Ley Del IVA En El Servicio De Suministro De Gas Metano
hilciajrp10 de Julio de 2011
3.467 Palabras (14 Páginas)1.361 Visitas
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
En los últimos años los venezolanos, hemos sido testigos de la importancia que ha tenido la actuación de la administración tributaria en la Actividad Financiera del Estado, debido a las políticas sociales empleadas por el gobierno nacional en materia de seguridad social y apoyo a las organizaciones del Poder Popular para mejorar la calidad de vida de las comunidades menos favorecidas. La recaudación tributaria para el cierre del año 2009, se ubico en 82.234 millones de bolívares fuertes. El Impuesto al Valor Agregado en el año 2009 ocupo el primer lugar en recaudación, al alcanzar la cifra de 41.661 millones de bolívares fuertes, en segundo lugar se ubico el Impuesto sobre la Renta con un monto recaudado de 26.099 millones de bolívares fuertes mientras que la Renta Aduanera con 6.425 millones de bolívares fuertes ocupo el tercer lugar, las otras Rentas Internas quedo en cuarto lugar con 6.406 millones de bolívares y el renglón otros con 1.643 millones de bolívares fuertes quedó en quinto lugar. Veamos la situación en términos de porcentajes:
Fuente: Elaboración propia a partir de estadísticas del SENIAT
Como se puede apreciar la aplicación del IVA en Venezuela cumple un papel fundamental en los planes de la nación, a pesar de ser un impuesto de muy
reciente data si lo comparamos con el Impuesto Sobre la Renta cuya primera Ley entro en vigencia en el año 1943.
El impuesto al Valor Agregado comienza a aplicarse por primera vez en Venezuela el 01 de Octubre de 1993, con la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Nro. 3.145 de fecha 16 de Septiembre de 1993 publicado según Gaceta Oficial Nro. 35.304 del 24 de Septiembre de ese mismo año, dictado por el entonces presidente de la Republica Ramón José Velásquez mediante el ejercicio de una Ley que lo autorizaba para dictar medidas extraordinarias en materia económica. Posteriormente el 01 de Agosto de 1994 entro en vigencia el decreto Ley Nro. 187 del 25 de Mayo de 1994 con el cual el Ejecutivo Nacional en uso de sus facultades extraordinarias deroga la Ley del Impuesto al Valor Agregado de 1993 y crea el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM) .
Por último es el 01 de Junio de 1999 cuando entro en vigencia lo que conocemos hoy como la Ley de Impuesto al Valor Agregado según decreto con Rango y Fuerza de Ley Nro. 126 publicado en ese entonces en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nro. 5.341 del 05 de Mayo de 1999 y con el cual se derogo la Ley del Impuesto al consumo suntuario y a las Ventas al Mayor.
Esta Ley, el 01 de Agosto del 2000 sufrió una Reforma Parcial dictada por la comisión Legislativa Nacional publicada según Gaceta Oficial Nro. 37.002 del 28 de Julio del 2000 y se caracterizo por la reducción de la alícuota impositiva del 15,5 por ciento a 14,5 por ciento. Si nos remitimos a la actualidad y la Ley ha sufrido modificaciones, caracterizadas por la incorporación de nuevas exenciones y disminuciones en la alícuota impositiva realizadas mediante Decretos-Leyes dictadas por el Ejecutivo Nacional. En este sentido se evidencia que gran parte de las Reformas que se han llevado a cabo en materia de Impuesto al Valor Agregado se deben al ejercicio de las autorizaciones que el Poder Legislativo ha otorgado extraordinariamente al Poder Ejecutivo conocidas como Leyes Habilitantes. Ante este escenario vemos que el marco regulador del Impuesto al Valor Agregado se encuentra desfasado con la Ley en la actualidad, al contar el IVA con un Reglamento vigente desde el año 1999 publicado en Gaceta Oficial 5.363 en Octubre de ese mismo año y el cual a la fecha no ha sufrido modificaciones para adaptarlo a la realidad económica de nuestro país.
