ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley Federal De Justicia Para Adolescentes


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.202 Palabras (9 Páginas)  •  375 Visitas

Página 1 de 9

LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés general. Tiene como objeto la creación del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados y convenios internacionales aplicables.

Esta Ley se aplicará a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito competencia de las autoridades federales y tengan al momento de la comisión de dichas conductas, entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

Artículo 2. Son sujetos de esta Ley: Adolescentes: Personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito.

Adultos jóvenes: Personas de entre 18 años cumplidos y menos de 25 años de edad, a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito cometida cuando eran adolescentes, a los que se les aplicará el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes en todo aquello que proceda.

En ningún caso podrá aplicarse al adolescente o adulto joven la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

CAPÍTULO II

Derechos y Garantías de los Sujetos de esta Ley.

Artículo 9. Los derechos y garantías reconocidos a los sujetos de esta Ley son irrenunciables, tienen un carácter enunciativo y no limitativo.

Los considerados en la Constitución, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en los tratados internacionales que contengan normas de protección en esta materia.

CAPÍTULO III

Responsabilidad de los Adolescentes frente a la Ley Penal Federal

Artículo 13. Los adolescentes podrán ser responsables por infringir la ley penal federal y demás legislación que contemple delitos que sean competencia de las autoridades federales, en los casos y términos que se establecen en esta Ley.

La niña o niño menor de doce años de edad a quien se le atribuya una conducta tipificada como delito quedará exento de toda responsabilidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar.

Artículo 14. No se procederá contra los adolescentes quienes al momento de realizar el hecho tipificado como delito padezcan de algún trastorno mental que les impida comprender la trascendencia y las consecuencias de la conducta realizada, salvo que el sujeto activo se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos sin que medie prescripción médica, y esta condición la haya autoprovocado.

En los casos en que el adolescente o adulto joven padezca un trastorno mental, la autoridad que esté conociendo del asunto deberá solicitar la intervención de instituciones médico-psiquiátricas, para efecto de que rindan su dictamen correspondiente y, en su caso, se hagan cargo del tratamiento.

TÍTULO SEGUNDO

AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 16. La aplicación de esta Ley estará a cargo de las autoridades, instituciones y órganos especializados siguientes:

I. Ministerio Público de la Federación para Adolescentes;

II. Defensor Público Federal para Adolescentes;

III. Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

IV. Magistrado de Circuito para Adolescentes;

V. Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes; y

VI. Directores Titulares de los Centros Federales de Internamiento para Adolescentes.

CAPÍTULO II

Policías Federales

Artículo 23. Los agentes de las policías que en el ejercicio de sus funciones tengan contacto con niños, niñas, adolescentes o adultos jóvenes presuntamente involucrados en conductas tipificadas como delito en las leyes federales, deberán ejercer sus funciones conforme a los siguientes deberes y atribuciones:

I. Apegarse a los principios, derechos y garantías previstos en esta Ley, en la Constitución Federal, II. Registrar la detención del adolescente o adulto joven en los términos del Código Federal

III. Poner al adolescente o adulto joven, inmediatamente y sin demora a disposición del Ministerio Público.

IV. Informar al adolescente o adulto joven al momento de tener contacto con él, sobre sus derechos.

V. Auxiliar, de modo prioritario, a las personas menores de dieciocho años de edad que se encuentren amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito

VI. En los casos de duda acerca de la edad de la persona detenida en flagrancia, presumir que se trata de adolescentes, o niños, según sea el caso; y

VII. Salvaguardar la vida, la dignidad e integridad física de niños, niñas, adolescentes o adultos jóvenes que estén bajo su custodia.

Los agentes de las policías por ningún motivo podrán exhibir o exponer, así como publicar o divulgar toda grabación, filmación, imagen o cualquier otra información relacionada con los mismos.

Investigación y Formulación de la Remisión

Artículo 37. La investigación de las conductas tipificadas como delito por las leyes federales atribuidas a adolescentes corresponde al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, a partir de la denuncia o querella.

Del Procedimiento, Juicio y Resolución

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 50. A partir del momento en que el escrito de remisión es recibido por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, éste deberá determinar si existen bases para el libramiento de la orden de presentación o detención.

DEL JUICIO

Artículo 57. El juicio se desahogará de manera escrita y formal, privilegiando en todo momento la inmediación, inmediatez y celeridad (velocidad) procesal del juzgador en las actuaciones, atendiendo a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Penales.

DE LA RESOLUCIÓN

Artículo 59. Concluido el juicio, el Juez de Distrito Especializado resolverá sobre la responsabilidad del adolescente o adulto joven, atendiendo a lo establecido en esta Ley.

El Juez de Distrito Especializado apreciará la prueba, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

En caso de duda, el Juez de Distrito Especializado deberá resolver tomando en cuenta lo que más favorezca al adolescente o adulto joven.

El Juez de Distrito Especializado

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com