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LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN


Enviado por   •  25 de Mayo de 2020  •  Resúmenes  •  2.114 Palabras (9 Páginas)  •  75 Visitas

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LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

La radio y la televisión, tiene el cargo de realizar aportaciones para aumentar la integración del país, asegurarse que exista una adecuada convivencia para incorporar al país y a su vez buscar mejorías entre la convivencia para garantizar:

  • Apoyar las consideraciones de los principios como la vida digna además del lazo familiar.
  • No se podrá realizar material dañino o alarmante que afecte a los niños y jóvenes.
  • Se deberá aportar un alto porcentaje cultural y a su vez preservar los rasgos que nos distinguen como país, es decir las tradiciones, usos y costumbres, para que el público admire y se sienta orgulloso de su nacionalidad.

Le corresponde a la Secretaria de Gobernación lo siguiente:

  • Monitorear el material que sea expuesto en radio y televisión no excedan lo que marcan la ley o  considera apropiado, respetando los derechos de las personas, la moral y no perjudique a nadie o inciten a cometer algún delito o alterar la paz pública.
  • Inspeccionar cada una de las transmisiones que se realizan en televisión o radio en especial aquellas que van dirigidas a los niños, y verificar que sean aptas para ellos su comprensión, y ayude a generar el interés científico, artístico y social mientras que se divierten.

 

La secretaria de Educación Pública tendrá  que realizar las siguientes tareas:

  • Fomentar y estructurar el aprendizaje mediante la radio y la televisión.
  • Fomentar la transmisión de programas que atraigan el interés cultural y cívico.
  • Impulsar la mejora cultural y preservar el idioma español en los materiales emitidos en las estaciones de radio y televisión.
  • Producir y emitir programas de naturaleza educativos y entretenidos para los niños.

A la secretaria de Salud le corresponde:

  • Conceder la emisión de propaganda mercantil referente a la práctica de la medicina y actividades relacionadas.
  • Otorgar la propaganda de alimentos, bebidas, medicinas, insecticidas, montajes y aparatos terapéuticos, procedimientos y productos de higiene y embellecimiento y de prevención o curación de enfermedades.

Los permisos  para usar comercialmente canales de radio y televisión, en los diversos tipos de módulos, de extensión o repetición, se le concederán exclusivamente a los ciudadanos mexicanos o a aquellas sociedades cuyos socios sean mexicanos.

  • Si el caso fuera de sociedades por acciones, estas tendrán únicamente la  naturaleza de nominativas y estas estarán obligadas a facilitar una vez al año a la Secretaria de Comunicaciones Y transporte lista de los socios que participan en ella.

El final del permiso será de 20 años y este podrá ser avalado una vez más, de la misma forma que el representante gozara del privilegio sobre otros representantes.

  • El nuevo otorgamiento del permiso seguirá en pie, excepto que el representante renuncie a él.

Las estaciones de radio y televisión tienen la obligación de realizar transmisiones gratuitas a diario, con un tiempo mínimo de reproducción  de 30 minutos constantes o interrumpidos, estos estarán enfocados a divulgar temas de carácter educativo, cultural y posición comunitaria.

  • El poder Ejecutivo Federal indicara la dependencia que deba conceder el material para la función en el tiempo y las transmisiones serán de forma ordenadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Por causa de los procesos electorales federales, a partir del comienzo de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, se tendrán derecho a un tiempo total limitado de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

  • Fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será concedido hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, acorde a las leyes y la forma de cualquier modalidad.

La programación General destinada a los niños que se difunda en las estaciones de radio y televisión tendrán que apegarse a:

  • Favorecer el desarrollo equilibrado de los niños.
  • Alentar la imaginación, la incorporación con la familia y el compañerismo con los seres vivos.
  • Procurar el entendimiento de los valores de la nación y a su vez el conocimiento del mundo internacional.
  • Impulsar el interés científico, artístico y social de los niños.
  • Otorgar entretenimiento y ayudar al en el desarrollo de los niños.

 

Los programas dirigidos a los niños que se transmiten en vivo como: series radiofónicas, telenovelas o teleteatros grabados, películas o series para niños, caricaturas filmadas en México o en el extranjero deberá cumplir con lo dicho en los puntos de arriba.

Los concesionarios de estaciones radiodifusoras mercantiles y las personas o dependencias que están autorizadas a otorgar los servicios de estaciones culturales y de experimentación, están forzadas a transmitir gratis y con prioridad lo siguiente:

  • Las circulares de cualquier autoridad que se enlace con la seguridad o defensa del territorio nacional, la protección del orden público o con medidas dirigidas a prevenir o poner solución a cualquier desastre público.
  • Los mensajes o diversos avisos que tengan relación con navíos o aeronaves en estado de peligro que soliciten con urgencia auxilio.

No se podrá emitir lo siguiente:

  • Noticias, mensajes o propagando de cualquier tipo, que sea opuesto a la seguridad nacional o alteren el orden público.

Las emisoras comerciales, al hacer la publicidad de bebidas que sobrepasen los 20 grados de alcohol, deberán contenerse de exagerar y combinar o emparejarla con propaganda de educación higiénica y de mejorar en la nutrición.

  • En la divulgación de este tipo de publicidad no podrán utilizar a menores de edad, tampoco podrán beberse o simulado enfrente del público, los productos que se anuncian.

Las emisoras comerciales exhortaran que todas la propaganda de instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento, prevención o curación de enfermedades, este autorizada por la Secretaria de Salubridad y Asistencia.

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