Ley De Arrendamiento
ponki26 de Julio de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
San Joaquín de Turmero
Diferencias entre los procedimiento de desalojo de la nueva
Ley con respecto a la ley de arrendamiento anterior
Integrantes:
Azuaje Natacha C.I 20.591537
Junio de 2013
Cuadro comparativo
Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.
En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.
Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la desocupación. Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble.
En los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, el respectivo Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio, previstos en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considerarán a los fines de este literal, como Reglamento Interno.
Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.
Parágrafo Primero: Cuando se declare con lugar la demanda de desalojo de un inmueble, con fundamento en las causales señaladas en los literales b.- y c.- de este artículo, deberá concederse al arrendatario un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.
La ley permitirá la desocupación (causales de desalojo) cuando el inquilino, sin causa justificada, haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento. Asimismo, cuando el inquilino haya hecho un uso deshonesto del inmueble o haya producido daños mayores a los del uso normal del inmueble o incumpla las normas de convivencia ciudadana.
Cabe destacar que, en el caso de la morosidad, si el inquilino presenta una causa justificada, el propietario no podrá pedir el desalojo.
Otra causal es que el propietario presente una causa justificada para ocupar el inmueble con algún pariente de segundo grado.
Todos estos procesos deben ser notificados a la Superintendencia. En la Ley de Arrendamiento se especifican los procesos para las demandas así como los pasos para las audiencias de mediación y los juicios, así como las sanciones.
Evidentemente nos encontramos ante un cambio normativo importante, que marca una tendencia legislativa destinada a la “súper protección” de las situaciones jurídicas vinculadas con los inmuebles destinados a vivienda. Por ahora los venezolanos nos encontramos ante la expectativa del efectivo funcionamiento de las instancias administrativas creadas, y de la respuesta positiva del sector inmobiliario.
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