Resumen De Ley De Comercio Exterior
lalitoracing27 de Abril de 2013
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DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º Objeto de la Ley
Regular y promover el comercio exterior
Incrementar la competitividad de la economía nacional
Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país
Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional
Contribuir a la elevación del bienestar de la población
Art. 2 Ámbitos de aplicación
República
Ejecutivo Federal
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Art. 3 Conceptos
Secretaria de Comercio y Fomento Industrial
Comisión de Comercio Exterior
Cuotas compensatorias
FACULTADES
Art. 4 del ejecutivo
Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles
Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías
Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías
Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional
Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la
Secretaría
Coordinar, a través de la
Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados
art5° Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias
Tramitar y resolver investigaciones en materia de medidas de salvaguarda
Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias
Establecer reglas de origen
Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación
Establecer requisitos de marcado de país de origen
Tramitar y resolver investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional
Asesorar exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero
Coordinar negociaciones comerciales internacionales con dependencias competentes
Expedir disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de tratados internacionales
Establecer mecanismos de promoción de las exportaciones,
Lo que encomienden expresamente las leyes y los reglamentos
Art.6°
Órgano de consulta obligatoria de dependencias y entidades de Administración Pública Federal
Emitir opinión en los asuntos de comercio exterior
Revisará periódicamente medidas de regulación y restricción al comercio exterior
Celebrar audiencias públicas con los interesados
Art7
Auxiliar al Ejecutivo Federal
Analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios
Art8°
Estar a cargo de la secretaria
El ejecutivo federar determinara las dependencia, entidades y organismos
Art9° marcado de país
Se podrá determinar para efecto de preferencias arancelarias
Podrá ser nacional si se considera un solo país
Regional si se considera más de un solo país
Art.10° reglas de origen
Cambio de clasificación arancelaria
Contenido nacional o regional
De producción elaboración
La secretaria podrá utilizar criterios adicionales.
Art.11 importancia
El importador deberá comprobar su origen en forma y tiempo
La secretaria de hacienda y crédito público verifica el cumplimiento de las reglas de origen
Art.12° aranceles
Ad-valorem.-
Se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía
Específicos.-
Se expresen en términos monetarios por unidad de medida
Mixtos.-
Se trate de la combinación de los dos anteriores
Art .13° modalidades
Arancel-cupo.-Nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
Arancel estacional.-Niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año
Todos los demás que señale el Ejecutivo Federal
Art.14° generales
Cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte
Art.15° a la exportación de mercancías
Asegurar el abasto de productos de consumo básico, materias primas páralos productores nacionales, recursos naturales no renovables del país, de acuerdo a las necesidades del mercado nacional e internacional y tratados internacionales
Productos de comercialización sujeta a restricciones específicas Preservar fauna y flora en peligro de extinción Conservar bienes de valor histórico
Situaciones no previstas por las NOM
Art.16° ala exportación de mercancías
Temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos
Regular la entrada de productos de mercado sustancial
Tratados o convenios internacionales
Respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas
Impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional,
Situaciones no previstas por las normas NOM
Art.17° exportación importación y circulación de mercancías
Someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Los procedimientos
Expedirse por acuerdo de la
Secretaría permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados
Art.18° evaluación de la comisión
Análisis económico de costos y beneficios.
Impacto sobre: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad dela oferta disponible y nivel de competencia de los mercados.
Art.19° dependencias del ejecutivo
Emergencia susceptible de producir un daño difícilmente reparable
Notificara la Comisión
Publicar en el Diario Oficial de la Federación,
Limitar la vigencia de la medida a un período máximo de 20 días a partir del primer acto de aplicación de la medida y, en su caso, la expedición de la NOM de emergencia
Art.20° en todo caso
Las mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva
Art.21° permisos previos
Someterse a la opinión de la Comisión;
El formato de las solicitudes y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial
Se resolverá máximo en 15 días
Indicar modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía
Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento
Art.22°
La importación de mercancías en el caso previsto en la fracción V del art. 16
Exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de NOM
Art.23 importación o exportación
Cupo de exportación o importación.-Monto de mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.
La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso
Art.24 asignación
Se asignarán por medio de licitación pública, para lo cual se expedirá
La Secretaría podrá optar por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas
Art.25° marcado de país
La Secretaría, previa consulta a la Comisión, podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen
Art.26° sujetas a las nom
En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos NOM por tanto no podrán establecerse disposiciones que no estén sujetas a ellas
La Secretaría determinará las NOMque las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía
Esta determinación se someterá a la opinión de la Comisión y se publicará en el Diario Oficial de la Federación
Art 27° la comisión
Cualquier otra medida administrativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que tenga como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras, deberá someterse a la opinión de la Comisión previamente a su expedición
Art.28° definición
La importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios u objeto de subvenciones en su país de origen o procedencia, que causen o amenacen causar un daño a la producción nacional.
Las personas físicas o morales que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional están obligadas a pagar una cuota compensatoria
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