Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca
hasgardTutorial1 de Julio de 2013
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Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca
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LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE OAXACA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1.- Forman la Hacienda Pública del Estado de Oaxaca, los ingresos a que se refiere el artículo 2 del Código Fiscal del Estado, cuya clasificación y elementos esenciales se consignan en este Ordenamiento y en la Ley de Ingresos del Estado; a cuyas disposiciones está sujeta su causación y recaudación. A falta de disposición expresa, se aplicarán las previstas en el Código Fiscal del Estado y en su defecto, las contenidas en la legislación común, en lo que no se opongan a la naturaleza del derecho fiscal. ARTICULO 2.- En la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca, se establecerán anualmente los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos y accesorios, los productos, aprovechamientos que deban recaudarse en el ejercicio fiscal de que se trate, así como los ingresos por ventas de bienes y servicios, participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, así como ingresos derivados de financiamientos. (Reforma según Decreto No. 15 PPOE Extra de 29-12-10) ARTICULO 3.- La recaudación y administración de todos los ingresos que perciba el Estado serán competencia exclusiva de la Secretaría de Finanzas. Para efectos de recepción la Secretaría de Finanzas podrá ser auxiliada por las sucursales o a través de los medios electrónicos que al efecto proporcionen las instituciones bancarias y entidades financieras; así como en las sucursales de casas comerciales, oficinas postales y otros organismos públicos o privados, que cumplan con todos los requisitos de seguridad y control que, en su caso, determine la Secretaría de Finanzas, como auxiliares en la recaudación de los ingresos, considerando al efecto la mayor cobertura y eficiencia posibles; debiendo recabar quien realice el pago, el comprobante correspondiente. Al efecto, la Secretaría de Finanzas podrá celebrar los acuerdos, contratos y convenios que sean necesarios o convenientes con los entes privados antes señalados.
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Cuando en algún otro ordenamiento fiscal se dé una denominación distinta a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, se entenderá que dicha disposición se está refiriendo a la propia Secretaría. (Reforma según Decreto No. 713 PPOE Segunda Sección de 24-12-11)
ARTICULO 4.- El pago de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos que estén referidos a salarios mínimos, deberán efectuarse tomando como base el último salario mínimo general vigente en el Estado de Oaxaca, que corresponda al domicilio del sujeto obligado o responsable solidario, al momento en que se realice la situación jurídica o de hecho prevista en la norma, como hecho generador de la obligación. (Reforma según Decreto No. 348 PPOE Extra de 30-12-03)
TITULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPITULO I
DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACION DE AUTOMOVILES, CAMIONES Y DEMAS VEHICULOS DE MOTOR USADOS, QUE SE REALICE ENTRE PARTICULARES
DEL OBJETO
ARTICULO 5.- Es objeto de este impuesto, toda enajenación de automóviles, camiones y demás vehículos de motor usados que efectúen las personas físicas, morales o unidades económicas sin personalidad jurídica, dentro del territorio del Estado de Oaxaca.(Reforma según Decreto No. 8 PPOE Extra de 30-12-01)
DE LOS SUJETOS
ARTICULO 6.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas sin personalidad jurídica, que enajenen vehículos automotores usados, por cualquier título, dentro del territorio del Estado de Oaxaca. (Reforma según Decreto No. 8 PPOE Extra de 30-12-01)
DE LA BASE
ARTÍCULO 7 A.- Es base de este impuesto el valor total del vehículo según factura expedida por el fabricante, ensamblador o distribuidor.
