos estados o con naciones extranjeras, sería declarado ilegal”, a partir de esta fecha se han aplicado diversas legislaciones a nivel mundial, teniendo en cuenta diferentes visiones económicas. En América Latina el primer país en tener una ley antimonopólica fue Argentina en 1923, posteriormente en la década de los 60’s y 70’s se dictaron este tipo de leyes en Brasil, Colombia y Chile; actualmente todos los países latinoamericanos cuentan con alguna legislación en este tema a excepción de Bolivia y Ecuador (cuya Ley se encuentra en proceso de aprobación).

Hay que tener presente que no se debe considerar a la concentración económica o los monopolios intrínsecamente como negativos o contraproducentes a los intereses del bienestar, pero sí que es necesario controlar su formación y funcionamiento para que no se distorsione la competencia y no se produzcan abusos de poder aprovechando la posición dominante en el mercado; dicho de otra forma, impedir que esos monopolios se formen sobre la base de prácticas restrictivas hacia la competencia y que los ya existentes mantengan su poder en el mercado mediante la utilización de este tipo de prácticas.

La adopción o aplicación de una legislación antimonopólica es un paso importante en pro del bienestar social y del mejoramiento de la competencia, como medio de consecución de racionalidad y eficiencia económica. Sin embargo, esta debe incorporar una estructura clara sobre aspectos de política industrial, que guarde congruencia con las políticas económicas de competencia evitando una eventual administración discrecional de las normas y, lo que es más importante, que controle y elimine cualquier abuso de poder o práctica desleal de mercado y, que a su vez, incentive la desconcentración de los mercados y una competencia sana y eficiente.

DESARROLLO

La Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder del Estado no puede violar la Constitución a pretexto de evitar las malas prácticas en la competencia del mercado. No cabe que se le otorgue a la Superintendencia de Control del Poder del Mercado facultades casi omnímodas, incluyendo la de revisar e incautarse de correspondencia privada, ni que la Junta de Regulación esté conformada por 4 ministros de Estado. Me parece indispensable definir en ella, con mayor claridad, qué se entiende por dominio del mercado y por abuso de poder de mercado. El proyecto de ley que analicé anteriormente viola el derecho a desarrollar actividades económicas, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental establecidos en la Constitución, tales como: producir, vender, comprar, alquilar, prestar, importar, exportar, transportar, almacenar, etc., para cuyo ejercicio se reconocen derechos como el de propiedad y del trabajo. Toda persona debe tener la potestad de realizar actividades económicas sujetándose a dichos principios. El Estado reconoce a los ciudadanos ecuatorianos, el goce de todos los derechos establecidos en la Constitución sin discriminación alguna. Las leyes y demás disposiciones normativas que el Estado dicte o promueva a través de sus diferentes órganos de Gobierno deben garantizar el cumplimiento de estos derechos y bajo ningún concepto debe restringirlos. Las normas que se dicten deben ser de carácter progresivo para que de esta manera protejan los derechos ya adquiridos. El espíritu de la ley debe fundarse en la equidad. La ley no puede estar dirigida ni orientada solamente a crear organismos sancionadores de ciertas empresas dominantes en el mercado, el cual debe regularse en igualdad de condiciones para todos los que participan en él, evitando abusos como aquel en que se condiciona al cliente la venta de un producto a la compra de otro. La ley debe regular la competencia, no solo del sector privado sino también del público, donde realmente existen los monopolios. Deben de excluirse de esa ley y de cualquier otra las reformas a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y a la Ley de Radiodifusión y Televisión, mediante las cuales, entre otras cosas, se obliga a los accionistas y directores de las instituciones del sistema financiero y de los medios de comunicación colectiva, a vender las acciones o participaciones que tengan en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, respectivamente, por ser esto discriminatorio e inconstitucional Ojalá que el Superintendente de Control del Poder del Mercado que deberá designarse no se preste para ser objeto de persecuciones políticas, y que tenga el conocimiento económico y jurídico necesario para sancionar los abusos del mercado, cuando estos se presenten.

Según la teoría económica, el sistema

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