Ley De Arrendamientos
adriianacruuz6 de Abril de 2015
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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL
DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
De los principios fundamentales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico
especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a
vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco
de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un
sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a
nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y
excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como
derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población;
contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda,
que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser
humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios
del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato
de refundación de la República, establecido en la Carta Magna.
Carácter estratégico y de interés público
Artículo 2. La presente Ley es de carácter estratégico, en el marco de la garantía
integral y efectiva del derecho a la vivienda adecuada y un hábitat digno, y se
declara de interés público general, social y colectivo toda materia relacionada
con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación
o residencia; a tal efecto, el Ejecutivo Nacional tomará en esta materia las
medidas que permitan desarrollar las bases y mecanismos que garanticen a todas
las familias, ciudadanos y ciudadanas, el goce del derecho humano a una
vivienda y hábitat en condiciones dignas que humanice las relaciones familiares,
vecinales, comunitarias y sociales de acuerdo a la Constitución de la República y
la ley.
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Principios
Artículo 3. Las relaciones sociales, las normas, las políticas públicas y los
contratos en materia de arrendamiento de vivienda, se rigen conforme a los
principios de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, corresponsabilidad,
diversidad cultural, progresividad, transparencia, responsabilidad social,
sostenibilidad, participación, cogestión y control social, defensa y protección
ambiental, protección de la salud, garantía de los derechos del hogar, la familia,
la maternidad, la paternidad de los niños, niñas, adolescentes y de toda persona
en situación de vulnerabilidad, a los fines de asegurar el desarrollo humano
integral, la consolidación y protección de la familia, así como el bienestar
comunitario y social en la búsqueda del buen vivir.
Promoción y estímulo del arrendamiento
socialmente responsable
Artículo 4. El Estado promoverá y protegerá el arrendamiento responsable de
viviendas, pensiones, residencias o habitaciones, en el marco de la garantía
integral del derecho a la vivienda y el hábitat, concebido como:
1. Una vivienda transitoria hacia la vivienda digna definitiva de las familias y
las personas, que se ve satisfecha con el acceso de todos y todas a la
propiedad de una vivienda digna y adecuada, conforme al mandato
constitucional, los derechos humanos y las leyes nacionales.
2. Una respuesta a las necesidades de estadía transitoria para las familias y
personas, por razones
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