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Ley Orgánica Del Banco Central: Comercio Exterior


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  480 Palabras (2 Páginas)  •  494 Visitas

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Ley Orgánica del Banco Central: Comercio Exterior

El banco central es un punto de referencia para todos los demás bancos que operan en territorio chileno; vale decir, el banco central posee cierta autoridad por sobre los demás bancos, siendo posible para ellos ejercer restricciones, exigir información, etc. a los demás bancos.

Uno de los beneficios que el banco central posee por sobre los demás bancos es que tiene la capacidad de representar al gobierno Chileno en órganos financieros (Con autorización del ministro de hacienda); además el banco central podrá contratar y/o conceder créditos, emitir títulos, a estas extranjeros (representado en moneda nacional o extranjera, oro, títulos de crédito, etc.). El oro será considerado como mercancía para efectos tributarios. Todo tipo de intercambios que serán cumplidos dentro de Chile deberán regirse bajo la legislación chilena.

Como fue mencionado anteriormente, el banco central poda exigir información respecto a operaciones de cambios internacionales, sin embargo, éste deberá tener un amplio criterio y juicio para este efecto ya que deberá elegir de manera precisa y especifica las operaciones sujetas a esta regla.

El banco central podrá autorizar a otras entidades a unirse al “Mercado cambiario formal” (El cual esta constituido únicamente por empresas bancarias). El banco central poseerá autoridad por sobre los bancos que conformen el mercado cambiario formal; gracias a esto el banco central podrá ejercer restricciones, exigencias, etc. sobre los demás bancos. El banco central determinara que operaciones de cambios internacionales estarán autorizadas para los demás bancos.

Otro derecho que tiene el banco central es que por voto popular de los miembros del consejo, podrán establecer que se realizara en forma exclusiva en el mercado cambiario formal el retorno al país los cobros de todas las actividades del comercio exterior tanto en moneda nacional como extranjera.

Además el banco podrá y deberá tomar todas las medidas necesarias para facilitar el funcionamiento del mercado cambiario formal. El banco establecerá las normas de los cambios internacionales que se efectúen entre empresas bancarias. Otro deber del banco central, respecto a nuestra materia, es publicar diariamente el tipo de cambio de las monedas extranjeras de general aceptación en los mercados internacionales de cambio.

El banco central tendrá la libertad de convenir acuerdos con inversionistas internos o externos, y deberán revisar y autorizar(o denegar) las inversiones en el exterior del mercado cambiario formal.

Dado que el banco central posee tanto control por sobre el movimiento monetario del país, éste deberá velar por el bienestar del equilibrio económico del país; para facilitar esta responsabilidad, el banco central tiene facultades para fijar restricciones a las operaciones de cambio internacionales

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