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Ley Federal De Radio Y Television

angiemoroni3 de Diciembre de 2013

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Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de enero de 1960

LEY Federal de Radio y Televisión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

ADOLFO LÓPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

TITULO PRIMERO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CAPITULO ÚNICO

Articulo 1 Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.

Articulo 2 El uso del espacio a que se refiere el articulo anterior, mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículos de información y de expresión, sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley.

Articulo 3 La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible.

Articulo 4 La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deber protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.

Artículo 5 La radio y la televisi¢n, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana. IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales. ** ** Artículo 6 En relación con el artículo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promover n la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica. ** ** Artículo 7 El Estado otorgar facilidades para su operación a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional. ** ** TITULO SEGUNDO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS Artículo 8 Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión. ** ** Artículo 9 A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde: I.- Otorgar y revocar concesiones y permisos para estaciones de radio y televisión, asignándoles la frecuencia respectiva; II.- Declarar el abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, as¡ como declarar la nulidad o la caducidad de las concesiones o permisos y modificarlos en los casos previstos en esta Ley. III.- Autorizar y vigilar, desde el punto de vista técnico, el funcionamiento y operación de las estaciones y sus servicios; IV.- Fijar el mínimo de las tarifas para las estaciones comerciales; V.- Intervenir en el arrendamiento, venta y otros actos que afecten al r‚gimen de propiedad de las emisoras; VI.- Imponer las sanciones que correspondan a la esfera de sus atribuciones, y VII.- Las demás facultades que le confieren las leyes. ** ** Artículo 10 Compete a la Secretaría de Gobernación: I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos; II.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar y coadyuvar a su proceso formativo; III.- Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal; IV.- Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley; V.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y VI.- Las demás facultades que le confieren las leyes. ** ** Artículo 11 La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones: I.- Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión; II.- Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico; III.- Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión; IV.- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil; V.- Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor; VI.- Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones; VII.- Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y VIII.- Las demás que le confiera la ley. ** ** Artículo 12 A la Secretaría de Salubridad y Asistencia compete: I.- Autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas; II.- Autorizar la propaganda de comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades; III.- Promover y organizar la orientación social en favor de la salud del pueblo; IV.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones, y V.- Las demás facultades que le confiera la ley. ** ** TITULO TERCERO CONCESIONES, PERMISOS E INSTALACIONES CAPITULO PRIMERO CONCESIONES Y PERMISOS Artículo 13 Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinar la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole. Las estaciones comerciales requerir n concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios sólo requerir n permiso. ** ** Artículo 14 Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualesquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgar n únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyas socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedad por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios. ** ** Artículo 15 La instalación de una difusora de radio que vaya a operar retransmitiendo o enlazada permanentemente a otra que no era recibida anteriormente en la localidad en que pretenda ubicarse, ser considerada como una estación nueva y, en consecuencia, deber llenar todos los requisitos respectivos. ** ** Artículo 16 El término de una concesión no podrá exceder de 30 ajos y por ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros. ** ** Artículo 17 Sólo se admitirán solicitudes para el otorgamiento de concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previamente determine que pueden destinarse para tal fin, lo que hará del conocimiento general por medio de una publicación en el Diario Oficial. Las solicitudes de concesión deber n llenar los siguientes requisitos: I.- Nombre o razón social del interesado y comprobación de su nacionalidad mexicana; II.- Justificación de que la sociedad, en su caso, est constituida legalmente; y III.- Información detallada de las inversiones en proyecto. ** ** Artículo 18 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes señalar al solicitante el monto del depósito o de la fianza que deber constituir, para garantizar que se continuar n los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada. De acuerdo con la categoría de la estación radiodifusora en proyecto, el monto del depósito o de la fianza no podrá ser menor de 10,000 ni exceder de 30,000 pesos. Si el interesado abandona el trámite la garantía se aplicar en favor del erario federal. Procede la declaración de abandono de trámite, cuando el interesado no cumpla con cualquiera de los requisitos

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