La Ley del IVA (2009) establece que es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicio independientes, realizan las actividades definidas por la Ley como hecho imponible.
Dada la importancia del IVA en Venezuela la actuación de la Administración Tributaria en los últimos años ha estado caracterizada por la implementación del PLAN EVASION CERO el cual se inicio el 23 de Julio del 2003 con el objetivo fundamental de revisar el cumplimiento de las formalidades a las que están obligados los sujetos pasivos, haciendo especial hincapié en aquellas obligaciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado llegando el SENIAT a fiscalizar sectores productivos y económicos no conocidos a profundidad en la actualidad.
A fin de optimizar sus procesos el SENIAT para el segundo semestre del año 2007, intensifico las fiscalizaciones e inicio la modernización de su infraestructura a nivel nacional, creando sectores de tributos internos para descentralizar las operaciones tributarias en Venezuela y suministrar así un mejor servicio a los contribuyentes.
En base a lo anteriormente expuesto tenemos que la obligación tributaria viene a ser el vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación, al cual la ley vincula la obligación del particular (persona física o jurídica) de pagar una prestación pecuniaria. El Código Orgánico tributario (2001) en su artículo 13 la define como aquella que surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público y los Sujetos Pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley.
Para que se produzca el nacimiento de la obligación tributaria es menester que ocurran dos supuestos, que exista una norma legal que la establezca y que en la realidad se materialice el hecho imponible tipificado abstractamente en la Ley. Los elementos de la Obligación Tributaria podemos dividirlos en elementos cuantitativos y elementos cualitativos. Elementos Cualitativos: - Materia Imponible, Hecho Generador o Imponible, Contribuyente; y los Elementos Cuantitativos: Base Imponible y Alícuota
Según LEGIS (2002) El hecho imponible podemos definirlo como el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:
1.- En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.
2.- En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Nuestro Código Orgánico Tributario (2001) lo define en su artículo 36 como el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Según LEGIS (2002) El hecho imponible tiene un aspecto personal, material, temporal y un aspecto espacial. El aspecto personal comprende la definición de los sujetos activos y pasivos y la relación jurídica que ellos tienen con las circunstancias objetivas (aspecto material) definidas en la Ley.
El aspecto objetivo o material del hecho imponible comprende los hechos objetivos contenidos en la definición legal y permite tipificar de qué especie de tributo se trata. Contiene la materia gravable y la base imponible. El aspecto espacial comprende las circunstancias de lugar donde deben acaecer los hechos imponibles descritos hipotéticamente para que se realice el hecho imponible. El aspecto temporal se refiere a las circunstancias de tiempo indicadas en el hecho imponible y contiene la indicación del momento en el cual se considera ocurrido el hecho imponible. La definición dada en las leyes al hecho imponible resulta de vital importancia debido a que este elemento configura el nacimiento de la obligación tributaria.
En cuanto al hecho imponible en el servicio de suministro de gas metano distribuido vía gasoductos tenemos el siguiente escenario. Los hechos imponibles en materia de IVA se encuentran definidos en el artículo 3 de dicha Ley siendo uno de ellos la prestación de servicios. A pesar de que la ley contempla que la prestación de servicios constituye hecho imponible, en su artìculo cuatro detalla que se debe entender por servicios a los efectos de la Ley definiéndolos como cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer, adicionalmente considera como servicios a una serie de contratos entre ellos los de obras mobiliarias e inmobiliarias incluso cuando el contratista aporte los materiales, contratos que implican la cesión de uso de bienes muebles e inmuebles con fines distintos al residencial, arrendamientos o cesiones de uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes entre otros así como los servicios de suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo no encontrándose contemplado la prestación de servicio por suministro de gas metano distribuido vía gasoductos, que si bien no constituye una actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer constituye una actividad de dar , de suministrar como ocurre con los suministros de agua y electricidad.
Dado
...