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Ley Fondo Del Seguro Del Estado - Puerto Rico

IrmaPerez201328 de Abril de 2013

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Sistema de Compensaciones por

Accidentes del Trabajo

Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935,

según enmendada.

Enmienda a la Ley

.Mediante la Ley Núm. 83 del 29 de octubre de 1992,

se enmendó la Ley Núm. 45 para crear la

Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

.Esta enmienda establece una Junta de Directores,

(nombrada por el Gobernador)

.La Oficina del Administrador y,

.El Consejo Médico Industrial

Fungen como autoridades de la Corporación Pública.

Introducción

.Antes de la creación de la

Ley Núm. 45, el empleado

que sufría un accidente o

lesión en su área de trabajo,

para poder recibir

indemnización debía

demandar al patrono en el

foro judicial y probar que el

accidente o lesión sufrida le

sobrevino como

consecuencia de la

negligencia incurrida por el

patrono.

.Luego de aprobarse la Ley

Núm. 45, se estableció un

sistema de seguro obrero

compulsorio y exclusivo, el

mismo es administrado por

la Corporación del Fondo

del Seguro del Estado.

Propósito y Objetivos de la Ley

.Garantizar el derecho constitucional de todo

trabajador a estar protegido contra riesgos a

su salud en su lugar de empleo.

.Objetivo principal promover el bienestar de la

clase trabajadora mediante la prestación de

servicios médicos de excelencia,

.prevención, rehabilitación y,

.compensación económica en los casos de

lesiones, enfermedad o muerte relacionada

con el trabajo.

Misión y Visión CFSE

.Misión

.Ofrecerle al patrono

una cubierta de seguro

obrero amplia, al costo

más económico y al

mismo tiempo, brindar

servicios efectivos, con

el fin de que los obreros

lesionados puedan

reintegrarse a sus

labores a la mayor

brevedad.

.Visión

.Convertir a la Corporación

del Fondo del Seguro del

Estado en la entidad

pública con el más alto

nivel de satisfacción entre

sus usuarios como resultado

de un servicio de

excelencia.

Beneficios

.Garantiza al empleado tratamiento médico para

rehabilitarse y beneficios económicos por concepto

de incapacidad transitoria o parcial o permanente

.Puede obtener beneficios por muerte para los

familiares que cualifiquen como dependientes del

obrero en caso de fallecimiento de éste

.Cuando dicho empleado sufre una lesión, se

enferma o muere en el desempeño de sus deberes,

puede reclamar sus derechos sin necesidad de tener

que recurrir al tribunal de justicia para demandar al

patrono por daños y perjuicios

Deberes del patrono

.Es deber de todo patrono asegurar a sus

empleados contra

.toda lesión,

.enfermedad o

.muerte atribuible al empleo

El patrono no asegurado

.Está sujeto a las siguientes consecuencias legales:

.Responderá al trabajador o empleado lesionado

ante los tribunales

...

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