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Ley Federal De La Radio Y La Televisión


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  414 Palabras (2 Páginas)  •  382 Visitas

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25- Los permisos para las estaciones culturales y de experimentación y para las escuelas radiofónicas sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro.

No tiene correlativo

Los permisos para las estaciones culturales, de experimentación, para las escuelas radiofónicas y comunitarias, sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro Para el efecto de financiar la creación, mantenimiento y operación de las radio comunitarias, éstas podrán recibir patrocinios, subsidios y donativos, conservando su carácter de laicidad, a partidismo y no perseguir fines de lucro.

26- Sólo se autorizará el traspaso de concesiones de estaciones comerciales y de permisos a

Entidades, personas físicas o morales de orden privado o público que estén capacitados conforme esta ley para obtenerlos y siempre que hubieren estado vigentes dichas concesiones y permisos por un término no menor de tres años; que el beneficiario hubiese cumplido con todas sus obligaciones y se obtenga opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.

Artículo 27.- Para que una concesión pueda ser transmitida por herencia o adjudicación judicial o

cualquier otro título, se requerirá que los causahabientes reúnan la calidad de mexicanos. El estado mexicano y cuenta con las facultades necesarias, para señalar las condiciones a las que deben sujetarse los particulares, respecto a las concesiones o permisos, para el uso del los bienes del dominio directo de la nación, donde se encuentra las frecuencias del espectro radioeléctrico con los que se encuentran los permisos de la radio y televisión.

Artículo 28 Cuando por efecto de un convenio internacional, sea indispensable suprimir o restringir el empleo de un canal originalmente asignado a una radiodifusora, el concesionario o permisionario tendrá derecho a un canal equivalente entre los disponibles y lo m s próximo al suprimido o afectado. CAPITULO II NULIDAD, CADUCIDAD Y REVOCACIÓN

Artículo 29 Son nulas las concesiones y los permisos que se obtengan o se expidan sin llenar los trámites o en contravención con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 30 Las concesiones otorgadas para el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión, caducar n por las causas siguientes: I.- No iniciar o no terminar la construcción de sus instalaciones sin causa justificada, dentro de los plazos y prórrogas que al efecto se señalen; II.- No iniciar las transmisiones dentro de los plazos fijados en la concesión, salvo causa justificada; III.- No otorgar la garantía a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

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