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Ley De Franquicias De Puerto Rico


Enviado por   •  20 de Abril de 2013  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  1.062 Visitas

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

15ta. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1347

8 DE ABRIL DE 2005

Presentado por el representante Aponte Hernández

Referido a la Comisión de Comercio e Industria

LEY

Para establecer la “Ley de Franquicias de Puerto Rico”, a fin de reglamentar el negocio de franquicias comerciales; establecer propósitos, requisitos y responsabilidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La operación comercial de franquicias en Puerto Rico ha existido durante años, formando parte integral de la economía e idiosincrasia de nuestro pueblo. Son numerosas las empresas que se establecen en nuestra isla y realizan negocios basados en el concepto de franquicias. A su vez, el número de empresarios puertorriqueños que invierten en algún tipo de franquicias es considerable y cada vez se encuentra en aumento. Sin embargo, al presente no existe legislación que regule expresamente este tipo de actividad comercial, atendiendo su forma peculiar de negocios.

Esta Ley pretende ofrecer las guías básicas que permiten la operación más adecuada de las franquicias en Puerto Rico. Se interesa además, el que tanto los consumidores puertorriqueños como los empresarios tengan igual acceso a los productos, servicios y ofertas que ofrecen las empresas operadoras de franquicias a nivel de los estados de la Unión Americana. Esta Ley permitirá además, romper las barreras de entrada al mercado puertorriqueño para aquellas franquicias que al presente interesan establecerse en Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley de Franquicias de Puerto Rico”.

Artículo 2.-Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado y alcance que para cada uno se exprese, excepto cuando del texto claramente se indique un significado diferente:

(1) “Dueño de Franquicia” - significa una persona que otorga una franquicia.

(2) “Derecho de Franquicia” - significa todo derecho o cargo que se requiere pagar a un tenedor de franquicia como derecho a entrar en el negocio o franquicia bajo un acuerdo o contrato de franquicia, incluyendo, pero sin limitarse a cualquier pago por bienes y servicios. No se entenderá que constituye derecho de franquicia:

(a) La compra o acuerdo de compra de bienes a precio de un mayorista bonafide si no existe obligación para que el comprador adquiera o pague por una cantidad de tales bienes en exceso de lo que un comerciante razonable y normalmente puede comprar para comenzar un inventario o para mantener un inventario.

(b) El pago de un cargo razonable por servicios al emisor de una tarjeta de crédito por un establecimiento que acepte u honre tal tarjeta de crédito.

(3) “Franquicia” - significa un contrato o acuerdo expreso o implícito oral o escrito entre dos o más personas, mediante el cual se otorga a un tenedor de franquicia el derecho a participar en el negocio de ofrecer, vender o distribuir bienes o servicios bajo un plan o sistema de mercadeo prescrito en su parte sustancial por el Dueño de Franquicia. El tenedor de la franquicia y la operación del negocio, conforme el plan o sistema es sustancialmente asociado con la marca del negocio del Dueño de Franquicia, la marca de servicio, nombre comercial, logotipo, publicidad u otro símbolo comercial designado al Dueño de Franquicia o sus afiliados.

(4) “Persona” - significa toda persona natural o jurídica.

(5) “Tenedor de Franquicia” - significa una persona a quien le es otorgada una franquicia por un dueño de franquicia.

Artículo 3.-Propósito.-

El Gobierno de Puerto Rico entiende que el negocio de franquicias en Puerto Rico ocupa un sector importante de nuestra economía. Es importante para el interés público el que se regulen todos los aspectos relacionados con esta industria, a fin de que los derechos de todas las partes envueltas en esta actividad queden protegidos y delimitados.

Artículo 4.-Para los fines de esta Ley no se entenderá que constituye una franquicia:

(a) Cualquier departamento de arrendamiento, licencia o concesiones en un establecimiento comercial al detal, cuando del departamento de alquiler licencia o concesiones es incidental y secundario a la operación comercial en general del establecimiento al detal. Las ventas del departamento de arrendamiento, licencia o concesiones es incidental y secundario a la operación comercial general del establecimiento al detal, cuando no excedan del diez (10) por ciento de las ventas del establecimiento.

(b) Una organización sin fines de lucro que opera en forma cooperativista por detallistas independientes, los cuales almacenan bienes y servicios principalmente para sus miembros detallistas y en los que los siguientes elementos explican:

(1) El control y titularidad de cada miembro es sustancialmente igual.

(2) La membresía es limitada a aquellos que pueden utilizar los servicios suministrados por la organización.

(3) La transferencia de la titularidad está limitada o prohibida.

(4) La inversión de capital no es reembolsable.

(5) Los beneficios equitativos pasan sustancialmente a los miembros a base del patrocinio de la organización.

(6) Los miembros no son responsables personalmente por las obligaciones de la organización en ausencia de un entendimiento directo o autorización para ello.

Artículo 5.-Terminación.-

Excepto que otra cosa se disponga en esta Ley, ningún Dueño de Franquicia podrá terminar un acuerdo de franquicia previo a la fecha de expiración de dicho acuerdo, excepto por justa causa. La justa causa puede incluir, pero no se limita, a la falta o incumplimiento del Tenedor de Franquicia en cumplir con

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