Ley General De Cultura Fisica Y Deporte
jAavi14 de Octubre de 2012
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LEY General de Cultura Física y Deporte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de Cultura Física y Deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:
I. Fomentar el óptimo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;
II. Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios;
III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y
el deporte;
IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención
del delito;
V. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;
VI. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos
no reglamentarios;
VII. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;
VIII. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;
IX. Garantizar a todas las personas, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y
X. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Ley: La Ley General de Cultura Física y Deporte;
II. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte;
III. CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
IV. CODEME: La Confederación Deportiva Mexicana, AC;
V. COM: El Comité Olímpico Mexicano, AC;
VI. CAAD: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;
VII. CONDE: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;
VIII. SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;
IX. RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, y
X. SEP: La Secretaría de Educación Pública.
Artículo 4. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas
las siguientes:
I. Educación Física: Proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física;
II. Cultura Física: Conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales) que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;
III. Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus
actividades cotidianas;
IV. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del
tiempo libre;
V. Deporte: Actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento, y
VI. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo.
Artículo 5. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, fomentarán la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 6. La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos a la cultura física y a la práctica del deporte.
Artículo 7. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la CONADE en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 8. La CONADE integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y el Reglamento de la presente Ley, la Ley de Planeación y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector.
Título Segundo
Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
Artículo 9. El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, se compone por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.
Artículo 10. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del SINADE, se encuentran entre otros:
I. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
II. Los Órganos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte;
III. La Confederación Deportiva Mexicana, AC;
IV. El Comité Olímpico Mexicano, AC;
V. Las Asociaciones Deportivas Nacionales;
VI. Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, y
VII. Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 11. El SINADE deberá sesionar cuando menos una vez en cada año natural, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, la CONADE tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del SINADE.
Artículo 12. Mediante el SINADE se llevarán las siguientes acciones:
I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional;
II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del SINADE;
III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte;
IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte, y
V. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.
Artículo 13. El funcionamiento y requisitos de integración del SINADE estarán regulados en términos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
Capítulo I
Del Sector Público
Sección Primera
De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Artículo 14. La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.
Artículo 15. El patrimonio de la CONADE se integrará con:
I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba;
II. Las aportaciones que en su caso, le realicen los Gobiernos Estatales, del Distrito Federal y de los Municipios, así como las Entidades Paraestatales;
III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la Ley;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;
V. Los recursos que la propia CONADE genere,
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