Cuando el documento que acredite la legítima propiedad del vehículo no
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especifique el valor total del mismo, tratándose de vehículos de modelo de más de 5 años anteriores a la fecha en que se realice la operación objeto de este impuesto, se estará a los valores referenciales de vehículos similares. (Reforma según Decreto No. 348 PPOGE Extra de 30-12-03)
DE LA TASA
ARTÍCULO 7 A.- Este impuesto se causará y pagará aplicando a la base la tasa del 0.6%. En ningún caso el impuesto a pagar será inferior a 3.0 salarios mínimos vigentes. (Reforma según Decreto No. 713 PPOE Segunda Sección de 24-12-11)
DEL PAGO
ARTICULO 8.- Este impuesto se pagará dentro de los primeros 15 días siguientes a aquel en el que se realice la operación objeto de este impuesto; asimismo, se adjuntará, para su verificación, los documentos que acrediten la propiedad del vehículo de que se trate, debiéndose observar lo siguiente;
I.- Los sujetos obligados deberán presentar ante la Oficina Recaudadora de Rentas que corresponda a su domicilio fiscal u Oficina autorizada por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, la documentación del vehículo que acredite el cumplimiento fiscal de las obligaciones respectivas, correspondientes a los últimos cinco años, así como de la propiedad del mismo; y,
II.- La Oficina Recaudadora de Rentas u Oficina autorizada, al efectuar el cobro del impuesto, deberá expedir el recibo oficial y asentar el concepto del pago en la factura o documento que ampare la propiedad del vehículo.(Reforma según Decreto No. 8 PPOE Extra de 30-12-01)
DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS
ARTICULO 9.- Son responsables solidarios del pago de este impuesto:
I.- Los adquirentes.
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II.- Los comisionistas o intermediarios que participen en las adquisiciones; y
III.- Los servidores públicos que autoricen cualquier trámite relacionado con vehículos de motor gravados con este impuesto, sin haberse cerciorado de su pago.
DE LAS EXENCIONES
ARTICULO 9 A.- Están exentos del pago de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas sin personalidad jurídica, que enajenen vehículos objeto de este gravamen, cuando por dichos actos se deba pagar el impuesto al valor agregado. (Adición según Decreto No. 8 PPOE Extra de 30-12-03)
CAPITULO II
IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERIAS Y CONCURSOS DEL OBJETO ARTICULO 10.- Es objeto del impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos, la obtención de ingresos derivados de premios de rifas, sorteos, loterías y concursos que celebren los organismos descentralizados de la administración pública federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública. Para los efectos de este impuesto, no se considera como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías. DE LOS SUJETOS ARTICULO 11.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que obtengan ingresos derivados de premios por rifas, sorteos, loterías y concursos cuyo billete, boleto, contraseña o cualquier comprobante que permitió participar en los eventos, y le haya sido pagado dentro del territorio del Estado. DE LA BASE
ARTICULO 12.- Es base de este impuesto el monto total del ingreso por los premios obtenidos correspondientes a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, mismos que se causará en el momento en que el
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premio sea pagado o entregado al ganador. Para los efectos del entero, los organismos descentralizados de la administración pública federal formularán y proporcionarán a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca las liquidaciones mensuales, en las que se señalen los datos relativos a la identificación de los premios pagados e impuesto retenido en el territorio del Estado. DE LA TASA ARTICULO 13.- Este impuesto se causará y pagará aplicando a la base la tasa del 6%. (Reforma según Decreto No. 713 PPOE Segunda Sección de 24-12-11) CAPITULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
DEL OBJETO
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este impuesto la realización con fines lucrativos de cualquier diversión y espectáculo público, excepto todos aquellos por los que se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado. Para efectos de este impuesto se entenderá como diversión y espectáculo público toda actividad de esparcimiento que se realice en un espacio donde se congrega el público para presenciarla, sea en teatros, estadios, circos o recintos semejantes. (Reforma según Decreto No. 713 PPOE Segunda Sección de 24-12-11)
DEL SUJETO
ARTÍCULO 15.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que habitual o eventualmente, obtengan un ingreso por realización y/u organización de cualquier diversión o espectáculo público en el territorio del Estado. (Reforma según Decreto No. 713 PPOE Segunda Sección de 24-12-11)
DE LA BASE
ARTICULO 16.- Es base del pago de este impuesto, el monto total de los ingresos obtenidos por la venta de boletos de entrada o participación a las diversiones, espectáculos públicos y derechos de mesa o reservados, cualesquiera que sea la denominación que se les dé,
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inclusive las de donativos, cooperación o reservación. En el caso de espectáculos públicos que condicione el acceso a la compra de un artículo en promoción se tomara como base del impuesto el precio comercial del artículo promocionado. (Reforma según Decreto No. 713 PPOE Segunda Sección
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