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Ley De Arrendamientos

adriianacruuz6 de Abril de 2015

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL

DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I

De los principios fundamentales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico

especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a

vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco

de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un

sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a

nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y

excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como

derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población;

contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda,

que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser

humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios

del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato

de refundación de la República, establecido en la Carta Magna.

Carácter estratégico y de interés público

Artículo 2. La presente Ley es de carácter estratégico, en el marco de la garantía

integral y efectiva del derecho a la vivienda adecuada y un hábitat digno, y se

declara de interés público general, social y colectivo toda materia relacionada

con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión, habitación

o residencia; a tal efecto, el Ejecutivo Nacional tomará en esta materia las

medidas que permitan desarrollar las bases y mecanismos que garanticen a todas

las familias, ciudadanos y ciudadanas, el goce del derecho humano a una

vivienda y hábitat en condiciones dignas que humanice las relaciones familiares,

vecinales, comunitarias y sociales de acuerdo a la Constitución de la República y

la ley.

!2

Principios

Artículo 3. Las relaciones sociales, las normas, las políticas públicas y los

contratos en materia de arrendamiento de vivienda, se rigen conforme a los

principios de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, corresponsabilidad,

diversidad cultural, progresividad, transparencia, responsabilidad social,

sostenibilidad, participación, cogestión y control social, defensa y protección

ambiental, protección de la salud, garantía de los derechos del hogar, la familia,

la maternidad, la paternidad de los niños, niñas, adolescentes y de toda persona

en situación de vulnerabilidad, a los fines de asegurar el desarrollo humano

integral, la consolidación y protección de la familia, así como el bienestar

comunitario y social en la búsqueda del buen vivir.

Promoción y estímulo del arrendamiento

socialmente responsable

Artículo 4. El Estado promoverá y protegerá el arrendamiento responsable de

viviendas, pensiones, residencias o habitaciones, en el marco de la garantía

integral del derecho a la vivienda y el hábitat, concebido como:

1. Una vivienda transitoria hacia la vivienda digna definitiva de las familias y

las personas, que se ve satisfecha con el acceso de todos y todas a la

propiedad de una vivienda digna y adecuada, conforme al mandato

constitucional, los derechos humanos y las leyes nacionales.

2. Una respuesta a las necesidades de estadía transitoria para las familias y

personas, por razones

...

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