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Ley Natural Y Ley Positiva

zonaphero20 de Septiembre de 2012

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Un aporte a la afir­ma­ción y defensa de la dig­ni­dad de la per­sona humana.

La ley posi­tiva que dicta la auto­ri­dad que gobierna la socie­dad polí­tica, se encuen­tra esen­cial­mente con­di­cio­nada por la ley natural.-

Santo Tomás de Aquino define la ley en gene­ral como la “Orde­na­ción de la razón diri­gida al bien común y pro­mul­gada por quien tiene el cui­dado de la comu­ni­dad”.-

Este enun­ciado no ha sido supe­rado, por cuanto el con­cepto reúne la tota­li­dad de los requi­si­tos exi­gi­dos en orden a la pre­ci­sión de la esen­cia que formula.-

El sujeto de la ley, enton­ces, es el hom­bre, en tanto el único ser racio­nal que, por tal con­di­ción, puede enten­der los uni­ver­sa­les. Es un acto de la razón prác­tica, que tiene por objeto orde­narle hacia el fin que le es debido con­forme su naturaleza.-

Se ha expre­sado que la ley posi­tiva de la comu­ni­dad es: “El man­dato de la auto­ri­dad pública, que manda o prohíbe hacer algo, en un todo con­forme con la jus­ti­cia y para el bien de los gobernados”.-

Se advierte que se han que­rido des­ta­car los con­te­ni­dos axio­ló­gi­cos del pre­cepto, el que, por ello, se cons­ti­tuye en el medio de enun­ciar y afir­mar los valo­res que hacen posi­ble regu­lar la con­ducta del hom­bre, reco­no­cién­dole la con­di­ción que lo defi­nen como Persona.-

Es por ello que la ley natu­ral debe, nece­sa­ria­mente, cons­ti­tuir el pre­su­puesto de toda ley dic­tada por el hom­bre; por cuanto en aque­lla es posi­ble, única­mente, encon­trar las cali­da­des que hacen a su valor o dignidad.-

“El Dic­cio­na­rio de la Len­gua Espa­ñola define lo digno de la siguiente manera: ‘Que merece algo en sen­tido favo­ra­ble o adverso’, y ‘Corres­pon­diente, pro­por­cio­nado al mérito y con­di­ción de una per­sona o cosa’. El Dr. Sacheri escribe que: ‘Digno es lo que tiene valor en sí mismo y por sí mismo’. El valor de la Per­sona no puede sur­gir de su con­si­de­ra­ción como ser única­mente mate­rial. El reco­no­ci­miento de su con­di­ción espi­ri­tual y con­se­cuen­te­mente de su des­tino tras­cen­dente, es lo que hace sur­gir su dig­ni­dad” (Juan Car­los Gri­so­lía. “La Per­sona Humana”. Págs. 146/147).-

El Con­ci­lio Vati­cano II. Gau­dium et Spes, nº 17, dice: “El hom­bre logra esta dig­ni­dad cuando, libe­rado total­mente de la cau­ti­vi­dad de las pasio­nes, tiende a su fin con la libre elec­ción del bien y se pro­cura medios ade­cua­dos para ello con efi­ca­cia y esfuer­zos crecientes”.-

La ley natu­ral no es una crea­ción del hom­bre, sino que la misma –pre­via a su exis­ten­cia– es cono­cida mediante jui­cios prác­ti­cos uni­ver­sa­les (es decir, aque­llos que expre­san con­cep­tos aptos para ser dichos o pre­di­ca­dos de varias cosas), que con­clu­yen sobre la esen­cia del ser humano.-

Sus regu­la­cio­nes son expre­si­vas del orden del uni­verso y, en tanto ellas subor­di­nan a todo hom­bre por el solo hecho de nacer, los hacen obje­ti­va­mente par­tí­cipe de la ley eterna mediante la cual se explica la armó­nica dis­po­si­ción de los com­po­nen­tes de la reali­dad en la que los seres huma­nos esta­mos inser­tos, y en el marco de la cual se nos ha asig­nado un sin­gu­lar y exclu­sivo papel protagónico.-

Esta con­si­de­ra­ción obje­tiva de la ley natu­ral debe com­ple­men­tarse con la vin­cu­la­ción sub­je­tiva a estos pre­cep­tos, que per­mi­ten cono­cer prin­ci­pios fun­da­men­ta­les que se ins­cri­ben en la natu­ra­leza del ser humano y nos com­pe­len a “hacer el bien y evi­tar el mal”, cuyos con­te­ni­dos a con­si­de­rar sur­gen de una ele­men­tal toma de con­cien­cia de nues­tro pro­pio ser.-

De este pre­cepto se dedu­cen otros que pue­den enun­ciarse como: “Lo que no quie­ras para ti no lo quie­ras para nadie”; “Da a cada uno lo suyo”; “Vive con­forme al dic­ta­men de la recta razón”; “No hagas nada con­tra tu con­cien­cia”; etc. (Confr. Anto­nio Royo Marín. “Teo­lo­gía Moral para Segla­res” Tomo I, pág. 131). Debiendo agre­garse que la igno­ran­cia de estas reglas “es impo­si­ble a cual­quier hom­bre con uso de razón” (Autor y Obra citada. Pág. 131).-

Es ele­men­tal con­cluir en este estado del pre­sente desa­rro­llo que al reco­no­cer al ser humano como sujeto racio­nal, esta­mos afir­mando de él los con­te­ni­dos espi­ri­tua­les que lo defi­nen. Cali­dad ésta que explica la liber­tad de que goza y que se pre­senta como facul­tad que le habi­lita a pre­fe­rir refle­xi­va­mente lo mejor (Confr. Aris­tó­te­les. Su definición).-

