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Resumen De Ley De Comercio Exterior

lalitoracing27 de Abril de 2013

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DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º Objeto de la Ley

Regular y promover el comercio exterior

Incrementar la competitividad de la economía nacional

Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país

Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional

Contribuir a la elevación del bienestar de la población

Art. 2 Ámbitos de aplicación

República

Ejecutivo Federal

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Art. 3 Conceptos

Secretaria de Comercio y Fomento Industrial

Comisión de Comercio Exterior

Cuotas compensatorias

FACULTADES

Art. 4 del ejecutivo

Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles

Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías

Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías

Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional

Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la

Secretaría

Coordinar, a través de la

Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados

art5° Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias

Tramitar y resolver investigaciones en materia de medidas de salvaguarda

Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias

Establecer reglas de origen

Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación

Establecer requisitos de marcado de país de origen

Tramitar y resolver investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional

Asesorar exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero

Coordinar negociaciones comerciales internacionales con dependencias competentes

Expedir disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de tratados internacionales

Establecer mecanismos de promoción de las exportaciones,

Lo que encomienden expresamente las leyes y los reglamentos

Art.6°

Órgano de consulta obligatoria de dependencias y entidades de Administración Pública Federal

Emitir opinión en los asuntos de comercio exterior

Revisará periódicamente medidas de regulación y restricción al comercio exterior

Celebrar audiencias públicas con los interesados

Art7

Auxiliar al Ejecutivo Federal

Analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios

Art8°

Estar a cargo de la secretaria

El ejecutivo federar determinara las dependencia, entidades y organismos

Art9° marcado de país

Se podrá determinar para efecto de preferencias arancelarias

Podrá ser nacional si se considera un solo país

Regional si se considera más de un solo país

Art.10° reglas de origen

Cambio de clasificación arancelaria

Contenido nacional o regional

De producción elaboración

La secretaria podrá utilizar criterios adicionales.

Art.11 importancia

El importador deberá comprobar su origen en forma y tiempo

La secretaria de hacienda y crédito público verifica el cumplimiento de las reglas de origen

Art.12° aranceles

Ad-valorem.-

Se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía

Específicos.-

Se expresen en términos monetarios por unidad de medida

Mixtos.-

Se trate de la combinación de los dos anteriores

Art .13° modalidades

Arancel-cupo.-Nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;

Arancel estacional.-Niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año

Todos los demás que señale el Ejecutivo Federal

Art.14° generales

Cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte

Art.15° a la exportación de mercancías

Asegurar el abasto de productos de consumo básico, materias primas páralos productores nacionales, recursos naturales no renovables del país, de acuerdo a las necesidades del mercado nacional e internacional y tratados internacionales

Productos de comercialización sujeta a restricciones específicas Preservar fauna y flora en peligro de extinción Conservar bienes de valor histórico

Situaciones no previstas por las NOM

Art.16° ala exportación de mercancías

Temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos

Regular la entrada de productos de mercado sustancial

Tratados o convenios internacionales

Respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas

Impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional,

Situaciones no previstas por las normas NOM

Art.17° exportación importación y circulación de mercancías

Someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Los procedimientos

Expedirse por acuerdo de la

Secretaría permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados

Art.18° evaluación de la comisión

Análisis económico de costos y beneficios.

Impacto sobre: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad dela oferta disponible y nivel de competencia de los mercados.

Art.19° dependencias del ejecutivo

Emergencia susceptible de producir un daño difícilmente reparable

Notificara la Comisión

Publicar en el Diario Oficial de la Federación,

Limitar la vigencia de la medida a un período máximo de 20 días a partir del primer acto de aplicación de la medida y, en su caso, la expedición de la NOM de emergencia

Art.20° en todo caso

Las mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva

Art.21° permisos previos

Someterse a la opinión de la Comisión;

El formato de las solicitudes y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial

Se resolverá máximo en 15 días

Indicar modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía

Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento

Art.22°

La importación de mercancías en el caso previsto en la fracción V del art. 16

Exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de NOM

Art.23 importación o exportación

Cupo de exportación o importación.-Monto de mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso

Art.24 asignación

Se asignarán por medio de licitación pública, para lo cual se expedirá

La Secretaría podrá optar por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas

Art.25° marcado de país

La Secretaría, previa consulta a la Comisión, podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen

Art.26° sujetas a las nom

En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos NOM por tanto no podrán establecerse disposiciones que no estén sujetas a ellas

La Secretaría determinará las NOMque las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía

Esta determinación se someterá a la opinión de la Comisión y se publicará en el Diario Oficial de la Federación

Art 27° la comisión

Cualquier otra medida administrativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tenga como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras, deberá someterse a la opinión de la Comisión previamente a su expedición

Art.28° definición

La importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios u objeto de subvenciones en su país de origen o procedencia, que causen o amenacen causar un daño a la producción nacional.

Las personas físicas o morales que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional están obligadas a pagar una cuota compensatoria

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