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Ley De Arrendamientos Y Subarrendamientos


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  447 Palabras (2 Páginas)  •  281 Visitas

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Esta ley consta de 149 artículos.

Este instrumento legal establece el régimen jurídico aplicable al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos para vivienda y otra diversidad de fines.

Según su artículo nro. 1, esta Ley “establece el régimen jurídico aplicable al arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, habitación, pensión y al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes”.

Uno de los temas más polémicos respecto de esta normativa se refiere a los desalojos judiciales, pero esta ley no prohíbe sino que impone un procedimiento administrativo previo de conciliación (artículo 87) en el que las partes ejercen su derecho a la defensa, e independientemente de la decisión administrativa (una vez finalizado el procedimiento) las partes podrán acudir a la sede judicial para hacer valer sus pretensiones (artículo 91). En caso de prosperar un juicio por desalojo se le otorgan 6 meses a partir de la sentencia firme para el retiro voluntario. No obstante, el artículo nro. 9 establece que a partir de su publicación en Gaceta Oficial, queda prohibido dictar medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinados a viviendas, pensiones, habitaciones que se constituyan en el hogar de personas y familias, presuponiendo la existencia de un arrendamiento entre las partes.

El artículo nro. 37 establece que el arrendador tiene el derecho a recibir el inmueble en las mismas condiciones en que lo arrendara, al término de la relación arrendaticia, pero al mismo tiempo, el artículo 80 establece el derecho del arrendatario a tener una prorroga obligatoria (para el arrendador), una vez llegado el día del vencimiento del plazo convenido por las partes. Esta prórroga dependerá del tiempo de duración que haya tenido el arrendamiento. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de 1 año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de 6 meses. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de 1 año y menor de 5 años, se prorrogará por un lapso máximo de 2 años. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de 5 años o más, pero menor de 10 años, se prorrogará por un lapso máximo de 4años. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez 10 o más, se prorrogará, por un lapso máximo de 5 años.

Cabe destacar que otro punto importante sobre esta ley, es que se le otorga competencia a la denominada Dirección Nacional de Inquilinato para establecer los cánones de arrendamiento de conformidad lo dispuesto en los artículos 65 y 66. Los arrendatarios no estarán obligados a cancelar alquileres superiores a los establecidos por este organismo (artículo 40).

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