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Nueva Ley De Registro Civil (2010)


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  606 Palabras (3 Páginas)  •  360 Visitas

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Nueva ley de registro civil (2010)

9 Marzo de 2010. La nueva ley de registro indica que las partidas de nacimiento no se vencen. Gaceta oficial N- 39.264

Las partidas de nacimiento y las actas de matrimonio, mientras sean legibles, no vencen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la nueva Ley de Registro Civil. Esta aseveración fue hecha por el Registrador Civil del Municipio Zamora, abogado Felipe Prieto, quien exhortó a las diferentes instituciones de la localidad, en especial a los centros educativos, a cumplir con la normativa fijada. Ante la proximidad de las inscripciones escolares se han incrementado las solicitudes de partidas de nacimiento ante el registro civil del municipio Zamora.En la primera semana de este mes de junio se realizaron 400 peticiones, que sumadas a 200 que están pendientes del mes anterior suman 600 en total.

Según explican los usuarios, en las escuelas y liceos insisten en afirmar que las partidas de nacimiento vencen a los tres de meses de haberse expedido. Prieto hizo un llamado a la conciencia de los directivos de las instituciones escolares, porque con el cumplimiento de la Ley también se contribuye con la preservación del ambiente, ya que se tendría que utilizar menos papel del que actualmente se destina para estos fines. Recordó, además, que tanto las partidas de nacimiento como las actas de matrimonio son servicios gratuitos.

15 Marzo de 2010. Nueva ley del registro civil para el cambio de nombre. Gaceta oficial N- 39.264

Se redimensiona el contenido del Registro Civil derogando las disposiciones establecidas en el Código Civil, el cual data de 1982, y que hasta el momento, regulaba dicha materia junto con la legislación relacionada a los Registros y Notarias vigente en este ámbito. Sobre este aspecto la ley prevé: Artículo 146. Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o registradora civil cuando este sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad. .Si se tratare de niño o niña, el cambio se efectuará mediante solicitud del padre, madre o representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez. En los casos de colocación familiar de niños, niñas y adolescentes, no se permitirá el cambio de nombre propio sin autorización judicial previa.

El registrador y registradora civil procederá a la tramitación del cambio de nombre propio, mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa según el Artículo 147.

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