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Ley Organica Del Bombero


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  33.705 Palabras (135 Páginas)  •  494 Visitas

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE BOMBERO

Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS

Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL

A partir del año 1999 con esta gesta patriótica y revolucionaria, de inclusión, justicia social,

participación protagónica y despertar del pueblo soberano en todos los rincones de la patria, y con el

nacimiento de una nueva Constitución para la refundación de la República Bolivariana de Venezuela,

por primera vez en la historia de los abnegados e incansables Bomberos y Bomberas, hombres y

mujeres de azul, se incorpora al novísimo texto constitucional el artículo 332, que reconoce a los

Cuerpos de Bomberos y Bomberas como “órganos de seguridad ciudadana”, cuyo fin primordial,

entre otros, es “(…) proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones

de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos

constitucionales (…)”, en coordinación con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, el cual señala de manera categórica que: “Toda persona tiene

derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados

por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física

de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Seguidamente en el año 2001, en el marco de la Ley Habilitante aprobada por más de las tres quintas

partes de los diputados y diputadas que integraban la Asamblea Nacional, se promulga el DECRETO

CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y

ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL, publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de

2001 y el Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.318 de fecha 6 de noviembre de 2001, cuyos

instrumentos también pasarían a reforzar la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

De allí que en el año 2011, tres meses después de sancionada por la Asamblea Nacional la Ley del

Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del

Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.017

Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2010, en acatamiento a una instrucción emitida por el

Comandante Supremo y Padre de la Revolución Bolivariana Hugo Chávez Frías, el Ministerio del

Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana y Justicia para esa fecha, a través

del Viceministerio de Prevención y Seguridad Ciudadana, formuló una convocatoria a los ciento treinta

y cuatro (134) Primeros y Primeras Comandantes de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas del país

con sus respectivos asesores legales, a los fines de conformar cuatro (4) mesas de trabajo por región

para tratar los siguientes puntos:

2

“1. Ley de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.

Análisis y Propuestas.

2. Reglamento de la Ley de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de

Carácter Civil. Propuestas.

3. Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de

Carácter Civil.

4. Reglamento del Estatuto de la Función Bomberil.

5. Conformación del Consejo Nacional de Comandantes. “

Quienes inician los trabajos para la estructuración del proyecto de conversión y adecuación, previa

socialización a nivel nacional de la novísima Ley del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y

Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital del 2010, para su aplicación en

todo el país.

EL CARÀCTER ORGÁNICO DEL PROYECTO DE LEY.

En virtud de la presentación por iniciativa legislativa de la Comisión Permanente de Política Interior,

aprobada en reunión ordinaria de fecha 3 de julio de 2013 y presentada a la Plenaria de la Asamblea

Nacional, solicitamos la aprobación del carácter Orgánico, dando cumplimiento a las disposiciones

contenidas en el artículo 203 de la Constitución de la República, la cual dispone:

Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para

organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de

marco normativo a otras leyes.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 811 de Sala Constitucional,

Expediente Nº 01-0941 de fecha 22/05/2001, ha interpretado el aludido artículo 203, expresando:

“El artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece cuatro

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