Nadie puede negar seria­mente la exis­ten­cia de la ley natu­ral, pues ella es per­ma­nen­te­mente pre­di­cada por todos y cada uno de los datos aprehen­si­bles que nos brinda la reali­dad a la que per­te­ne­ce­mos, y aque­lla que nos es pro­pia. Por eso es que la ley natu­ral puede afir­marse como una evi­den­cia (D.R.A.E.: “Cer­teza clara, mani­fiesta y tan per­cep­ti­ble de una cosa, que nadie puede racio­nal­mente dudar de ella”).-

El sujeto de la ley natu­ral, por tanto, queda defi­nido en su con­di­ción de Per­sona Humana. Y así enton­ces “con la defi­ni­ción que da J. F. Don­cel, se aclara el con­cepto…. ‘La per­sona se define como un indi­vi­duo que posee una natu­ra­leza espi­ri­tual’. Es decir, que debe­mos adver­tir por un lado el carác­ter de ser indi­vi­dual, un ser real. Y por el otro la natu­ra­leza espi­ri­tual, es decir inma­te­rial.- Ya Aris­tó­te­les adver­tía con cla­ri­dad esta dua­li­dad subs­tan­cial­mente unida. El Esta­gi­rita incor­pora el alma al inte­rior de la mate­ria. Aque­lla es ‘por la cual, y en pri­mer tér­mino, vivi­mos, sen­ti­mos, tene­mos el movi­miento y tam­bién el pen­sa­miento’ (del alma: II, 4,14 a)….Esta subs­tan­cia que admite dos esen­cias dis­tin­tas, una mate­rial y otra espi­ri­tual, pero com­pa­ti­ble­mente uni­das, cons­ti­tuye la Per­sona” (Confr. Juan Car­los Gri­so­lía, Ob. Cit. Págs. 19/20/21).-

Todo orden nor­ma­tivo posi­tivo debe reco­no­cer la natu­ra­leza del hom­bre y por tanto su con­di­ción de Per­sona Humana. Ello implica recha­zar la con­di­ción de cosa que se ha que­rido y se quiere asig­narle, como resul­tado de los des­va­ríos pro­pios del racio­na­lismo y las ideo­lo­gías que el mismo ha gene­rado. Entre ellas ateos, mate­ria­lis­tas, pan­teís­tas, etc., que con­si­de­ran al hom­bre un mero ente pro­duc­tor de ener­gía y, por tanto, apro­ve­cha­ble en la medida en que pueda suministrarla.-

Natu­ral­mente que, tales engen­dros de la sub­je­ti­vi­dad, no resis­ten al ser con­fron­ta­dos con la reali­dad. De allí enton­ces el enun­ciado del sofisma o, sen­ci­lla­mente, la reite­ra­ción del absurdo como mani­fes­ta­ción de un enfermo voluntarismo.-

Santo Tomás señala: “Hay, pri­me­ra­mente, en el hom­bre una incli­na­ción hacia un bien, que es el de su natu­ra­leza; incli­na­ción común a todos los seres, pues todos ape­te­cen su pro­pia con­ser­va­ción, según las exi­gen­cias de su pro­pia natu­ra­leza. Corres­pon­dien­te­mente a esta incli­na­ción, es pre­ciso inte­grar la ley natu­ral con todos aque­llos pre­cep­tos que se refie­ren a la con­ser­va­ción de la vida del hom­bre, o que vie­nen a impe­dir los males con­tra­rios a esa vida. Existe una segunda incli­na­ción –hija, asi­mismo, de la natu­ra­leza humana, pero desde el punto de vista en que comu­nica con los demás ani­ma­les– hacia un bien más par­ti­cu­lar, mas con­creto. Con­forme a esta incli­na­ción, per­te­ne­ce­rán a la ley natu­ral todas aque­llas pres­crip­cio­nes que ver­san sobre lo que la natu­ra­leza enseña a todos los ani­ma­les: La pro­crea­ción o per­pe­tua­ción de la espe­cie; la for­ma­ción y crianza de los hijos, y otras de esta índole.

Final­mente, se encuen­tra en el hom­bre una ter­cera pro­pia suya, fruto de su natu­ra­leza pecu­liar, racio­nal, espe­cí­fica, hacia un bien más pecu­liar y con­creto: El cono­ci­miento de las ver­da­des divi­nas; la con­vi­ven­cia social. Equi­va­lente a este orden de incli­na­cio­nes natu­ra­les, serán pre­cep­tos de la ley natu­ral aque­llos que pros­cri­ben la igno­ran­cia y recri­mi­nan las injus­ti­cias socia­les, que­bran­ta­do­ras de la paz ciu­da­dana, etc.” (Suma Teol. I. II, q. 94, a. 2).-

La ley dic­tada por el legis­la­dor en la socie­dad polí­tica no puede igno­rar estos enun­cia­dos que expli­ci­tan la con­di­ción humana, en el marco del Orden creado.-

Toda ley que pres­cinda de con­si­de­rar al sujeto des­ti­na­ta­rio del pre­cepto, esto es la Per­sona Humana, en tal carác­ter, es ile­gí­tima y por tanto debe ser con­si­de­rada invá­lida lo que habi­lita a la resis­ten­cia pasiva legal o a la desobe­dien­cia. Aca­tarla con­fi­gu­ra­ría un acto ilícito.-

Dice Enri­que Collin. Manual de Filo­so­fía Tomista. Tomo II. Pág. 218: “La ley civil…. Para ser legí­tima no basta, pues, que exprese la volun­tad del jefe o de la mayo­ría de los ciu­da­da­nos; es pre­ciso que, siendo con­forme a la ley natu­ral, con­duzca ver­da­de­ra­mente a la pros­pe­ri­dad común”.-

Así

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