Ley Del Contador Publico
maribel181 de Julio de 2014
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CAPITULO IV
DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO
ARTÍCULO 22.- El Contador Público no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden. Sin embargo, puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos o afines a su profesión, en diarios, revistas o cualquier otro medio.
ANALISIS: No se debe tomar medios de comunicación para asuntos personales, solo para publicar informaciones o comentarios con fines a la profesión.
ARTÍCULO 23.- La publicidad del Contador Público a través de los medios escritos o audiovisuales, se limitará a la mención de su nombre, especialidad, dirección de la firma, teléfono y apartado postal. Todo anuncio de contenido comercial en el que se prometan resultados y ventajas especiales, configurará falta grave a la ética profesional.
ANALISIS: la publicación del contador público solo se limitará al nombre, especialidad, dirección de la firma, teléfono y apartado postal. Toda información adicional será falta grave a la ética profesional.
ARTICULO 24.- Queda totalmente prohibido asociar la denominación de contador público en anuncios para ofrecer servicios no reservados al ejercicio independiente de la profesión de Contador Público, de acuerdo a la Ley de ejercicio de la Contaduría Pública.
ANALISIS: Está prohibido asociar la denominación Contador Público en anuncios que ofrezcan servicios no reservados al ejercicio independiente de la profesión.
ARTICULO 25.- El Contador Público no debe ofrecer servicios profesionales mediante circulares, boletines o por medio de contactos que no sean consecuencia de relaciones personales.
ANALISIS: El Contador Público Colegiado que ejerce la profesión en forma individual o asociada, ofrecerá sus servicios en forma seria y mesurada, sin hacer abuso de la publicidad, y sin dañar con ella la dignidad profesional y personal de sus Colegas. El ofrecimiento de servicios realizados por un Contador Público o una firma de Contadores Públicos debe orientarse a informar al público de manera objetiva, correcta, honesta, veraz y con buen gusto los servicios que ofrece, para lo cual podrá utilizar únicamente los medios de comunicación escritos.
ARTÍCULO 26.- No se considera publicidad, los trabajos técnicos que elaboren los Contadores Públicos, ni los folletos y boletines que circulen exclusivamente entre el personal y cliente.
ANALISIS: No se considerará como publicidad ni oferta de servicios, aunque sujetas también a los criterios de objetividad, corrección, veracidad, honestidad y buen gusto, las siguientes actividades:
Las publicaciones de estados financieros que fueren requeridas legal o judicialmente. Son ejemplos de estas condiciones las publicaciones de estados requeridas por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros u otras instancias reguladores o judiciales. Igualmente, se acepta la publicación de estados financieros de aquellas organizaciones que publican sus memorias periódicamente.
Publicaciones realizadas por el cliente en medios especializados, incluyendo periódicos, revistas, publicaciones de bolsas, medios electrónicos y de comunicaciones relacionadas con informaciones relevantes en las cuales participe o haya intervenido un contador público.
DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO
El contador no debe utilizar los medios de comunicación para discutir asuntos que se le encomienden, más que informaciones o comentarios con fines científicos o afines a su profesión en diarios, revistas o cualquier otro medio.
La publicidad del Contador Público no debe incluir por ninguna razón la promesa de resultados o ventajas especiales, ya que esto atenta
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